SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 48/2022
RESOL-2022-48-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2022
VISTO el Expediente EX-2021-30921946-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241,
N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de
Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
prórrogas, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los
Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 717 de fecha 28 de
junio de 1996 y sus modificatorios, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha
04 de diciembre de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 58 de fecha 1
de abril de 2022, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE
TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 20 de fecha
14 de abril de 2021, la Disposiciones de la Gerencia de Administración
de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) Nº 4 de fecha 19 de julio de 2021, N°
6 de fecha 7 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, se amplió en el país la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, prorrogada
sucesivamente por los D.N.U. N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y N°
867 de fecha 23 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022
inclusive, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que ante dicho escenario sanitario y con el fin de proteger la salud
pública, mediante el D.N.U. Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el
territorio nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la
medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), la
cual en función de la recuperación de un mayor grado de normalidad, fue
modificada hacia un precepto sanitario de “Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” (DISPO), aplicable a las zonas y ciudades
donde no se verificara la “transmisión comunitaria” del virus
SARS-CoV-2 y se cumpliera asimismo con los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en la norma.
Que el artículo 21, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 y el
artículo 1° de la Ley N° 27.348 establecen que las Comisiones Médicas
constituirán la instancia administrativa previa, de carácter
obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que la
trabajadora y el trabajador afectados, contando con el debido
patrocinio letrado, soliciten la determinación del carácter profesional
de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y
las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre
Riesgos del Trabajo, como así también el contenido y alcances de las
prestaciones en especie.
Que el excepcional contexto sanitario inicialmente descripto determinó
que las Comisiones Médicas no contaran con el desempeño laboral
efectivo de gran parte de su personal, lo cual redundó en limitaciones
operativas y demoras derivadas por la ineludible implementación de
protocolos sanitarios en el trabajo, a la par de un flujo constante y
creciente en la demanda de intervención de las citadas Comisiones que
la situación de crisis determinó.
Que ante ello, y a fines de garantizar el acceso a las prestaciones
sistémicas, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) -como
Organismo competente- y en cumplimiento de dicho designio institucional
y operativo, dictó la Resolución S.R.T. N° 20 de fecha 14 de abril de
2021, mediante la cual se instruyeron medidas tendientes a adecuar los
trámites administrativos en el ámbito de las Comisiones Médicas al
contexto sanitario por entonces vigente.
Que entre otros procedimientos, en el CAPÍTULO II del TÍTULO I de la
Resolución mencionada en el considerando anterior, se instituyó la
posibilidad que, ante el CESE DE LA INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA SIN
SECUELAS INCAPACITANTES RESULTANTES DE LA CONTINGENCIA, las partes
pudieran arribar a un acuerdo por una compensación económica en el
Servicio de Homologación dependiente de la Gerencia de Administración
de Comisiones Médicas (G.A.C.M.).
Que asimismo, mediante el artículo 24 de la referida Resolución se
dispuso que su entrada en vigencia quedaba supeditada al dictado del
acto pertinente a cargo de la G.A.C.M., lo que se cumplimentó por medio
de la Disposición G.A.C.M. Nº 4 de fecha 19 de julio de 2021.
Que la referida Gerencia mediante la Disposición G.A.C.M. N° 6 de fecha
7 de diciembre de 2021, instrumentó las medidas necesarias para llevar
adelante el procedimiento instado en el CAPÍTULO II del TÍTULO I de la
Resolución S.R.T. N° 20/21.
Que la Disposición antes mencionada, entre otros aspectos, determinó
que ante el silencio, omisión o la negativa de la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o Empleador Autoasegurado (E.A). a acordar
una compensación económica, el trabajador damnificado podía optar por
el agotamiento de la instancia administrativa o solicitar se cumpla con
el procedimiento dispuesto en el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N°
298 de fecha 23 de febrero de 2017 y subsiguientes y el TÍTULO II de la
Resolución S.R.T. N° 20/21.
Que la evolución de la emergencia sanitaria, el tiempo transcurrido
desde la implementación de la Disposición mencionada en el considerando
anterior, la activación de nuevos protocolos sanitarios y la
restitución de la presencialidad plena en el ámbito de las Comisiones
Médicas, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 58 de fecha 1 de abril de 2022, ha significado una
aceleración paulatina y constante en la gestión de flujo de trámites,
extremo este que impone una redistribución de los recursos de la
Administración.
Que por otra parte, desde los Tribunales de Primera Instancia del fuero
del Trabajo se han recepcionado pronunciamientos judiciales que
refuerzan como previo, obligatorio y excluyente el tránsito por la
instancia administrativa ante las Comisiones Médicas convalidado por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Pogonza, Jonathan
Jesús c/ Galeno Art S.A. s/ accidente - ley especial”.
Que la jurisprudencia referida y el nuevo contexto de normalidad
alcanzado, determinan retomar el procedimiento establecido por la
Resolución S.R.T. N° 298/17 y sus normas complementarias, y prescindir
del trámite simplificado previsto en el CAPÍTULO II del TÍTULO I de la
Resolución S.R.T. N° 20/21 y la Disposición G.A.M.C. N° 6/21.
Que en función de lo expuesto, resulta necesaria la derogación del
Capítulo referido al CESE DE LA INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA SIN
SECUELAS INCAPACITANTES RESULTANTES DE LA CONTINGENCIA contenido en la
Resolución S.R.T. N° 20/21, conjuntamente con la Disposición mencionada
en el considerando anterior -cuyo carácter accesorio tornaría
inoperante e inconducente su vigencia-, lo que será aplicable a todos
aquellos trámites en los que el Servicio de Homologación no haya
efectuado el requerimiento a la A.R.T. o E.A. para que manifieste su
voluntad de acordar una compensación económica con el/la trabajador/a
damnificado/a.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557, el
artículo 119, apartado b) de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley
Nº 26.425, el artículo 3º de la Ley Nº 27.348, el artículo 1° del
Decreto N° 1.883 de fecha de fecha 26 de octubre de 1994, el artículo
35 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, el artículo 10 del
Decreto Nº 2.104 y el artículo 6° del Decreto Nº 2.105, ambos de fecha
4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el CAPÍTULO II del TÍTULO I de la Resolución de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 14
de abril de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Disposición de la Gerencia de Administración
de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 6 de fecha 7 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida será aplicable a todos los trámites
donde no se haya cumplido con el acto procesal previsto en el artículo
1° de la Disposición G.A.C.M. N° 6/21.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 25/08/2022 N° 66235/22 v. 25/08/2022