MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1/2022
RESOL-2022-1-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-87124691- -APN-DGD#MDP, la Resolución N°
523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificaciones, se estableció un régimen de tramitación de Licencias
Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías
comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva
para consumo.
Que del mismo modo, se determinó que las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) individualizadas en los Anexos
II a XIV de la citada resolución, estarán sujetas a la tramitación de
Licencias de Importación de tipo “No Automáticas”.
Que la instrumentación de un Sistema de Licencias de Importación, en
tanto provee de información estadística en niveles generales y
particulares que permite identificar comportamientos disruptivos del
comercio exterior, resulta una herramienta clave para la gestión de la
política comercial externa con miras al desarrollo productivo nacional
y acorde al contexto actual de las relaciones comerciales
internacionales.
Que se ha identificado una serie de bienes respecto a los cuales, en
función de la actual coyuntura económica, resulta indispensable evaluar
sus respectivos flujos comerciales por lo que resulta aconsejable
modificar la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus
modificaciones.
Que, a partir de las modificaciones aludidas, resulta oportuno
simplificar la estructura actual de anexos de la resolución citada, a
fin de optimizar y facilitar su interpretación y aplicación.
Que a través del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se
establecieron las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo a
la estructura orgánica vigente.
Que mediante el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se
determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por las razones expuestas precedentemente, resulta necesario
adecuar la Autoridad de Aplicación del presente régimen establecido en
la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus
modificaciones.
Que a fin de instrumentar las modificaciones mencionadas
precedentemente y evitar la dispersión normativa de su tratamiento,
corresponde derogar íntegramente los Anexos IV, V, VII, VIII, X, XIII y
XIV de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus
modificaciones y unificar en un único anexo (Anexo II) el universo de
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
alcanzadas por la tramitación de Licencias de Importación No
Automáticas.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la
Ley N° 24.425 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución N° 523 de
fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las mercaderías comprendidas en todas las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con
destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar
Licencias Automáticas de Importación, excepto aquellas posiciones
arancelarias determinadas en el Anexo II de la presente resolución o la
que en el futuro la reemplace, las que deberán tramitar Licencias No
Automáticas de Importación.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución N° 523/17 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- A los fines de oficializar las Licencias No Automáticas
en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI), los
interesados deberán:
1. Encontrarse debidamente inscriptos en el registro creado por la
Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y su modificatoria, o la que a futuro lo reemplace.
2. Completar en el Sistema la información que se detalla en el Anexo I
de la presente medida.
3. Completar en el Sistema, para la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR de la mercadería que se pretenda
importar, la información que se indica en apartado 2) del Anexo II de
la presente medida, según corresponda.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución N° 523/17 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Para las mercaderías sujetas a la tramitación de
Licencias No Automáticas de Importación, la Autoridad de Aplicación
podrá requerir al importador, en cualquier instancia del trámite,
información y/o documentación adicional enumerada de modo enunciativo
en el Anexo III de la presente medida, como así también, solicitar la
intervención de los organismos técnicos competentes o tomar
antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir,
de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 523/17 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de
Aplicación de la presente resolución, quedando facultada para dictar
las normas complementarias necesarias para su implementación, y para
efectuar modificaciones en el universo de bienes alcanzados por
Licencias Automáticas o No Automáticas de Importación, pudiendo delegar
la administración del Sistema al funcionario con rango no inferior a
Director Nacional.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 523/17 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, por el Anexo I
(IF-2022-87744508-APN-DIMP#MDP) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N° 523/17 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, por el Anexo II
(IF-2022-87533691-APN-DIMP#MDP) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Deróganse el Artículo 16 y los Anexos IV, V, VII, VIII,
X, XIII y XIV de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y
sus modificaciones.
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2022 N° 66614/22 v. 25/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Anexo II de la Resolución N° 523 de
fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias
1) Posiciones arancelarias
2) Formulario
I. DATOS DEL IMPORTADOR.
1- DOMICILIO ESPECIAL (C.A.B.A.):
2- TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO:
II. DATOS DEL EXPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAÍS:
III. INFORMACIÓN SOBRE LA MERCADERÍA A IMPORTAR.
1- DESCRIPCIÓN (denominación técnica y/o comercial):
2- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE PRODUCTO
(DJCP) (Según la Resolución N° 404/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y
susmodificaciones).
3- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PRODUCTO (Según la
Resolución N° 494 de fecha 16 de agosto del 2018 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DEPRODUCCIÓN y modificaciones).
4- NORMA TÉCNICA O REQUISITO DE CERTIFICACIÓN (DE CORRESPONDER)
*:
5- ORGANISMO CERTIFICANTE:
6- N° DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:
* EN CASO DE CONTAR CON CERTIFICACIÓN, DEBERÁ ACOMPAÑARSE COPIA
DIGITALIZADA DEL CERTIFICADO DECLARADO EN EL PUNTO 4. EN CASO DE ESTAR
EXCEPTUADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA O DEL REQUISITO DE
CERTIFICACIÓN, DEBERÁ ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DE LA EXCEPCIÓN
OTORGADA POR EL ORGANISMO CERTIFICANTE.
IF-2022-87744508-APN-DIMP#MDP
ANEXO II
ANEXO III de la Res. ex SC del MP N° 523/17 y sus modificaciones (referenciado en su Art. 5°)
1) Factura comercial o la factura pro-forma correspondiente a la
mercadería objeto de cada una de las solicitudes de emisión de
Licencias No Automáticas, de la que surja la condición de venta (Deberá
estar expresada en DÓLARES ESTADOUNIDENSES y en valor FOB). Cuando el
valor de la factura esté expresado en una moneda distinta al DÓLAR
ESTADOUNIDENSE, deberá declararse el tipo de cambio utilizado al
momento de cargar la solicitud.
Asimismo, deberá detallar la correspondencia de cada una de las
facturas comerciales o pro-forma con la solicitud de emisión de LNA.
2) Información sobre la mercadería a importar:
a) Número de serie o fabricación de cada mercadería objeto de cada una
de las solicitudes de emisión de Licencias No Automáticas.
b) Especificaciones descriptivas del bien y de su función.
c) Año de fabricación.
d) Descripciones técnicas.
e) Proceso productivo de la mercadería objeto de la solicitud.
3) Certificado de Origen.
4) Balances comerciales correspondientes a los últimos DOS (2)
ejercicios sociales inmediatos anteriores a la solicitud, en caso de
corresponder.
Toda la documentación presentada en copia, deberá acompañarse
debidamente certificada por escribano público, y -en caso de
corresponder- con la firma del notario interviniente debidamente
legalizada por el Colegio notarial respectivo; debidamente traducida al
idioma nacional por profesional matriculado con firma legalizada por el
Colegio Público de Traductores de la jurisdicción que corresponda; y/o
consularizada ante el Consulado argentino con competencia en el país de
origen o de procedencia de la mercadería, bajo apercibimiento de
tenerla por no presentada.
IF-2022-87533691-APN-DIMP#MDP