ANEXO I


BASES DE LA CONVOCATORIA “ASISTENCIA FINANCIERA VII A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN CÁNCER DE ORIGEN NACIONAL”

CAPÍTULO I.- INTRODUCCIÓN:

El Instituto Nacional del Cáncer (INC) reconoce la necesidad de promover la producción de conocimiento en los distintos ámbitos que abarcan la actividad científica en materia de cáncer. Como parte de su misión, tiene la responsabilidad de impulsar el desarrollo de investigaciones de calidad, que sirvan de insumo para mejorar la salud de las personas, favorecer el acceso a los sistemas de salud, garantizar la calidad de la atención en los servicios, la prevención y promoción de la salud, y la evaluación de programas sanitarios en lo referido al diagnóstico y tratamiento del cáncer.

Con la finalidad de incentivar y apoyar la investigación en cáncer, el INC convoca a la presentación de proyectos de investigación orientados a mejorar la capacidad nacional de respuesta a la prevención, detección precoz, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y cuidados paliativos del cáncer.

En esta oportunidad, se abre la Convocatoria para equipos de investigación constituidos que postulen PROYECTOS originales de INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL, EPIDEMIOLÓGICA, SOCIAL y en IMPLEMENTACIÓN que contribuyan a potenciar el desarrollo científico nacional en el ámbito de la investigación en cáncer, encuadrados en las líneas indicadas en el CAPÍTULO III. Punto 3.3 de las presentes bases, con una duración de dos (2) años, 2023-2025.

CAPÍTULO II.- DEFINICIONES:

APORTE: asistencia financiera a un PROYECTO de INVESTIGACIÓN, cuyo monto dependerá de la CATEGORÍA DE INVESTIGACIÓN de que se trate.

POSTULANTE: ENTIDAD que se presenta para obtener un APORTE.

BENEFICIARIO: POSTULANTE que obtiene el APORTE.

INSTITUCIÓN RECEPTORA DE FONDOS: persona jurídica vinculada al proyecto beneficiario, que percibe el aporte.

ENTIDAD PÚBLICA: persona jurídica de Derecho Público, conforme lo dispuesto por el artículo 146 Código Civil y Comercial de la Nación.

ENTIDAD PRIVADA: persona jurídica de Derecho Privado, conforme lo dispuesto por el artículo 148 Código Civil y Comercial de la Nación, con o sin fines de lucro.

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: propuesta de investigación detallada en un plan de trabajo de dos años de duración (Ver modelo en ANEXO III).

DIRECTOR/A: investigador/a responsable a cargo del PROYECTO.

INFORMES TÉCNICO-FINANCIEROS: documentos con fines informativos a ser emitidos por el BENEFICIARIO al INC, en los cuales se detalla: (I) el informe de avance de actividades y resultados del PROYECTO y (II) el estado de ejecución de los fondos otorgados.

Los mismos deberán ser presentados en las siguientes oportunidades, a saber: a los diez (10) meses a partir del primer desembolso, y a los dos (2) años del primer desembolso, es decir, al finalizar la ejecución (ver modelo en ANEXO X). De no aprobarse el informe final o de tener un remanente de fondos al finalizar la ejecución, se deberá devolver el dinero que corresponda según el análisis del caso.

INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL: estudios que abarcan el conjunto de las investigaciones básicas, preclínicas, clínicas y en implementación, destinadas a resolver problemas biomédicos, y cuyos resultados orientan la transferencia a la práctica clínica y a las políticas sanitarias.

INVESTIGACIÓN EPIDEMIOLÓGICA: estudios orientados a conocer la dinámica de la salud en la población, como la frecuencia, distribución y factores determinantes de la incidencia del cáncer y/o sus factores de riesgo, y su impacto en el desarrollo de la enfermedad.

INVESTIGACIÓN EN IMPLEMENTACIÓN: estudios dirigidos a evaluar los factores que afectan la adopción, implementación y sustentabilidad de intervenciones efectivas y beneficiosas basadas en la evidencia. Incluye el estudio del comportamiento de los equipos de salud y de la cultura organizacional e institucional en la atención de la salud. La INVESTIGACIÓN EN IMPLEMENTACIÓN se orienta a analizar: a) las barreras (organizacionales, culturales, de comportamiento, económicos, de gestión, etc.) que afectan la efectiva implementación de intervenciones, programas y políticas; b) nuevos procedimientos e intervenciones para mejorar la eficacia y efectividad de programas; y c) determinar la relación causal entre la implementación y sus impactos.

Los PROYECTOS de implementación se dividen en 3 subcategorías:

Análisis de Situación (barreras/facilitadores): conocer y diagnosticar la naturaleza y las características de un problema en el ámbito de la salud.

Etapa de implementación inicial: evaluar la introducción, la adopción y la adherencia a intervenciones innovadoras (prueba piloto).

Implementación y evaluación de intervención: fortalecer y mejorar la eficiencia y capacidad de respuesta de los servicios de salud, por medio de la implementación y monitoreo de intervenciones diseñadas para solucionar obstáculos y garantizar la optimización de resultados.

INVESTIGACIÓN SOCIAL: estudios que focalizan sus objetivos en los aspectos psicológicos, sociales, culturales y económicos vinculados con el proceso salud-enfermedad-atención, y sobre las prácticas que desarrollan las personas e instituciones en relación con este proceso.

ADMISIBILIDAD: aspectos formales que constituyen los requisitos de presentación de los proyectos en el presente reglamento. Todas las postulaciones deben cumplir la totalidad de dichos requisitos, sin excepción.

SOLICITUD ADMISIBLE: postulación que cumple con los requisitos formales de la convocatoria.

SOLICITUD NO ADMISIBLE: postulación que NO cumple con los requisitos formales de la convocatoria.

CAPÍTULO III.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CONVOCATORIA:

SECCIÓN 1.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS:

Se convoca a la presentación de proyectos de investigación enmarcados en las líneas temáticas establecidas en el Punto 3 de la SECCIÓN 3 del presente CAPÍTULO, cuyo desarrollo se considera estratégico y prioritario para el Instituto Nacional del Cáncer.

Los proyectos deberán ser presentados por un/a DIRECTOR/A de proyecto, quien será responsable de la postulación como también de la ejecución en caso de resultar beneficiario.

La presentación de proyectos se realizará entre el 22 de agosto y el 16 de septiembre de 2022 hasta las 18hs, mediante el software disponible en la página web de INC, cuya url es https://www.argentina.gob.ar/salud/inc/coordinacion-investigacion/convocatorias. Allí cada postulante deberá completar los campos solicitados y efectuar el envío de la documentación requerida.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición 159/2022 del Instituto Nacional del Cáncer B.O. 14/9/2022 se prorroga el plazo para la postulación de proyectos en el marco de la Convocatoria “ASISTENCIA FINANCIERA VII A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN CÁNCER DE ORIGEN NACIONAL”, cuya nueva fecha queda establecida para el día 23 de septiembre de 2022 a las 18hs.)

Los modelos para la presentación de cada documento están disponibles en la página web del Instituto Nacional del Cáncer: https://www.argentina.gob.ar/salud/inc/coordinacion-investigacion/convocatorias

SECCIÓN 2.- CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD:

El Instituto Nacional del Cáncer tendrá a su cargo el análisis de la admisibilidad de las postulaciones sobre la base de las condiciones indicadas a continuación:

2.1. Las propuestas deberán ser presentadas mediante el software de postulación en el plazo indicado con la documentación completa, según consta en el Punto 2 de la SECCIÓN 3 del presente CAPÍTULO.

2.2. En el caso de que la propuesta resulte adjudicataria del aporte, se solicitará la presentación en formato papel, es decir, toda la documentación original con las respectivas firmas;

2.3. Los objetivos propuestos deberán estar ajustados a las características generales de la presente convocatoria;

2.4. El monto total solicitado deberá respetar los montos máximos establecidos para la presente convocatoria de acuerdo con la línea de financiamiento y categoría a postular;

2.5. No podrán presentarse quienes, al momento de iniciarse la presente convocatoria, tengan pendientes rendiciones técnicas y/o financieras de las convocatorias de “Asistencia Financiera a Proyectos de Investigación en Cáncer de Origen Nacional” IV, V y VI.

SECCIÓN 3.- CONDICIONES DE POSTULACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN:

Punto 1. Categorías de investigación y montos de financiamiento:

Los PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN deben estar clasificados en alguna de las cuatro (4) categorías definidas (INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL, INVESTIGACIÓN EPIDEMIOLÓGICA, INVESTIGACIÓN SOCIAL O INVESTIGACIÓN EN IMPLEMENTACIÓN). Si el PROYECTO incluye estrategias pertenecientes a más de una de estas categorías, deberá seleccionarse la que mejor se ajuste. La pertinencia de la postulación a la categoría será evaluada por el INC durante el período de análisis de admisibilidad y en caso de determinarse que el plan de trabajo no corresponde a la categoría indicada se re-categorizará de oficio desde el INC y se dará aviso al/ la DIRECTOR/A.

A continuación, se detallan los APORTES máximos que podrán recibir los PROYECTOS de acuerdo a la categoría a la que se postulan:

INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL: PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($8.000.000,00.-)

INVESTIGACIÓN EPIDEMIOLÓGICA: PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($ 3.000.000,00.-)

INVESTIGACIÓN SOCIAL: PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($2.500.000,00.-)

INVESTIGACIÓN EN IMPLEMENTACIÓN: PESOS SEIS MILLONES CON 00/100 ($6.000.000,00.-)

Los proyectos de IMPLEMENTACIÓN que se centren en la fase de ANÁLISIS DE SITUACIÓN en la etapa pre-implementación, podrán recibir como APORTE máximo PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($ 3.000.000,00.-).

Punto 2.- Plazos y condiciones de presentación de los PROYECTOS:

La convocatoria estará abierta desde el día 22 de agosto de 2022 y sus bases y requisitos estarán disponibles en la página web del INC (https://www.argentina.gob.ar/salud/inc/coordinacion-investigacion/convocatorias).

Asimismo, la Disposición de apertura de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Cronograma de la convocatoria:


Nota 1: el incumplimiento de los plazos máximos establecidos en el cronograma que antecede será causal de NO ADMISIÓN del PROYECTO.

Nota 2: la evaluación de admisibilidad se realizará desde la fecha indicada hasta la fecha límite establecida para la presentación de la aprobación por parte de un Comité de Ética en Investigación. De no cumplir con la presentación de este requisito en el período indicado, se procederá a considerar la postulación como inadmisible, independientemente del resultado de las evaluaciones técnicas externa e interna.

2.1. Durante el período establecido para la postulación a la convocatoria, los/las DIRECTORES/AS tendrán que registrarse en el sistema online y cargar los datos requeridos, adjuntando toda la documentación en versión digital. Una vez enviada la solicitud, la misma no podrá modificarse. Al finalizar la inscripción, el POSTULANTE recibirá un email confirmatorio.

2.2. A aquellos POSTULANTES que resulten adjudicatarios del financiamiento, se les solicitará la documentación original en papel. En esta instancia, deberán presentar los documentos completos y originales para la obtención del APORTE. Asimismo, deberán presentar una declaración jurada (modelo en Anexo XII) en la que refieran que no tienen incompatibilidades y no han sido inhabilitados para recibir la Asistencia Financiera a la que aplica (ver Artículo 8°, punto 8.5.5. del presente reglamento).

La documentación impresa del PROYECTO deberá presentarse en la Mesa General de Entradas del INC, sita en Av. Presidente Julio Argentino Roca 781, 11° piso, CABA, (C 1067 ABC), personalmente o vía correo postal. La fecha para el envío de documentación será comunicada al momento de notificar la adjudicación, vía correo electrónico. En el caso de los envíos postales, se tomará como válida la fecha del sello postal.

Punto 3. Para esta convocatoria se establecieron líneas priorizadas de investigación, cuyo desarrollo se considera estratégico para el INC (Anexo II, Líneas priorizadas). La distribución del financiamiento entre las líneas quedará a criterio de la Comisión Evaluadora Interna y de la Dirección Nacional, de acuerdo con el orden de mérito constituido para cada categoría de investigación en virtud de la evaluación.

Las líneas priorizadas de investigación en cáncer son:

INVESTIGACIÓN EPIDEMIOLÓGICA:

-Evaluaciones estadísticas de los impactos de la pandemia por COVID-19 sobre el diagnóstico y tratamiento de pacientes con cáncer.

-Seguimiento de lesiones cervicales de alto grado con test de VPH por PCR con genotipificación.

-Determinantes ambientales del cáncer. Incidencia de cáncer en niños y adultos en localidades con conflictos ambientales.

-Análisis del estado de situación de la red de tratamiento del cáncer de mama y colorrectal (oferta de servicios o efectores, acceso al tratamiento -calidad, tiempos, acceso a turnos, etc.-, tipos de tratamientos disponibles: quirúrgico, radiante y sistémico).

-Registro de pacientes y georreferenciación con foco en la accesibilidad/barreras, las desigualdades locales, análisis de subsectores y el acogimiento institucional (niños, adolescentes y adultos).

INVESTIGACIÓN EN IMPLEMENTACIÓN:

-Implementación de soluciones de mejora en radio protección en el uso de TC con fines diagnósticos o de seguimiento en pacientes pediátricos (análisis de situación en hospitales de alta complejidad, diseño de estrategias, implementación inicial y evaluación de la misma).

-Análisis de situación, diseño de estrategias, implementación inicial y evaluación de los procesos de utilización de medicamentos oncológicos en hospitales de alta complejidad en relación con el almacenamiento, validación de la prescripción, preparación y dispensa, rol del farmacéutico.

-Implementación sistematizada de registro y seguimiento prospectivo de pacientes con alto riesgo de cáncer.

-Desarrollo de paneles multigenéticos NGS en el ámbito público.

-Estrategias e intervenciones para la implementación de equipos en Cuidados Paliativos para pacientes pediátricos.

-Implementación de estrategias de tamizaje en cáncer de pulmón (análisis de situación, implementación inicial y evaluación de recursos físicos).

-Implementación de estrategias de tamizaje en cáncer de mama (análisis de situación, implementación inicial y evaluación, de acuerdo con los lineamientos del Programa Nacional y en las provincias priorizadas: San Juan, La Rioja, Neuquén, La Pampa, Buenos Aires, Mendoza, Chubut, Catamarca, Córdoba.

-Implementación de registros hospitalarios de cáncer (análisis de situación pre-implementación, implementación y evaluación).

INVESTIGACIÓN SOCIAL:

-Conocimiento y representaciones de la población sobre el cáncer colorrectal y aceptabilidad de los métodos de tamizaje en las provincias que incorporan el Test de Sangre Oculta en Materia Fecal.

-Investigación sobre referencia y contra-referencia entre los diferentes dispositivos de atención de pacientes oncopediátricos en cuidados paliativos.

-Análisis de estrategias de comunicación en cáncer: circuitos, evaluación de diversos soportes, uso de nuevas tecnologías, estrategias innovadoras.

-Estudios sobre la formación de profesionales en oncología provenientes de distintas disciplinas de salud.

INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL:

-Validación y sistematización de la IHQ para proteínas reparadoras del ADN en cáncer colorrectal como herramienta diagnóstica y predictiva.

-Desarrollo y estudio piloto de validación de un test de tamizaje cuantitativo para cáncer colorrectal.

-Caracterización genómica de biopsias de cáncer de mama de pacientes argentinas, para el estudio de perfiles moleculares: correlación con variables epidemiológicas, de progresión tumoral y de ancestría.

-Control de síntomas y tratamiento del dolor en pacientes oncopediátricos en cuidados paliativos. Drogas, dosificación, metodología.

-Curaduría de variantes genéticas en cáncer hereditario.

-Línea de cuidado de tumores cerebrales pediátricos (investigación básica, tratamiento, cuidado post tratamiento).

-Línea de cuidado del adolescente y adulto joven con cáncer.

Punto 4. Los POSTULANTES deberán, al momento de presentar el PROYECTO, indicar, conforme al Anexo IV:

a. El/la representante legal o apoderado debidamente facultado para contraer derechos y obligaciones a nombre de la entidad beneficiaría y/o entidad receptora de fondos, según corresponda.

b. La entidad que será receptora del APORTE, si correspondiese (para el caso de que la entidad receptora de fondos sea una persona jurídica distinta a la beneficiaria, ambas deberán firmar el convenio de vinculación con el Instituto Nacional del Cáncer).

c. Un responsable administrativo, quien deberá mantener fluida comunicación con el Instituto Nacional del Cáncer.

Punto 5. Los POSTULANTES deberán observar, durante el desarrollo del PROYECTO, todos los requisitos éticos, procedimentales, legales y jurídicos, impuestos por la normativa nacional e internacional aplicable.

5.1. En el ámbito nacional, y sin que la siguiente enumeración posea carácter taxativo, deberán observar lo dispuesto por la Ley N°25.326 de Protección de Datos Personales, Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente, Disposición N°6670/10 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (“ANMAT”) y su similar N°4008/08 y Resolución del Ministerio de Salud N°1480/11, que aprueba la Guía Para Investigación con Seres Humanos. Además, los POSTULANTES deberán cumplir con las normativas específicas que sean aplicables según la jurisdicción donde se realicen las actividades de investigación, así como toda aquella disposición emergente a la que el país haya adherido y que le sea aplicable, durante el transcurso de la ejecución del PROYECTO.

5.2. En cuanto al ámbito internacional, los POSTULANTES deberán velar, entre otros preceptos que pudiesen ser alcanzados por el desarrollo del PROYECTO, por el cumplimiento del Código de Ética Médica de Núremberg, como también de la Declaración de Helsinki y sus enmiendas, y de la Declaración Mundial sobre Genoma Humano y Derechos Humanos (Conferencia General UNESCO).

5.3. En caso de corresponder, las presentaciones deberán contar con la autorización del Comité de Docencia e Investigación y/o Comité de Ética de la/s entidad/es involucradas.

El plazo máximo para presentación de las aprobaciones éticas se indica en el cronograma de convocatoria (ver Punto 2 de la presente SECCIÓN).

De acuerdo con la Guía Para Investigación con Seres Humanos (Resolución del Ministerio de Salud N°1480/11), los siguientes casos no requieren de revisión por un CEI: “(a) cuando en la investigación no participan seres humanos o cuando se utiliza información de tipo pública, siempre que no se identifique a los individuos de ningún modo. Por ejemplo, los estudios de Fármaco-economía; (b) cuando la intervención se limita al estudio de los sistemas de salud, programas oficiales de salud pública o la vigilancia de la salud pública, siempre que no exista ninguna posibilidad de identificar a los individuos. La vigilancia de la salud pública incluye los registros oficiales o realizados en conformidad con la autoridad sanitaria de enfermedades y de efectos adversos de medicamentos ya registrados por la autoridad reguladora competente.”

En los casos en que el proyecto se encuentre exceptuado de aprobación por parte de un CEI, se solicitará la presentación de una nota por parte del/ de la directora/a del proyecto justificando las razones de dicha excepción, de acuerdo con el modelo del ANEXO VII (Nota de no requerimiento de evaluación ética).

5.4. De acuerdo con la Disposición N°6677/10 de la ANMAT, los estudios clínicos que requieren autorización por parte de ANMAT son los correspondientes a las siguientes categorías:

a. Estudios de Fase I, II y III

b. Estudios de productos ya registrados en ANMAT que evalúen una nueva indicación, una nueva concentración si es mayor a la registrada, una nueva posología, o una nueva forma farmacéutica con propósito de registro.

c. Estudios de farmacocinética, biodisponibilidad y bioequivalencia.

5.5. Todos los PROYECTOS de INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL que involucren estudios clínicos y que hayan sido adjudicados con el APORTE, deberán presentar el protocolo en inglés y registrarse en al menos una de las bases de datos de búsqueda (CANCERNET, CANCERTRIALS, IFPMA, u otra que sea específica de la patología abordada en el estudio).

5.6. En el caso de utilizar datos secundarios provenientes del Ministerio de Salud de la Nación u organismos descentralizados dependientes del mismo, deberá cumplirse con la resolución N° RESOL-2019-1442-APN-SGS#MSYDS (trámite Comité de Acceso a Datos). //servicios.infoleg.gob.ar/infolegIntemet/anexos/325000-329999/326517/norma.html.

5.7. Los POSTULANTES que propongan utilizar datos secundarios (de origen público y/o privado), deberán, al momento de su presentación, garantizar la fiabilidad y pertinencia de dichos datos. Se deberá adjuntar a la postulación del PROYECTO la correspondiente nota de calidad de datos (ver ANEXO IX, Pertinencia calidad de datos secundarios). En caso de incumplimiento, dicha situación será causal de inadmisibilidad.

5.8. El incumplimiento de los requisitos mencionados en los puntos 5.1; 5.2; 5.3; 5.4; 5.5; 5.6 y 5.7 de la presente SECCIÓN, será causal suficiente para el NO otorgamiento del APORTE o la restitución de éste, si correspondiere.

Punto 6. Toda la documentación que integra la postulación tendrá carácter de Declaración Jurada. Cualquier falseamiento en la información será pasible de las sanciones administrativas que se determinen, sin perjuicio de las que puedan corresponder en el ámbito penal y/o civil: desestimar la presentación, dar de baja el APORTE en caso de que ya hubiese sido otorgado o requerir la devolución de cualquier suma percibida, sin que estas sanciones puedan considerarse taxativas.

Punto 7. No se otorgarán APORTES a PROYECTOS cuyo/a DIRECTOR/A designado por el BENEFICIARIO, adeude o haya sido objetado en cualquier INFORME TÉCNICO-FINANCIERO de las Convocatorias de “Asistencia Financiera a Proyectos de Investigación en Cáncer de Origen Nacional” IV, V y VI al momento de iniciarse la presente convocatoria.

Punto 8. Los POSTULANTES que soliciten el APORTE deberán presentar un cronograma de actividades a ser financiadas por el INC que no puede superar el límite de ejecución de dos (2) años, desde la fecha de primer desembolso (ver ANEXO V, Cronograma). Los PROYECTOS que soliciten el APORTE podrán estar insertos dentro de un trabajo de investigación, con un cronograma más extenso, pero deberán incluir en la presentación un cronograma preciso de cuáles serán las actividades para financiar mediante el APORTE.

8.1. El PROYECTO presentado deberá seguir el formato propuesto en el modelo del plan de trabajo, el cual estará disponible en el ANEXO III (Carátula, Plan de trabajo). El instructivo para la postulación, con el listado pormenorizado de los ítems y la documentación que debe constar en la presentación del PROYECTO, estará disponible en la página web del INC (https://www.argentina.gob.ar/salud/inc).

8.2. En todos los casos, las propuestas presentadas deben constituir trabajos originales de investigación que representen una contribución inédita en la temática de abordaje. No se financiarán revisiones ni actualizaciones bibliográficas. Toda presentación que no plantee una justificación apropiada acerca de la relevancia del tema formule una hipótesis, con objetivos generales y específicos, diseño metodológico conducente a los mismos y descripción de las formas de relevamiento y validación de información, será desestimada. Serán motivo de exclusión de la presente convocatoria aquellos planes de trabajo que no presenten un desarrollo detallado y acabado de su estado del arte y las definiciones conceptuales de las categorías y/o variables centrales del PROYECTO.

8.3. Es obligatoria la lectura de las siguientes guías, disponibles en (http://www.msal.gov.ar/dis/recursos-para-becarios/) 1) Guía de orientación para la elaboración de proyectos de investigación. 2) Guía para Investigaciones en Salud Humana (GISH).

8.4. Cada PROYECTO debe tener un/a (1) DIRECTOR/A, quien será el/la responsable administrativo ante el INC. No se podrán financiar con el APORTE, honorarios correspondientes al/la DIRECTOR/A.

8.5. El/LA DIRECTOR/A del PROYECTO deberá:

8.5.1. Poseer número de CUIT/CUIL.

8.5.2. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado o extranjero con residencia permanente. Los extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por Autoridad Argentina, y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley N°25.871 y sus normas reglamentarias y complementarias.

8.5.3. Poseer título universitario de carreras de 4 años o más de duración. En el caso de títulos extranjeros, estos deben estar homologados según la normativa del Ministerio de Educación de la Nación. (Más información en http://dngusisco.siu.edu.ar/).

8.5.4.  Acreditar experiencia previa en la confección, ejecución y dirección de INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL, INVESTIGACIÓN EPIDEMIOLÓGICA, INVESTIGACIÓN SOCIAL y/o de INVESTIGACIÓN EN IMPLEMENTACIÓN, según corresponda, habiendo realizado una labor de investigación científica en cáncer y/o en salud, debidamente documentada en su CV abreviado (ver en Anexo III el procedimiento para adjuntar el CV abreviado y la información obligatoria requerida).

8.5.5. No tener vínculo contractual alguno (directo o indirecto) con el INC, ni prestar servicios para este que fueren financiados por Organismos Internacionales de Crédito u otros terceros. Esta prohibición abarca desde el momento de la presentación hasta la presentación del INFORME TÉCNICO-FINANCIERO final o fin de la ejecución del PROYECTO, lo que suceda último. En el caso de vincularse, de modo directo y/o indirecto, con el Instituto Nacional del Cáncer, deberá renunciar expresamente a la dirección del PROYECTO, mediante notificación fehaciente al INC.

8.5.6. Contar con disponibilidad para mantener reuniones presenciales o virtuales para monitoreo del avance de los PROYECTOS en el momento que el Instituto Nacional del Cáncer lo considere oportuno.

8.5.7. Una vez concluida la investigación, el/la DIRECTOR/A deberá comunicar los resultados a la institución beneficiaria y/o receptora de los fondos, la/s cual/es deberá/n expedir una nota indicando haber sido informada/s de dichos resultados.

8.5.8. En caso de que el/la DIRECTOR/A se vea imposibilitado/a, por fuerza mayor, de continuar con la investigación, deberá informar al INC mediante notificación fehaciente quién será el/la responsable asignado/a, para su aprobación. El INC se reserva el derecho de aceptar el cambio propuesto bajo apercibimiento de revocar la adjudicación y perseguir el reintegro de los fondos.

8.6. El/la DIRECTOR/A sólo puede presentarse como tal en una (1) sola postulación, aunque puede formar parte del grupo colaborador de otras postulaciones.

8.7. Los PROYECTOS presentados por ENTIDADES PÚBLICAS deberán presentar: a) Norma de creación; y b) Norma de designación de autoridad competente para representar legalmente, suscribir convenios y consecuentemente, para contraer derechos y obligaciones a nombre de la entidad.*

8.8. Los PROYECTOS presentados por ENTIDADES PRIVADAS deberán presentar: a) Estatuto societario legalizado; b) Acta de designación vigente de autoridad competente o apoderado; y c) DNI de la autoridad competente o apoderado.*

* Para el caso de que la Institución receptora de los fondos no coincida con la beneficiaria, deberá presentar la documentación previamente indicada para las entidades PUBLICAS y/o PRIVADAS según corresponda.

8.9. Si el PROYECTO fuera adjudicado deberá inscribirse en el Registro Nacional de Investigaciones en Salud (RENIS). Esta inscripción deberá ser cumplida dentro de los tres (3) primeros meses de iniciado el PROYECTO (tomando como fecha de inicio la ejecución del primer desembolso presupuestario por parte del INC). El incumplimiento dará lugar a la revocación de la ADJUDICACIÓN, sin perjuicio de las acciones administrativas y de otra índole que correspondan.

8.10. Aquellos PROYECTOS que utilizarán datos secundarios de otras instituciones deberán adjuntar a su presentación una nota de intención colaborativa confirmada entre el/la DIRECTOR/A del PROYECTO y las autoridades responsables de la Institución que facilitará el acceso a los datos (ver ANEXO VIII, Acceso a datos secundarios).

8.11. En tal sentido aplica al presente lo estipulado en el punto 5.7 de la presente SECCIÓN: los PROYECTOS que utilizarán datos secundarios (ya sean de origen público y/o privado) deberán adjuntar una nota -con carácter de declaración jurada- donde se certifique que las variables que se proponen analizar han sido examinadas por el equipo de investigación, confirmando que los mismos son adecuados para responder las preguntas y objetivos de investigación propuesta (ver ANEXO IX, Pertinencia calidad de datos secundarios).

A su vez, los PROYECTOS deberán presentar la cantidad de avales necesarios de aquellas instituciones en las cuales se vaya a desarrollar el trabajo de campo (ver ANEXO VI, Aval institucional trabajo de campo).

Punto 9. Responsabilidades de el/la DIRECTOR/A:

El/La DIRECTOR/A del PROYECTO será responsable de:

a. Dirigir la ejecución de éste, aplicando a tal efecto todos los recursos humanos, técnicos y financieros puestos a disposición con ese objeto, con ajuste al plan de trabajo aprobado, en el marco de las normas que se derivan de las bases de la presente convocatoria;

b. Presentar, al momento de la evaluación o seguimiento según corresponda, los informes requeridos oportunamente. El/La DIRECTOR/A del PROYECTO que sea BENEFICIARIO deberá presentar los INFORMES TÉCNICO-FINANCIEROS, en los plazos y con las formalidades estipuladas bajo la presente convocatoria. El incumplimiento acarreará la calificación de No Satisfactorio y las implicaciones que ello conlleva, pudiendo dar lugar a las acciones administrativas que correspondan y a la inhabilitación a futuras postulaciones según lo estipulado en el punto 13.2 de la presente SECCIÓN.

c. Será responsabilidad del/la DIRECTOR/A hacer público los hallazgos de la investigación, de acuerdo con lo establecido en el punto 13.3 de la presente SECCIÓN;

d. El/la DIRECTOR/A será responsable de firmar todos aquellos trámites inherentes al PROYECTO que deberán presentarse ante el INC.

e. Una vez aprobada la ADJUDICACIÓN, la misma estará sujeta a la suscripción de los respectivos convenios entre las entidades que intervengan en el desarrollo de los proyectos de investigación y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER dentro del plazo que le sea otorgado por el INC al momento de la publicación de la Disposición de adjudicación. El/la DIRECTOR/A deberá suscribir el Instrumento de Compromiso correspondiente, a título personal, dentro del plazo que le sea otorgado por el INC al momento de la publicación de la Disposición de adjudicación. Para aquellos casos en los cuales la entidad beneficiaria del aporte no sea la entidad receptora de los fondos, ambas entidades deberán suscribir el Convenio de Asistencia Financiera con el INC.

Punto 10. Proceso de evaluación de PROYECTOS.

10.1. El proceso de evaluación se llevará a cabo de la siguiente forma:

a. Evaluación administrativa: Las postulaciones serán revisadas por el Programa de Promoción de la Investigación en Cáncer para verificar su adecuación a las líneas temáticas de la convocatoria, así como también la entrega de la totalidad de la documentación requerida. El faltante de alguno de los requisitos individualizados previamente será causal de NO admisibilidad de la postulación.

b. Evaluación interna de relevancia: Una Comisión Evaluadora Interna (en adelante, “CEI”) será la encargada de realizar la evaluación de relevancia. La CEI estará constituida por las Direcciones de Sistemas de Información y Gestión del Conocimiento y de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento, y representantes del Programa de Promoción de la Investigación en Cáncer, Programa Nacional de Control de Cáncer de Mama, Programa Nacional de Prevención del Cáncer Cervicouterino, Programa Nacional de Prevención y Detección Temprana del Cáncer Colorrectal, Programa Nacional de Cáncer Familiar, Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño y Adolescente con Cáncer, Programa Nacional de Cuidados Paliativos, Área de Gestión de Calidad y Seguridad en la Atención del Paciente Oncológico, Sistema de Vigilancia Epidemiológica y Reporte del Cáncer (SIVER), Área de Análisis de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, y Programa de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer.

El puntaje máximo otorgado a cada PROYECTO por parte de la Comisión Evaluadora Interna será de CINCUENTA (50) puntos. Aquellos PROYECTOS que obtengan menos de VEINTICINCO (25) puntos en la evaluación interna quedarán automáticamente excluidos de la siguiente etapa de evaluación.

Los criterios para la evaluación contemplarán las siguientes dimensiones:

-Adecuación de los objetivos del proyecto en relación con las líneas de acción del Instituto Nacional del Cáncer y los programas y áreas que lo integran (15 ptos).

-Factibilidad de arribar a los resultados esperados (15 ptos).

-Impacto de los resultados previstos en el corto, mediano y largo plazo (5 ptos).

-Originalidad de los proyectos en relación con las evidencias previas respecto de la temática a investigar (15 ptos).

c. Evaluación técnica externa: Cada uno de los PROYECTOS postulados, será evaluado por dos Investigadores externos al INC de reconocida trayectoria académica y expertos en las diversas áreas del conocimiento de acuerdo con los lineamientos de esta convocatoria. Los evaluadores externos serán propuestos por su trayectoria e idoneidad por la CEI y aprobados por el Consejo Ejecutivo y la Dirección Nacional del INC mediante acto administrativo que los designa.

El puntaje máximo promedio otorgado a cada PROYECTO por parte de los evaluadores Externos será CINCUENTA (50) puntos.

Los criterios de evaluación contemplarán las siguientes dimensiones:

-Rigor científico (planteo del problema, fundamentación, coherencia de objetivos, problema y métodos (15 ptos).

-Importancia del proyecto en relación con la posibilidad de solucionar un problema de relevancia (10 ptos).

-Solidez metodológica (10 ptos).

-Factibilidad de arribar a los resultados esperados (coherencia entre presupuesto, cronograma y plan de trabajo) (10 ptos).

-Solidez del equipo de investigación en relación con la temática del proyecto (5 ptos).

Una vez realizada la evaluación particular de cada investigador, se promediarán los puntajes para obtener el puntaje definitivo.

Si la diferencia en el puntaje entre los evaluadores es superior a 25 puntos, la CEI seleccionará a un nuevo evaluador.

El puntaje emitido por este tercer evaluador se promediará con los dos anteriores para obtener el puntaje final.

d. El puntaje final de cada POSTULANTE se conformará mediante la sumatoria entre el puntaje otorgado en la evaluación interna -máximo CINCUENTA (50) puntos- y el promedio de los puntajes de otorgados en la evaluación externa -máximo CINCUENTA (50) puntos. Una vez obtenidos todos los puntajes finales -máximo CIEN (100) puntos-, se conformará un orden de mérito por cada categoría de investigación (epidemiología, implementación, social y traslacional). Sobre el total de los proyectos adjudicados, la distribución por categoría de investigación de los mismos se efectuará contemplando los topes máximos de CUARENTA POR CIENTO (40%) para investigación epidemiológica, CINCUENTA POR CIENTO (50%) para investigación en implementación, VEINTE POR CIENTO (20%) para investigación social y CINCUENTA POR CIENTO (50%) para investigación traslacional, encontrándose la adjudicación supeditada en primer término a las postulaciones presentadas y, en segundo término, al resultado de la evaluación de relevancia de la Comisión Evaluadora Interna del INC y la Dirección Nacional.

e. Una vez publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Disposición de adjudicación se inicia el periodo de impugnación para aquellos proyectos que no resulten seleccionados. La decisión sobre posibles recursos de impugnación será tomada por la Dirección Nacional del INC.

f. Una vez terminado este proceso, se publicarán los resultados definitivos de acuerdo con el cronograma en la página web del INC.

Punto 11. Rubros Aceptables del Presupuesto

11.1. Serán rubros financiables:

a. Bienes de uso/consumo

Materiales y suministros consumibles. Las principales características que deben reunir los bienes comprendidos en este rubro son: que por su naturaleza estén destinados al consumo final, intermedio, propio o de terceros, y que su tiempo de utilización sea relativamente corto, generalmente menor a un año.

- Insumos de oficina

- Productos de papel, cartón e impresos

- Productos químicos, combustibles y lubricantes

- Insumos de laboratorio (reactivos, etc)

- Otros Bienes de consumo: Se deberá detallar el gasto, y el mismo estará sujeta a aprobación por parte del INC.

b. Servicios no personales:

- Servicios técnicos y profesionales: Honorarios a profesionales universitarios, especialistas y técnicos, sin relación de dependencia y los servicios de consultoría y asesoría relacionados con estudios, investigaciones, análisis, auditorías, sistemas computarizados, entre otros, prestados por instituciones del tipo consultoras, fundaciones y empresas.

- Difusión de resultados (publicaciones, suscripción a revistas).

- Servicios de logística (envíos y correos).

- Inscripción a congresos.

- Pasajes dentro del territorio nacional: incluye traslados en transportes terrestres, marítimos y aéreos cuyos pasajes sean pagados a los agentes y/o empresas prestadoras del servicio, y se otorguen al equipo de trabajo.

- Viáticos y Traslado: incluye combustible para vehículos, remises, taxis.

- Gastos administrativos: relacionados con la administración de los recursos financieros del proyecto de investigación (certificación contable, honorarios del Contador Público, etc.).

Los gastos administrativos, NO pueden superar el cinco por ciento (5%) del monto total otorgado por el INC.

Los gastos de traslados, pasajes y viáticos no pueden superar el 20% del total del presupuesto. En caso de requerir pasajes y viáticos al exterior tanto para el/la Directora/a del proyecto como para personas del equipo, se deberá remitir por mail a investigacion@inc.gob.ar en forma previa al gasto, una nota para su evaluación y consideración.

c. Bienes de capital:

Gastos que se generan por la adquisición de bienes de capital tangible e intangible. Estos bienes no se agotan en el primer uso que se hace de ellos. Su duración es superior a UN (1) año.

- Equipo sanitario y de laboratorio: Equipos médicos, odontológicos, sanitarios y de investigación comprende entre otros, bombas de cobalto. Aparatos de rayos X, instrumental médico quirúrgico, microscopios, autoclaves, refrigeradores especiales, esterilizadores, balanzas de precisión, entre otros.

- Equipos para computación

- Programas de computación (software).

Los gastos de esta índole deberán ser efectuados en el transcurso de los primeros DOCE (12) meses de ejecución del proyecto, contados desde el día de la transferencia de la asistencia financiera. Si por la índole de la investigación se requiriera un plazo mayor, deberá quedar descripto en la elevación del proyecto.

11.2. NO serán gastos elegibles a los fines de la aplicación del APORTE, los relacionados con:

a) Honorarios de las personas que forma parte de los equipos de trabajo y/o del Director del proyecto;

b) Costos de seguros (médicos, de pacientes y/o cualquier seguro que alcance al personal involucrado en el proyecto);

c) Gastos generales y de administración de los sub-prestatarios;

d) Reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos;

e) Transferencias de activos (adquisición de acciones, participaciones en el capital social, otros valores mobiliarios, etc.);

f) Pago de cesantías, gastos recurrentes, capital de trabajo, compra de inmuebles, remodelaciones edilicias, valores imputados de inversiones ya realizadas y contribuciones en especie;

g) Pasajes y viáticos de personas que no se encuentren declaradas en el equipo de trabajo informado por el proyecto.

h) Todo gasto no contemplado en el presupuesto aprobado.

i) Gastos de administrativos que excedan el cinco por ciento (5%) del total presupuestado.

11.3. La presentación del presupuesto inicial a ser aprobado, deberá ajustarse al modelo del ANEXO XI (Presupuesto). Los rubros correspondientes, deberán dividirse en dos grandes grupos:

a) Gastos corrientes: aquellas erogaciones destinadas a la adquisición de bienes que se extinguen con el primer uso (incluye bienes de consumo, servicios no personales y gastos administrativos).

b) Gastos de capital: erogaciones destinadas a la adquisición de bienes cuya primera utilización no provoca su extinción y son objeto de amortización periódica de acuerdo con criterios de depreciación contable (incluye rubro equipamiento, licencias de tecnología y bibliografía).

Todos los gastos, sin excepción, deben estar intrínsecamente relacionados con los objetivos del PROYECTO y estar contemplados dentro de los rubros financiables indicados en el punto 11.1 de la presente SECCIÓN.

11.4. Los gastos relativos a la administración del PROYECTO (incluyendo gastos relativos a la rendición) no pueden superar el cinco por ciento (5%) del total del APORTE solicitado y aprobado por el INC.

11.5. Aquellos PROYECTOS de investigación que reciban fondos adicionales al APORTE del INC por parte de otras instituciones, deberán consignarlos en el correspondiente presupuesto a presentar en la solicitud de la presente convocatoria.

Punto 12. Asignación de los APORTES

12.1. La entidad receptora de los fondos podrá ser o no la Institución BENEFICIARIA. Para el caso de que la institución receptora de los fondos no coincida con la entidad beneficiaria, deberá comunicar dicha situación y ambas instituciones deberán vincularse con el INC a través del instrumento contemplado en los Puntos 4 b) y 9 e) y concordantes de las presentes bases.

12.2. El monto total del APORTE se efectuará en dos (2) desembolsos. El primer desembolso se realizará una vez emitida y publicada la Disposición de Adjudicación y dentro de los 60 días corridos posteriores a la fecha de suscripción del convenio entre el Instituto Nacional del Cáncer y la institución beneficiaria y receptora de fondos, si correspondiese. El segundo desembolso se realizará contra la aprobación del INFORME TÉCNICO-FINANCIERO de avance. Los desembolsos se concretarán mediante transferencias bancarias a la institución receptora de los fondos.

12.3. El acto administrativo adjudicatario del APORTE establecerá los mecanismos de rendición de cuentas del PROYECTO. El INC enviará oportunamente a los/las DIRECTORES/AS las planillas necesarias para cumplimentar este requisito.

12.4. Una vez aprobado el presupuesto inicial, cualquier modificación subsiguiente debe ser previamente presentada al INC para su evaluación y posterior aprobación o rechazo. La solicitud de reformulación de presupuesto debe ser presentada formalmente al Programa de Promoción de la Investigación en Cáncer del INC, junto con su correspondiente justificación y una reformulación del cronograma de actividades si así fuera necesario, de acuerdo con lo indicado en el Instructivo Administrativo que se enviará a los/las DIRECTORES/AS en caso de resultar adjudicatarios del APORTE.

Toda reformulación al presupuesto del PROYECTO o modificación al mismo podrá realizarse hasta seis (6) meses anteriores a la presentación de la rendición final de cuentas.

No se reconocerán gastos en las rendiciones que no se encuentren previstos en los presupuestos aprobados.

12.5. Los bienes de capital adquiridos con el APORTE, en todos los casos, se considerarán patrimonio de la ENTIDAD BENEFICIARIA. En la rendición debe constar una nota informando quién tendrá la propiedad del bien, con firma y aclaración del responsable del mismo (podrá ser el Director/a, o un representante legal de la institución donde permanecerá el bien en cuestión). Una vez aprobado el Informe Técnico-Financiero final, la institución receptora de fondos podrá realizar la transferencia del bien según corresponda.

Punto 13. Otras disposiciones referidas a los PROYECTOS:

13.1. El INC se reserva el derecho de realizar auditorías técnicas y administrativas durante todo el período de duración del PROYECTO, actividad que podrá incluir pedidos de presentaciones, avances de las acciones propuestas y revisión de documentación formal de gastos y erogaciones relacionadas.

13.2. El INC evaluará los INFORMES TÉCNICOS-FINANCIEROS como Satisfactorio o No Satisfactorio, de acuerdo con el nivel de cumplimiento de actividades según el cronograma y presupuesto aprobados. En aquellos casos en que los informes hayan sido calificados como No Satisfactorios, el INC solicitará al DIRECTOR/A del PROYECTO que justifique los incumplimientos. En el caso de los informes de avance, tendrán un plazo de DIEZ (10) días corridos para responder a dicha solicitud, mientras que en el caso de los informes finales el plazo será de TREINTA (30) días corridos. Posteriormente, se analizará la continuidad o no de su financiamiento y/o, en caso que corresponda, la devolución de los desembolsos del APORTE efectuados hasta ese momento, conforme lo dispuesto por el Artículo N° 21 de la Ley N° 19.549 y/o la inhabilitación para presentarse a la siguiente convocatoria.

13.3.        En        atención        a        la        Resolución        N°        670/2016        (

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-670-2016-262126/texto ) del Ministerio de Salud de la Nación, a la Ley N° 26899 de Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos y a la Resolución 753- E/20163, el INC en su carácter de financiador de la investigación, establece que en cualquier publicación o difusión impresa y/o digital de los resultados de la investigación (publicaciones científicas, ponencias en congresos, etc.), como así también en todos los materiales (documentos de trabajo, folletos, credenciales, encuestas, etc.) que se utilicen en las actividades incluidas en el desarrollo del PROYECTO, el equipo de investigación deberá reconocer el APORTE del INC consignando la siguiente leyenda: “Proyecto financiado por el Instituto Nacional del Cáncer (INC) en el marco de la Asistencia Financiera VII a Proyectos de Investigación en Cáncer de Origen Nacional”.

Aquellos PROYECTOS que compongan otros estudios más amplios, y se encuentren sujetos a convenios de confidencialidad preexistentes, deberán publicar los resultados del PROYECTO inmediatamente al vencimiento de dichos acuerdos o plazos. Cualquier convenio de confidencialidad al que pretenda sujetarse un PROYECTO deberá contar de modo indefectible con la previa aprobación del INC.

13.4. A partir de la entrega del INFORME TÉCNICO-FINANCIERO final del PROYECTO, el INC podrá publicar toda aquella información que considere pertinente en relación con las tareas investigativas realizadas y los hallazgos informados bajo el mismo.

13.5. Todos aquellos/as DIRECTORES/AS que resulten beneficiados con el APORTE, recibirán el correspondiente certificado de “Asistencia Financiera VII a Proyectos de Investigación en Cáncer de Origen Nacional”, una vez aprobado satisfactoriamente el INFORME TÉCNICO-FINANCIERO final.

Punto 14. Propiedad Intelectual. Utilización del nombre y/o logo institucional.

14.1. Tanto la propiedad intelectual (Ley 11.723) como así también el patentamiento potencial del/los producto/s (Ley 24.481) surgidos de la investigación financiada por el INC, todo ello en caso de ser pertinente, corresponden a los responsables del proyecto de investigación. Sin perjuicio de ello, EL BENEFICIARIO concuerda que el INC podrá hacer uso de los resultados de dichos trabajos frente a terceros, sin necesidad de autorización previa, dando siempre a conocer a quien corresponde la titularidad y propiedad del mismo y la/s institución/es involucradas en su desarrollo. 14.2. En este sentido, en caso de publicación de los resultados de su trabajo, el BENEFICIARIO deberá dar a conocer la colaboración recibida por parte de INC, debiendo insertarse la leyenda “Proyecto financiado con fondos del Instituto Nacional del Cáncer”. En ningún otro caso podrán utilizar el nombre y/o logo del Instituto Nacional del Cáncer sin previa autorización del mismo.

Punto 15. Situaciones no previstas. Fuerza mayor y caso fortuito.

Toda cuestión que se suscite derivada de aquellas situaciones no previstas en las presentes Bases, como también las derivadas de causas de fuerza mayor o caso fortuito, será dirimida por las Direcciones Técnicas del INC y estas actuaciones serán remitidas a la Dirección Nacional que con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo y de conformidad con la normativa aplicable vigente, tomarán las últimas decisiones.