MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 559/2022
RESOL-2022-559-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2022
Visto el expediente N° EX-2022-83156746- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones, el artículo 64 de la ley 27.591 y la
resolución 598 del 16 de julio de 2019 del entonces Ministerio de
Hacienda (RESOL-2019-598-APN-MHA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 598 del 16 de julio de 2019 del entonces
Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-598-APN-MHA) se establecieron, entre
otras, las tasas de interés de los artículos 37, 52 y 179 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998, y sus modificaciones, y en los
artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones.
Que en el artículo 64 de la ley 27.591, incorporado por el artículo 130
de esa norma legal a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, se faculta al Ministerio
de Economía a fijar las tasas de interés mencionadas en el considerando
precedente, como a los restantes supuestos de devolución, reintegro o
compensación de los impuestos regidos por la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que resulta necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones
económicas actuales dejando sin efecto, además, los esquemas de
actualización automáticos previstos en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad prevista en el artículo 64 de la ley 27.591.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la tasa de interés resarcitorio prevista en
el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones, en el cinco coma noventa y uno
por ciento (5,91 %) mensual.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la tasa de interés punitorio prevista en el
artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y en el artículo 797 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones, en el siete coma treinta y siete por
ciento (7,37 %) mensual.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las tasas de interés aplicables para los
supuestos contemplados en los artículos 1° y 2° de esta resolución
serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83 %) y del uno por
ciento (1 %) mensual, respectivamente, cuando las obligaciones de que
se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban
abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos
similares vigentes a la fecha de su efectivo pago.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la tasa de interés aplicable a los
supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los restantes supuestos de
devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la
citada ley y a los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 de la
Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en el tres como
ochenta y cuatro por ciento (3,84 %) mensual.
Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la
tasa de interés aplicable será del cero coma veinte por ciento (0,20 %)
mensual.
ARTÍCULO 5°.- Para los restantes supuestos de devolución, reintegro o
compensación de los impuestos regidos por la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los que se hace referencia en
el artículo anterior, el interés se devengará desde la fecha de
interposición de la solicitud siempre que el contribuyente hubiere
cumplido los requisitos establecidos al efecto por la normativa
vigente; en caso contrario, el interés se devengará desde la fecha en
que se verifique su cumplimiento.
ARTÍCULO 6°.- La tasa de interés diaria a aplicar resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por treinta (30).
ARTÍCULO 7°.- Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento
hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta
resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno
de los períodos que éstos alcancen.
ARTÍCULO 8°.- Derógase la resolución 598 del 16 de julio de 2019 del entonces Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 9°.- Esta resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos desde el primer día
del mes inmediato siguiente al de esa fecha.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 25/08/2022 N° 66217/22 v. 25/08/2022