MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 435/2021
DI-2021-435-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
VISTO el EX-2019-59367067-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2020-131-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del IF-2019-78466873-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-59367067-APN-DGDMT#MPYT. obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE OBREROS MARITÍMOS UNIDOS (SOMU), por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), por
la parte empleadora en representación de la ASOCIACIÓN CÁMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA), la CÁMARA NAVIERA ARGENTINA
(CNA) y la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA), en el
marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 602/10 y Nº 620/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por el artículo 1º de la Resolución citada
en el Visto y registrado bajo el Nº 301/20, conforme surge del orden 25
y del IF-2020-09754316-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que en la página 2 del IF-2019-78466873-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-59367067-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA) y la
CÁMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR), por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 673/13, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por el artículo 2º de la Resolución citada
en el Visto y registrado bajo el Nº 302/20, conforme surge del orden 25
y del IF-2020-09754316-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2021-126506902-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por
el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2020-131-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 301/20, suscripto
entre el SINDICATO DE OBREROS MARITÍMOS UNIDOS (SOMU), por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), por
la parte empleadora, en representación de la ASOCIACIÓN CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA), la CÁMARA NAVIERA
ARGENTINA (CNA) y la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA)
conforme al detalle que, como ANEXO I DI-2021-126510265-APN-DNRYRT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2020-131-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 302/20, suscripto
entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA) y la
CÁMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR), por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO II DI-2021-126511494-APN-DNRYRT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2022 N° 54502/22 v. 23/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)