AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 191/2022
RESFC-2022-191-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022
VISTO el Expediente EX-2021-34121451- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012,1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL “CENTRO DE IDEAS PARA BUENOS AIRES”,
tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre ciertos
inmuebles ubicados sobre la calle Fernando Zeppelin, entre la Avenida
12 de Octubre y la calle Albert Einstein, de la Localidad de DEL VISO,
Partido de PILAR, Provincia de BUENOS AIRES, identificados
catastralmente como: Partido 84 - Circunscripción XI - Sección B -
Manzana: 63A - Parcelas 4, 5, 6, 7; y Manzana 63B - Parcela 1;
correspondiéndoles los CIE 0600406124/1 y CIE 0600409123/1,
respectivamente, que cuentan con una superficie total aproximada de MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO
DECÍMETROS CUADRADOS (1.352,65 m2), conforme se detalla en la Ficha
Técnica del Inmueble identificada como IF-2021-75783095- APN-DSCYD#AABE
según PLANO-2021-75767113-APN-DSCYD#AABE.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene como objeto
desarrollar el Proyecto correspondiente a la construcción de un playón
deportivo con baños y vestuarios en los inmuebles que corresponden al
CIE 0600406124/1, y la puesta en valor de una edificación para alojar
el Instituto “Semillero Deportivo” dentro de los inmuebles
identificados con el CIE 0600409123/1, ello con el fin de contener y
posibilitar el desarrollo de actividades recreativas y deportivas de
personas que residan en el Partido de Pilar y se encuentren en
situación de vulnerabilidad social.
Que la ASOCIACIÓN CIVIL “CENTRO DE IDEAS PARA BUENOS AIRES”, conforme
su estatuto aprobado por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, tiene por
objetivos fomentar el derecho a la educación y el libre acceso a la
salud, analizar, impulsar y apoyar proyectos educativos, sanitarios y
de preservación del medio ambiente, promover la integración de los
sectores más vulnerables de nuestra sociedad mediante la elaboración de
estudios y políticas orientadas al desarrollo social, favorecer el
desarrollo cultural, apoyar las industrias culturales y las diversas
expresiones artísticas, y posibilitar el intercambio y la expresión de
la cultura popular, entre otros.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2021-75783095-APN-DSCYD#AABE, surge que los inmuebles involucrados
se encuentran en jurisdicción y administración por parte de esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, conforme se determinó
en el marco de la causa N° 6876/2019, “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA
NACIÓN C/LOZA, JOSÉ GONZALO Y OTROS S/SUMARÍSIMO” (EXTINCIÓN DE
DOMINIO), en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N°10
(INLEG-2019-87100979-APN-DNSRYI#AABE).
Que de los Informes de Estado de Uso y Ocupación efectuados por la
DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificados como
IF-2021-118350193-APN-DDT#AABE e IF-2021-117721386-APN-DDT#AABE, se ha
constatado que los inmuebles referidos se encuentran sin uso ni
ocupaciones, hallándose el descripto en el
IF-2021-118350193-APN-DDT#AABE en avanzado estado de deterioro con
todas las edificaciones que allí existían en estado de demolición y por
otro lado, el descripto en el IF-2021-117721386-APN-DDT#AABE con una
construcción en desuso con notorio deterioro, estando el resto del
terreno baldío.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 , se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN- AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso
precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación de los inmuebles y el pago de todos los gastos y
tributos correspondientes a los inmuebles que se otorgan.
Que según lo informado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
mediante Nota NO-2021-94458351-APN-DGAJ#AABE, de fecha 4 de octubre de
2021, en el marco de la causa caratulada “MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE
LA NACIÓN c/ LOZA, JOSE GONZALO Y OTROS s/SUMARISIMO” (EXPTE.
6876/2019) en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº
10, se ha designado a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en el marco del decomiso de numerosos inmuebles, entre los
cuales se encuentran los objetos de la presente, como la encargada de
su administración y mantenimiento.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo administrado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, destacándose el hecho de que los inmuebles requeridos en el
marco de las presentes actuaciones se encuentran a la fecha
subutilizados o sin destino útil, siendo menester optimizar sus
condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, verificada la aptitud de los inmuebles en trato en
consonancia con el requerimiento efectuado por el solicitante, resulta
procedente otorgar a la ASOCIACIÓN CIVIL “CENTRO DE IDEAS PARA BUENOS
AIRES” un permiso de uso precario de los mismos, con el objeto de
desarrollar el Proyecto “SEMILLERO DEPORTIVO”, en cuyo marco se prevé
destinar los inmuebles al Proyecto correspondiente a la construcción de
un playón deportivo con baños y vestuarios en los inmuebles que
corresponden al CIE 0600406124/1, y la puesta en valor de una
edificación para alojar el Instituto “Semillero Deportivo” dentro de
los inmuebles identificados con el CIE 0600409123/1, ello con el fin de
contener y posibilitar el desarrollo de actividades recreativas y
deportivas de personas que residan en el Partido de Pilar y se
encuentren en situación de vulnerabilidad social.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por la ASOCIACIÓN CIVIL “CENTRO DE IDEAS PARA BUENOS AIRES” y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso
de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN CIVIL “CENTRO DE IDEAS PARA
BUENOS AIRES”, un permiso de uso precario y gratuito de ciertos
inmuebles en jurisdicción y administración de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicados sobre la calle Fernando
Zeppelin, entre la Avenida 12 de Octubre y la calle Albert Einstein, de
la Localidad de DEL VISO, Partido de PILAR, Provincia de BUENOS AIRES,
identificados catastralmente como: Partido 84 - Circunscripción XI -
Sección B - Manzana: 63A - Parcelas 4, 5, 6, 7; y Manzana 63B - Parcela
1; correspondiéndoles los CIE 0600406124/1 y 0600409123/1,
respectivamente, contando con una superficie total aproximada de MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO
DECÍMETROS CUADRADOS (1.352,65 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-75767113-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de desarrollar el
Proyecto correspondiente a la construcción de un playón deportivo con
baños y vestuarios en los inmuebles que corresponden al CIE
0600406124/1, y la puesta en valor de una edificación para alojar el
Instituto “SEMILLERO DEPORTIVO” dentro de los inmuebles identificados
con el CIE 0600409123/1, ello con el fin de contener y posibilitar el
desarrollo de actividades recreativas y deportivas de personas que
residan en el Partido de Pilar y se encuentren en situación de
vulnerabilidad social.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL “CENTRO DE IDEAS
PARA BUENOS AIRES”, identificado como IF-2022-12693833-APN-DAC#AABE,
que como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La delimitación definitiva de los inmuebles otorgados
deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL “CENTRO DE IDEAS PARA
BUENOS AIRES”, y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no
podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida,
salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del
predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL “CENTRO DE IDEAS PARA BUENOS AIRES”.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2022 N° 66314/22 v. 25/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)