SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2340/2019
RESOL-2019-2340-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019
VISTO el EX.-2018-50222226-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a paginas 3/7 del IF-2018-50298233-APN-DGDMT#MPYT del
EX.-2018-50222226-APN-DGDMT#MPYT y a paginas 3/9 del
IF-2019-07602802-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-07581249-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX.-2018-50222226-APN-DGDMT#MPYT, de
fechas 13 de Septiembre de 2018 y 7 de Diciembre de 2018,
respectivamente celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO
DE OBREROS MARROQUINEROS, por la parte sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL
DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(CIMA), por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo de paginas 3/7 del
IF-2018-50298233-APN-DGDMT#MPYT del EX.-2018-50222226-APN-DGDMT#MPYT,
de fecha 13 de Septiembre de 2018, se pacta una recomposición salarial,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que a través del Acuerdo de paginas 3/9 del
IF-2019-07602802-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-07581249-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el EX.-2018-50222226-APN-DGDMT#MPYT pactan la
asignación impuesta por el Decreto N° 1043/18, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que los Acuerdos traídos a estudio resultará de aplicación para el
personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 135/75 y
164/75.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales concertados se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio de
los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, deberá evaluarse la procedencia
de efectuar el cálculo de los topes indemnizatorios previstos por el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(FATICA), el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS y la CÁMARA INDUSTRIAL
DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(CIMA), que luce a paginas 3/7 del IF-2018-50298233-APN-DGDMT#MPYT del
EX.-2018-50222226-APN-DGDMT#MPYT de fecha 13 de Septiembre de 2018,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(FATICA), el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS y la CÁMARA INDUSTRIAL
DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(CIMA), que lucen paginas 3/9 del IF-2019-07602802-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-07581249-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX.-2018-50222226-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 07 de Diciembre de 2018,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación proceda al registro de los Acuerdos obrantes a paginas 3/7
del IF-2018-50298233-APN-DGDMT#MPYT del
EX.-2018-50222226-APN-DGDMT#MPYT y a paginas 3/9 del
IF-2019-07602802-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-07581249-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX.-2018-50222226-APN-DGDMT#MPYT, de
fechas 13 de Septiembre de 2018 y 7 de Diciembre de 2018,
respectivamente.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75 y 164/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2022 N° 54497/22 v. 23/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)