MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 440/2021
DI-2021-440-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO el EX-2021-60830748- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2021-1023-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 1/138 del RE-2021-71352923-APN-DGD#MT del
EX-2021-71353025- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS), por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA
MEDIANA EMPRESA, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS) y
la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1187/21, conforme
surge del orden 38 y del IF-2021-73944609-APN-DNRYRT#MT,
respectivamente.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2021-103-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de Abril de
2021 correspondiente al Acuerdo N° 563/21, homologado por la
RESOL-2021-471-APN-ST#MT.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 1187/21 han establecido los nuevos valores para de las escalas
salariales vigentes a partir del mes de Noviembre de 2021, deviene
necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones
anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que
surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo
de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2021-103-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden IF-2021-126752550-APN-DNL#MT, obra el informe técnico
por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado la RESOL-2021-1023-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1187/21, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y
la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, la CAMARA ARGENTINA
DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES
ARGENTINAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO DI-2021-126752604-APN-DNL#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones, con vigencia desde el 1° de Enero de 2022, y del tope
indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el
IF-2021-76297631-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO
IF-2021-76298360-APN-DNRYRT#MT integra, fijado por la
DI-2021-103-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 563/21, suscripto
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS), por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA
MEDIANA EMPRESA, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS) y
la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, por la parte empleadora,
oportunamente homologado por la RESOL-2021-471-APN-ST#MT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación
tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo
registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente.
Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2022 N° 54520/22 v. 23/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 566/2022 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 6/10/2022 se deja sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones, con vigencia desde el 1° de febrero de 2022 y 1° de
abril de 2022 y del tope indemnizatorio resultante del mismo, indicado
en el DI-2021-126752604-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la presente Disposición correspondientes al Acuerdo N° 1187/21,
suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS), la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC),
la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE
ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), oportunamente homologado por
la RESOL-2021-1023-APN-ST#MT.)