MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1107/2022
RESOL-2022-1107-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-03203596- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley
de Riesgos del Trabajo N° 24.557, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de julio de 2010 y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27
de julio de 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 708/2010, y modificatorias, se regulan las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las
condiciones de empleabilidad de trabajadoras/es desocupadas/os mediante
el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan
procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus
habilidades y destrezas laborales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, y
modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO prevén su
instrumentación a través de la formulación y ejecución de proyectos de
entrenamiento para el trabajo por parte de entidades públicas o
privadas que reúnan las características establecidas por su
reglamentación.
Que por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, se facultó a la SECRETARÍA DE
EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias,
aclaratorias y de aplicación y a celebrar los convenios que sean
necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA
EL TRABAJO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 978 del 2 de agosto de 2022, modificatoria de la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, se
sustituyó la obligación de las entidades ejecutoras de proyectos de
entrenamiento para el trabajo de garantizar la cobertura de un Seguro
de Accidentes Personales prevista por la Ley Nº 17.418 en su Capítulo
III, Sección II, para las y los participantes asignados a sus
proyectos, por la de garantizar la cobertura correspondiente a los
riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°, inciso 2, subinciso c),
de la Ley Nº 24.557.
Que en función de tal modificación, deviene necesario adecuar el
Reglamento e instrumentos operativos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO
PARA EL TRABAJO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/2019 y modificatorios, y por el
artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Condiciones constitutivas. La participación de
trabajadoras/es desocupadas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las
siguientes condiciones:
1. ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y
procedimientos previstos por el presente Reglamento;
2. ser ejecutados por una entidad pública o privada registrada en el
PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o
en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE);
3. comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el
puesto de trabajo;
4. contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a las y los
participantes en su proceso de aprendizaje;
5. observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente
Reglamento;
6. brindar la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo
prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557
a sus participantes.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 20 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Reconocimiento de gastos. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá
reconocer los gastos en que incurrieran las microempresas, las unidades
productivas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o las
unidades económicas del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES para la ejecución de las actividades a su cargo, en
los siguientes rubros:
1. contratación de la cobertura correspondiente a los riesgos del
trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley
Nº 24.557 para las y los participantes;
2. contratación de la cobertura de salud que garantice a las y los
participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio,
establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION;
Los gastos a reconocerse por mes y por persona no podrán exceder el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda económica mensual asignada a
cada participante entrenada/o.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 28 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá
brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo
proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los
siguientes rubros:
1. Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de
capacitación: por un monto de hasta PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por
participante;
2. Cobertura de riesgos para participantes: por hasta un monto de PESOS
CIENTO CINCUENTA ($ 150) por participante y por mes, para afrontar los
gastos de contratación de la cobertura correspondiente a los riesgos
del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la
Ley Nº 24.557 para sus participantes, siempre que el Organismo Ejecutor
acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de
actividades del proyecto;
3. Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300),
por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente
Oficios.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 33 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 33.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá
brindar la siguiente asistencia económica a los Organismos Ejecutores
de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:
1. Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL
SECTOR PÚBLICO: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($
1350) por participante, para:
a. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el
desarrollo de las actividades;
b. la compra de ropa de trabajo para las/los participantes;
c. la implementación de las actividades de capacitación, y/o
d. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios
para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la
conformidad técnica de la Agencia Territorial;
2. Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN
INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO e incluya a CINCO (5) o más
participantes:
a. para insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de
capacitación: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($
1.350) por participante;
b. para afrontar los gastos de contratación de la cobertura
correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°,
inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para las y los
participantes: la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225)
por participante y por mes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite
la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades
del proyecto.
c. para tutorías: la suma de hasta PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500)
por mes y por tutor, pudiendo brindarse asistencia económica para un
máximo de DOS (2) tutores por proyecto.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 46 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 46.- Transferencia de recursos - Requisitos - Plazo. Para la
transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los
Organismos Ejecutores deberán presentar:
1. Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad
con los instrumentos y procedimientos vigentes;
2. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor
Agregado;
3. Factura o recibo válido, debidamente conformado, a nombre del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro
Nacional en Cuenta Bancaria;
5. Documentación que acredite la contratación de la cobertura
correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º,
inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para participantes de sus
proyectos, cuando haya solicitado asistencia económica por dicho
concepto.
Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días
corridos posteriores a la fecha de notificación de la aprobación del
proyecto, para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido
dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia
económica solicitada.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 49 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de
proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1. ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el
presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;
2. articular con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Agencia
Territorial, y/o a través del PORTAL EMPLEO, la incorporación de las/os
participantes;
3. garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de
trabajo necesarios para que las/os participantes desarrollen las
actividades comprometidas;
4. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos
necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el
proyecto aprobado;
5. cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la
actividad en la que se encuadre el proyecto, y presentar la
habilitación municipal si la actividad de la empresa, así lo requiere;
6. contratar una cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo
prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557
para las/los participantes asignadas/os a sus proyectos;
7. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR
PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos
que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico
Obligatorio, (PMO) establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN,
o abonar mensualmente a las/os participantes como mínimo un monto
equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la ayuda económica no
remunerativa mensual establecida en el artículo 19 del presente
Reglamento, para cubrir los gastos de su contratación, siempre que
dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestaciones
contributivas por desempleo;
8. informar a las/los participantes todos los derechos, obligaciones y
requisitos derivados de su participación en las acciones que componen
el proyecto;
9. garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de
las/os participantes;
10. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el
seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;
11. llevar un registro de la asistencia de las/os participantes;
12. controlar la asistencia de las/os participantes y solicitar su
desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;
13. comunicar a la Agencia Territorial cualquier modificación que deba
introducir al proyecto a su cargo, a través del “Formulario de Bajas,
Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”, para su autorización
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la
Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad;
14. reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no
pudieran ser afectadas a los fines previstos;
15. abonar, en caso de corresponder, a las/os participantes el
porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los
recibos que acrediten dichos pagos;
16. presentar los informes finales elaborados por el/la tutor/a
respecto del desempeño de los/as participantes y/o del desarrollo del
proyecto ante la Agencia Territorial, para su derivación a la
Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, según corresponda;
17. entregar un certificado a las/os participantes que acredite las
actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO
EN EL SECTOR PÚBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la
institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere. En la
LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el certificado podrá ser
generado a través del PORTAL EMPLEO;
18. garantizar a las/los participantes un contexto de aprendizaje libre
de violencia de género y acoso en cumplimiento de las Leyes N° 26.485,
N° 26.743 y N° 27.580 (ratificatoria del Convenio N° 190 de la
ORGANIZACIÓN DE INTERNACIONAL DEL TRABAJO).”
ARTÍCULO 7°.- Apruébanse los instrumentos operativos de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que forman parte integrante de la
presente Resolución y que a continuación se detallan:
1. ANEXO I – Formulario de Presentación de Proyecto de la Línea
Entrenamiento en el Sector Público y de la Línea de Entrenamiento en
Instituciones sin Fines de Lucro (IF-2022-82029981-APN-DEA#MT);
2. ANEXO II – Formulario de Presentación de Proyecto de la Línea
Entrenamiento en el Sector Privado (IF- 2022-82030447-APN-DEA#MT);
3. ANEXO III – Informe de Evaluación Técnica - Sector Privado
(IF-2022-82031377-APN-DEA#MT).
4. ANEXO IV – Formulario de Incorporación de Trabajadores Desocupados
(IF-2022-82031803-APN-DEA#MT);
5. ANEXO V – Acuerdo de Entrenamiento (IF-2022-82032521-APN-DEA#MT);
6. ANEXO VI – Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o
Reemplazos (IF-2022-82033037-APN-DEA#MT).
ARTÍCULO 8°.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 905/2010.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a
modificar, sustituir y/o dejar sin efecto los Formularios aprobados en
el ARTÍCULO 7° de la presente Resolución, así como a aprobar los nuevos
instrumentos operativos que resulten necesarios para la implementación
de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 10.- Las modificaciones dispuestas por la presente Resolución
serán aplicables a proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO que inicien en el mes de octubre de 2022 o con posterioridad.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2022 N° 66409/22 v. 25/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTO
1 Todas las hojas del Formulario
deben contar con la firma y aclaración del Representante Legal de la
Entidad.
IF-2022-82029981-APN-DEA#MT
ANEXO
II
ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
Línea de Entrenamiento en el Sector
Privado
Formulario de Presentación de Proyecto
IF-2022-82030447-APN-DEA#MT
ANEXO
III
ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
SECTOR PRIVADO
INFORME DE EVALUACIÓN TÉCNICA
IF-2022-82031377-APN-DEA#MT
ANEXO
IV
ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
- FORMULARIO DE INCORPORACIÓN DE
TRABAJADORES DESOCUPADOS -
IF-2022-82031803-APN-DEA#MT
ANEXO V
ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR
PRIVADO
ACUERDO DE ENTRENAMIENTO
Entre
(Razón Social de la Empresa)
…………………………………………………………………………………………………………………, C.U.I.T.
N°………………………………………, con domicilio en
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………,
de la Ciudad de ………………………………………………………………………………………………………, Provincia de
……………………………………………………………………………………………………, en adelante “LA EMPRESA”,
representada en este acto por su representante legal, Sr./a
……………………………………………………………………………………, D.N.I. N° ……………………………………, y
(Trabajador/a Desocupado/a)
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………, D.N.I.
N° ………………………………………, C.U.I.L. N° ……………………………………………………, con domicilio en
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
de la Ciudad de ……………………………………………………………………………………………………………………………………,
Provincia de ………………………………………………………………………, en adelante “LA/EL
ENTRENADA/O”, convienen en celebrar el presente Acuerdo en el
marco de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, Línea de
Entrenamiento en el Sector Privado, instituidas por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/10, a tenor de
las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
Objeto. El presente Acuerdo tiene
por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas
profesionales de “LA/EL ENTRENADA/O” a través de su capacitación
teórica y del desarrollo de prácticas en el puesto de trabajo previstas
en el proyecto de entrenamiento formulado por “LA EMPRESA” y aprobado
bajo el N° ………………………………………… por la SECRETARÍA DE EMPLEO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL.
SEGUNDA:
Vigencia. El presente Acuerdo
tendrá una vigencia de ………………………… (…………) meses, contados desde el día
………… de ………………………… de 20 ……… hasta el día ……… de ………………………… de 20 ………
TERCERA:
Jornada. La jornada a cumplir por
“LA/EL ENTRENADA/O” en tareas de capacitación o de práctica efectiva en
el lugar de trabajo, será de lunes a viernes y en el horario ………………… a
……………… Dicha jornada en ningún caso podrá exceder las CUATRO (4) horas
diarias ni las VEINTE (20) horas semanales, ni prever un horario fuera
del rango comprendido entre las CINCO (5) y VEINTI DOS (22) horas.
CUARTA:
Sede. Las actividades a
cumplimentar por “LA/EL ENTRENADA/O” se desarrollarán en
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
QUINTA:
Designación del tutor. Las acciones
de tutoría a cargo de “LA EMPRESA” serán desempeñadas por el/la señor/a
…………………………………………………………………………………………………………………………, D.N.I./L.E./L.C. N°
…………………………………… .
SEXTA:
Compromisos. “LA/EL ENTRENADA/O” se
compromete a desarrollar adecuadamente las actividades asignadas por
“LA EMPRESA”; cumplir con la jornada acordada; comunicar y justificar
sus inasistencias; atender a las sugerencias realizadas por el tutor;
aceptar y observar las pautas de organización, higiene y seguridad y de
conservación de los equipos y herramientas, y las directivas técnicas
impartidas por “LA EMPRESA”, e informar al tutor las dificultades que
pudieran entorpecer el normal desarrollo de sus actividades.
SÉPTIMA:
Compromisos. “LA EMPRESA” se
compromete a brindar la infraestructura, equipamiento, insumos,
herramientas y ropa de trabajo necesarios para que “LA/EL ENTRENADA/O”
desarrolle sus actividades; cumplir con las normas de higiene y
seguridad aplicables a la actividad; contratar una Cobertura de Riesgos
del Trabajo a favor de “LA/EL ENTRENADA/O”; contratar la cobertura de
una prestadora de servicios médicos que garantice a “LA/EL ENTRENADA/O”
las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN; abonar, en caso de corresponder, a
“LA/EL ENTRENADA/O” el porcentual de la ayuda económica mensual a su
cargo, y entregar un certificado al “LA/EL ENTRENADA/O” que acredite
las actividades de entrenamiento realizadas.
OCTAVA:
Ayuda económica. “LA/EL
ENTRENADA/O” percibirá una ayuda económica mensual no remunerativa de
PESOS …………………………………………………………………… ($ …………………), a cargo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en forma exclusiva, o
en forma conjunta con “LA EMPRESA”, de conformidad con lo previsto por
la reglamentación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
NOVENA:
Prohibiciones. “LA EMPRESA” no
podrá exigir ni descontar a “LA/EL ENTRENADA/O” el pago de suma
dineraria alguna, ni asignarle tareas con el objeto de cubrir los
francos u otros descansos de su personal, ni requerirle la realización
de actividades distintas a las aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
DÉCIMA:
Conversión del vínculo. La
inobservancia por parte de “LA EMPRESA” de la jornada y plazos máximos
acordados, así como cualquier otro incumplimiento que desnaturalice las
acciones de entrenamiento aquí proyectadas, convertirán el presente
vínculo en una relación laboral por tiempo indeterminado desde su
inicio.
DECIMOPRIMERA:
Seguimiento. El seguimiento y
evaluación del desempeño de “LA/EL ENTRENADA/O”, durante la vigencia
del presente Acuerdo, estará a cargo de la “LA EMPRESA” a través del
tutor designado en la cláusula quinta.
DECIMOSEGUNDA:
Condicionalidad. La entrada en
vigencia y continuidad del presente Acuerdo estará condicionada a que
“LA/EL ENTRENADA/O” revista el carácter de participante de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO frente al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
DECIMOTERCERA:
Rescisión. Las PARTES podrán
rescindir el presente Acuerdo, a su sola voluntad y sin invocación de
causa alguna, comunicando a la otra con QUINCE (15) días corridos de
antelación y en forma escrita, no pudiéndose reclamar resarcimiento o
indemnización alguna con motivo de tal decisión, y debiendo darse
cuenta inmediata de ello al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL a través de los procedimientos de desvinculación previstos por
la reglamentación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
DECIMOCUARTA:
Domicilios. A todos los efectos que
pudieren derivar del presente Acuerdo, las PARTES constituyen domicilio
en los lugares indicados en el proemio del presente. En dichos
domicilios se tendrán por válidas todas las notificaciones, diligencias
y procedimientos judiciales y extrajudiciales que fueren necesarios
realizar.
En prueba de conformidad las Partes firman TRES (3) ejemplares de un
mismo tenor, uno para cada una de ellas, un tercero para su
incorporación al legajo de “LA/EL ENTRENADA/O”, en la Ciudad de
………………………………………………………………………………………………………………, Provincia de
……………………………………………………………, a los ……… días del mes de …………………………… de 20………
.
Firma …………………………………………………
Aclaración …………………………………………
D.N.I./L.E./L.C. N° ……………………………
EMPRESA
|
Firma …………………………………………………
Aclaración …………………………………………
D.N.I./L.E./L.C. N° ……………………………
ENTRENADO/A
|
IF-2022-82032521-APN-DEA#MT
ANEXO
VI
ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
FORMULARIO DE BAJAS, MODIFICACIONES,
DESVINCULACIONES Y/O REEMPLAZOS
IF-2022-82033037-APN-DEA#MT