MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 224/2022
DI-2022-224-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2022
VISTO el Expediente EX-2022-77829766- -APN-DNTHYC#MS del registro del
MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Ministeriales N° 450 de fecha 7
de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de
fecha 10 de octubre de 2007; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015, N°
214 de fecha 8 de septiembre de 2009 y la Disposición de la entonces
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 76 de fecha
14 de noviembre de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que por dicho expediente la FEDERACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE
GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA (F.A.S.G.O.), solicita su reincorporación al
REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD.
Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y
se establecieron los criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las
políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.
Que, como resultado de la evaluación realizada, se concluye que la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA
(F.A.S.G.O.) acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos
suficientes para continuar formando parte de dicho Registro, y que
adhiere a las disposiciones que lo regulan.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las
Resoluciones Ministeriales N° 450/06, N° 1922/2006; N° 1342/2007 y N°
1814/2015.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Se reinscribe a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE
GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA (F.A.S.G.O.) en el REGISTRO ÚNICO DE
ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los
motivos expuestos en los considerandos y encontrarse acreditado
suficientemente el cumplimiento de los requisitos de las Resoluciones
N° 450/2006; N° 1922/06; N° 1342/07 y Disposiciones complementarias.
ARTÍCULO 2°.- La FEDERACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE GINECOLOGÍA Y
OBSTETRICIA (F.A.S.G.O.) será reinscripta como entidad evaluadora de
residencias en las especialidades de OBSTETRICIA, GINECOLOGÍA y
TOCOGINECOLOGÍA.
ARTÍCULO 3°.- La FEDERACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE GINECOLOGÍA Y
OBSTETRICIA (F.A.S.G.O.) será reincorporada al REGISTRO ÚNICO DE
ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, como
evaluadora de la especialidad consignada en el ARTÍCULO 2° por un plazo
de CUATRO (4) AÑOS y deberá gestionar SEIS (6) meses antes de su
vencimiento la prórroga correspondiente en el caso de requerirlo.
ARTÍCULO 4° - Anótese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese.
Claudio Antonio Ortiz
e. 24/08/2022 N° 65820/22 v. 24/08/2022