MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1008/2022
RESOL-2022-1008-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022
VISTO el EX-2021-26937046- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del RE-2021-26936047-APN-DGDYD#JGM del
EX-2021-26937046- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEÚTICOS Y BIOQUÍMICOS, por la parte
sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y la
ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(AFMYSRA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece un incremento salarial, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que con relación al aporte con destino al Seguro de Vida que surge del
artículo 10° del acuerdo de marras, a cargo de los trabadores, se hace
saber que los empleadores deberán contar con la expresa conformidad de
los mismos previo a la implementación de la retención correspondiente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que con respecto al ámbito territorial de aplicación del mismo, se deja
expresamente aclarado que deberá estarse a lo dispuesto en las
Resoluciones M.T.E.y.S.S. N° 861/13 y S.T. N° 210/11, conforme lo
establecido mediante Resolución S.T. N° 855/14.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de
la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización
efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEÚTICOS Y BIOQUÍMICOS, por la parte
sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y la
ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(AFMYSRA), por el sector empleador, que luce en las páginas 2/3 del
RE-2021-26936047-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-26937046- -APN-DGDYD#JGM,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 2/3 del RE-2021-26936047-APN-DGDYD#JGM
del EX-2021-26937046- -APN-DGDYD#JGM.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 691/14.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2022 N° 54947/22 v. 24/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)