INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 408/2022
RESOL-2022-408-APN-PI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2022
VISTO el expediente identificado como EX-2022-83658760-
-APN-CRRHH#INAES, los Decretos N.º 415/21 y N.º 103/22, la Resolución
N.° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N.º 2098/08, sus
modificatorios y complementarios, la Resolución N.º 277/22 del
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N.° 415/2021 homologatorio del Acta Acuerdo de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de
fecha 26 de mayo de 2021 se dispuso que, por única vez y hasta el 31 de
diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el
presente convenio colectivo que reuniera los requisitos para el acceso
a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles,
podría solicitar su reubicación conforme al régimen de valoración para
la promoción por evaluación y mérito.
Que a través del Decreto N.° 103/2022, homologatorio del Acta Acuerdo
de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC), de fecha
26 de noviembre de 2021, se dispuso entre otras cuestiones, la
sustitución de la Cláusula TERCERA del Acta Acuerdo homologada por el
Decreto N° 415/2021 referida al Régimen de Valoración para la Promoción
por Evaluación y Mérito.
Que por Resolución N.° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO y con el acuerdo previo de la COPIC, que se expidiera
favorablemente mediante Acta COPIC N.° 172, se aprobó el Régimen de
Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito.
Que el mencionado constituye un régimen de ascenso de nivel
escalafonario del personal permanente incorporado al régimen de
estabilidad que permite a los trabajadores que cumplan con los
requisitos de acceso a niveles superiores promocionar de manera
voluntaria a un nivel superior y hasta un máximo de DOS (2) niveles.
Que la Coordinación de Recursos Humanos mediante nota identificada como
NO-2022-41333823-APN-CRRHH#INAES ha comunicado a la Dirección de
Presupuesto y Evaluación de Gastos en Personal de la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información de la
totalidad del personal, que se encuentre en condiciones de ascender de
nivel escalafonario indicando cantidad de cargos por nivel.
Que mediante la Resolución N.º 277/22 de este Instituto Nacional se dio
inicio al Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito, se designaron
a los miembros del Comité de Valoración, a la Secretaria Técnica
Administrativa, a sus alternos y se aprobó el cronograma del proceso.
Que a partir de la entrada en vigencia del proceso mencionado,
veintitrés (23) agentes de planta permanente realizaron sus
postulaciones y acompañaron la documentación tendiente a acreditar el
cumplimiento de los requisitos de acceso al nivel pretendido.
Que la Coordinación de Recursos Humanos caratuló los expedientes
correspondientes a las mencionadas postulaciones e incorporó en cada
una de las actuaciones la respectiva Certificaciones de la situación de
revista del trabajador e identificación del puesto a ocupar conforme al
Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones.
Que mediante dos encuentros celebrados los días 12 y 19 de julio del
corriente, el Comité de Valoración procedió al análisis, constatación y
evaluación de los antecedentes curriculares, laborales y de formación
que se vincularan específicamente con el cumplimiento de los requisitos
mínimos de acceso de nivel escalafonario, como así también de las
funciones a ejercer el nuevo nivel, contemplando lo normado por los
Artículos 14 y 15 del SINEP.
Que concluida la instancia de valoración, el Comité emitió el Acta de
Cierre correspondiente (IF-2022-82673866-APN-DILEIJ#INAES).
Que mediante dicho Acta se diferenciaron dos situaciones, por un lado
los agentes detallados en el Anexo I (IF-2022-82388598-APN-CRRHH#INAES)
los cuales se encuentran en condiciones de ascender de nivel en los
términos allí expuestos y, por el otro, aquellos indicados en el Anexo
II (IF-2022-82391831-APN-CRRHH#INAES) que en los términos de su
postulación no cumplimentan los requisitos académicos o de pertinencia
en la función para acceder a un nivel superior.
Que, de conformidad con el Régimen previsto por la Resolución N.°
53/2022 SGYEP, dentro del primer grupo existen casos que ameritan la
intervención de otras entidades o áreas competentes, debiéndose girar
las actuaciones a quien corresponda antes del dictado del acto
particular que apruebe la conversión del cargo.
Que si bien mediante la Resolución N.º 395/22 de este Instituto
Nacional se aprobó lo actuado por el Comité, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL observó la existencia de un defecto formal.
Que tal como se dejó plasmado mediante PV-2022-85668212-APN-CRRHH#INAES, corresponde el dictado de un nuevo acto.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto N.º 721/2000, publicado en el Boletín Oficial en fecha 30 de
agosto del año 2000, y Decreto N.º 97/2021, publicado en el Boletín
Oficial en fecha 13 de febrero del año 2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución N.º 395/22 de este Instituto Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración de este
Instituto Nacional, conformado mediante Resolución N.º 277/2022,
plasmado mediante el acta suscripta el día 9 de agosto de 2022
formalizada mediante IF-2022-82673866-APN-DILEIJ#INAES y sus Anexos I
(IF-2022-82388598-APN-CRRHH#INAES) y II
(IF-2022-82391831-APN-CRRHH#INAES), en los términos allí indicados.
ARTÍCULO 3º.- Los agentes indicados en el mencionado Anexo II quedan
habilitados para hacer uso de su única postulación en una nueva
convocatoria, readecuando la solicitud al cumplimiento de los
requisitos efectivamente cumplimentados.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandre Roig
e. 24/08/2022 N° 65818/22 v. 24/08/2022