MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1010/2022
RESOL-2022-1010-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022
VISTO el EX-2022-47977921-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del RE-2022-47977342-APN-DGD#MT del
EX-2022-47977921-APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Anexos I, II y III
celebrados con fecha 6 de Mayo de 2022 entre la UNION TRABAJADORES DE
CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la
CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTICOLA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo y anexos referidos, se establecen
modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 733/15, de conformidad con los términos y condiciones allí
establecidos.
Que en atención al Aporte Solidario pactado en la Cláusula Séptima del
mentado acuerdo, se advierte que su aplicación deberá extenderse como
máximo hasta la fecha de vigencia de las cláusulas salariales
contenidas en el acuerdo de autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT, se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos I, II y III
celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CÁMARA DE ARGENTINA DE
LA ACTIVIDAD FRUTIHORTICOLA, por el sector empleador, obrantes en las
páginas 1/6 del RE-2022-47977342-APN-DGD#MT del
EX-2022-47977921-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
Acuerdo y Anexos I, II y III obrantes en las páginas 1/6 del
RE-2022-47977342-APN-DGD#MT del EX-2022-47977921-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del que surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2022 N° 54949/22 v. 24/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)