SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2339/2019
RESOL-2019-2339-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019
VISTO el EX – 2019 – 15334513 – APN – DGDMT#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF – 2019 67316270 –APN – DNRYRT#MPYT obran el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO
ARGENTINO, por el sector gremial y las empresas BRIDGESTONE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, todas ellas por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
económicas de acuerdo a los lineamientos allí consignados, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 636/11.
Que en esta oportunidad la empresa FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL
COMERCIAL E INMOBILIARIA se abstiene de firmar y adherir al acuerdo de
autos sin perjuicio de ratificar su compromiso de acatar las
Resoluciones emanadas de esta Autoridad Ministerial.
Que en consecuencia y respecto de la citada empresa corresponde
proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley
N° 23.546 atento a la voluntad mayoritaria expresada por las empresas
BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PIRELLI
NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo
en análisis, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que corresponde dejar constancia que las partes han incurrido en un
error de carácter material involuntario respecto de la fecha consignada
en el acuerdo de autos debiendo tenerse como válida la del 24 de julio
de 2019, en la cual han agregado el mismo a las actuaciones citadas en
el Visto.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019 -
35 - APN - PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el IF – 2019
67316270 –APN – DNRYRT#MPYT del EX – 2019 – 15334513 – APN – DGDMT#MPYT
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO
ARGENTINO, por el sector gremial y las empresas BRIDGESTONE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, todas ellas por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que por imperio de las prescripciones
previstas en el Artículo 5 de la Ley N° 23546 (t.o. 2004), lo pactado
resulta de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y
empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación personal y
territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 636/11.
ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del
instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 636/11.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2022 N° 54439/22 v. 23/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)