INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 3556/2022
RESFC-2022-3556-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022
VISTO, el EX-2022-79939394- -APN-MGESYA#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la
autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las cooperativas
y mutuales en todo el territorio nacional, de conformidad con lo
establecido en las Leyes Nros. 19.331, 20.321 y 20.337.
Que el artículo 1º de la Ley Nº 20.321 prescribe que las mutuales se
rigen por las disposiciones de la citada ley y por las normas que dicte
este Instituto.
Que similar previsión contempla el artículo 106 inciso 8 y cc. de la Ley Nº 20.337.
Que la Ley Nº 27.556 dispuso la reestructuración de la deuda del ESTADO
NACIONAL instrumentada en los títulos públicos allí detallados.
Que con tal motivo este Organismo dictó la
RESFC-2020-1181-APN-DI#INAES, mediante la cual se establecieron
criterios de contabilización y valuación que debían observar las
cooperativas y mutuales que hubiesen recibido títulos públicos con
motivo de la reestructuración de deuda del Estado Nacional, contemplada
en la Ley Nº 27.556.
Que entre los criterios de valuación previstos en la citada norma, en
relación a los casos en los que el órgano de administración haya
resuelto mantener esa tenencia, se prevé en el inciso e) del artículo 3
que “no puede verificarse una diferencia superior al veinte por ciento
(20%) entre el valor técnico contabilizado y el valor de cotización a
dicha fecha del título respectivo”, como así que “cuando se alcance el
importe de tal diferencia debe suspenderse el devengamiento diario
indicado en el inciso c), hasta tanto se verifique una diferencia
inferior”.
Que la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES ha solicitado, con
fundamento en la experiencia acumulada, una adecuación de la citada
norma, pues al mantener las entidades las tenencias de inversiones
hasta su vencimiento, resulta necesario que los intereses devengados
puedan contabilizarse en su totalidad.
Que en consecuencia, se advierte como conveniente, modificar la
normativa en cuanto a la limitación establecida en el artículo 3º
inciso e) del citado acto administrativo, pues ello permitirá reflejar
los resultados de la tenencia de la inversión.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
19.331, 20.321 y 20.337, sus modificatorias y complementarias, y los
Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Derógase el inciso e) del artículo 3º de la RESFC-2020-1181-APN-DI#INAES.
ARTICULO 2º.- La presente resolución es de aplicación para las mutuales
y cooperativas que hubiesen recibido títulos públicos del Estado
Nacional con motivo de la reestructuración de deuda establecida en la
Ley Nº 27.556, cuyos ejercicios sociales cierren a partir del 1° de
enero del año 2022.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig
e. 25/08/2022 N° 66031/22 v. 25/08/2022