AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 203/2022
RESFC-2022-203-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2022
VISTO el Expediente EX-2022-60520427- -APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2021-64557651- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 902 de fecha 12
de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18
de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citados en el Visto, tramita la
presentación efectuada por el Señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE POLÍTICA DE SUELO Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL, dependiente del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, miembro titular del
COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR.), a instancias de la Nota
NO-2022-60127882-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 14 de junio del 2022, por
medio de la cual solicitó a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO la suscripción de un CONVENIO DE POSESIÓN en favor del
referido Fondo, respecto del inmueble ubicado en la calle Falucho S/N°
esquina José C. Paz S/N° esquina Blandengues S/N°, de la Localidad y
Partido de LEZAMA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido 137 – Circunscripción IX – Sección C, para
poder dar inicio a la obra que realizará en dicha localización el
Programa PRO.CRE.AR.
Que por el Expediente EX-2021-64557651- -APN-DACYGD#AABE tramitó la
emisión de la Resolución Nº 128 de fecha 13 de junio del año 2022
(RESFC-2022-128-APN-AABE#JGM), mediante la cual se dejó sin efecto el
artículo 1º de la Resolución Nº 1 de fecha 3 de enero de 2017
(RESFC-2017-1-APN-AABE#JGM), se revocó por razones de oportunidad,
mérito y conveniencia el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE LEZAMA
(IF-2017-00888508-APN-DMEYD#AABE), suscripto entre esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE LEZAMA y por
último se ordenó la transferencia al referido FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
del inmueble descripto en el anterior considerando, ello con motivo de
que desde dicho Fondo pueda llevarse adelante un Desarrollo Urbanístico
en el marco del mencionado programa de crédito.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN ha
tomado la intervención de su competencia mediante Informe identificado
como IF-2022-70547958-APN-DNSRYI#AABE del cual surge que el inmueble
involucrado se encuentra en jurisdicción del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA
ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), se encuentra vinculado al CIE
0600036963/2 y que cuenta con una superficie de DIECISIETE MIL
QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
DECÍMETROS CUADRADOS (17.512,4250 m2) habiendo incorporado plano de
mensura y la descripción de dicho inmueble, los cuales lucen
desarrollados en el IF-2022-70525588-APN-DNSRYI#AABE.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 estableció que serán
funciones de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre
otras: promover las relaciones institucionales del Organismo y, en su
caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en
coordinación con los organismos con competencia en la materia.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1.382/12 dispuso la disolución del ex
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES (ONAB), cuyas
competencias, bienes que integraban su patrimonio y personal, fueron
transferidos a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
creada por el Artículo 1° de dicha norma.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 2.670/15, Reglamentario del Decreto
Nº 1.382/12, dispuso que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en su carácter de Órgano Rector centralizador de toda la
actividad inmobiliaria del Estado Nacional, intervendrá en forma previa
a toda medida de gestión que implique la constitución, transferencia,
modificación o extinción de derechos reales o personales sobre los
bienes inmuebles cuyo dominio le corresponda al Estado Nacional, siendo
esta intervención un requisito esencial de validez de los actos
mencionados precedentemente y comprenderá criterios de oportunidad,
mérito y conveniencia y aspectos de orden técnico y jurídico,
correspondiendo en todos los casos la conformidad de la Agencia con
anterioridad a la emisión de cualquier acto administrativo en la
materia y con posterioridad a la intervención del Servicio Permanente
de Asesoramiento Jurídico de los respectivos organismos requirentes.
Que mediante el Decreto N° 902/12 se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA
ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), cuyo objeto es facilitar el acceso a la
vivienda propia de la población y la generación de empleo como
políticas de desarrollo económico y social, designándose al ESTADO
NACIONAL como FIDUCIANTE y al BANCO HIPOTECARIO S.A. como FIDUCIARIO.
Qué asimismo, por medio de la norma precedentemente mencionada, se
constituyó un COMITÉ EJECUTIVO, encargado de fijar las condiciones,
impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a
cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.
Que el Decreto Nº 902/12 fue modificado por la Ley Nº 27.431, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y
Nº 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto Nº 85 de fecha 20 de
enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO
del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), estará
integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL
INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo que el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones
de Autoridad de Aplicación del Fondo.
Que con el objetivo de permitir el pronto inicio de las obras de
construcción de las viviendas a erigirse sobre los inmuebles afectados
al Fideicomiso, el COMITÉ EJECUTIVO ha instruido al FIDUCIARIO a
recibir de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la
posesión anticipada de aquellos inmuebles cuyo trámite de escrituración
a dominio Fiduciario de dicho Fondo, se halle suficientemente
adelantado y, a su vez, el concurso de ofertas respectivo se encuentre
en la instancia de adjudicación.
Que en consecuencia, resulta procedente entregar al BANCO HIPOTECARIO
S.A., en su carácter de FIDUCIARIO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO del
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), la posesión del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL ubicado en la calle Falucho S/N° esquina José C. Paz S/N°
esquina Blandengues S/N°, de la Localidad y Partido de LEZAMA,
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 137
– Circunscripción IX – Sección C, correspondiente al CIE 0600036963/2 y
que cuenta con una superficie total de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOCE
METROS CUADRADOS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DECÍMETROS
CUADRADOS (17.512,4250 m2), a instancias de la suscripción del
“CONVENIO DE POSESIÓN – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
/ MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT / BANCO HIPOTECARIO
S.A., EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
DENOMINADO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA
ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR)”.
Que dicho inmueble deberá ser destinado única, exclusiva e
irrevocablemente al cumplimiento de los objetivos y previsiones
contenidas en el Decreto Nº 902/12 y sus normas complementarias y
modificatorias, en el marco del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), de
conformidad con las pautas que se establecen en el Contrato de
Fideicomiso y las que determine el COMITÉ EJECUTIVO.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12,1.382/12,1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de
Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR.), la posesión del inmueble ubicado en la calle Falucho
S/N° esquina José C. Paz S/N° esquina Blandengues S/N°, de la Localidad
y Partido de LEZAMA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido 137 – Circunscripción IX – Sección C,
correspondiente al CIE 0600036963/2 y que cuenta con una superficie
total de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUATRO MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (17.512,4250 m2), conforme
delimitación definida en el IF-2022-70525588-APN-DNSRYI#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “CONVENIO DE POSESIÓN – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT / BANCO HIPOTECARIO S.A., EN SU CARÁCTER DE
FIDUCIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DENOMINADO PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR.)”, identificado como IF-202280169777-DAC#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°. - Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2021-64557651- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2022 N° 66295/22 v. 25/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)