SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2344/2019
RESOL-2019-2344-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019
VISTO el EX-2018-45045319-APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que obra agregado a autos el acuerdo suscripto en fecha 30 de agosto de
2.018 (digitalizado como páginas 15/19 del
IF-2018-45175268-APN-DDGMT#MPYT), celebrado en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1526/16 “E” entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SMATA), por la parte sindical, y las empresas TUTELKAN SOCIEDAD
ANONIMA y STANDARD SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
la sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan los salarios aplicables a
los trabajadores de las empleadoras comprendidos en el citado Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1526/16 “E”, con vigencia desde el 01 de julio
de 2.018, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad de las empleadoras
firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto en fecha 30 de
agosto de 2.018, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y las empresas TUTELKAN SOCIEDAD ANONIMA y STANDARD SERVICES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, digitalizado como
páginas 15/19 del IF-2018-45175268-APN-DDGMT#MPYT, correspondiente al
EX-2018-45045319-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento suscripto el 30 de agosto de 2.018, digitalizado como
páginas 15/19 del IF-2018-45175268-APN-DDGMT#MPYT, correspondiente al
EX-2018-45045319-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la reserva en el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1526/16 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2022 N° 54943/22 v. 24/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)