PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1165/2022
DISFC-2022-1165-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2022
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, contenido en el EX-2021-86825345-APN-DPSN#PNA, lo analizado
por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Regla 5 del Capítulo XI-1 del “Convenio
Internacional para la Seguridad de la vida humana en el Mar, 1974
(Convenio SOLAS)”, que establece que todos los buques de pasaje y de
carga de arqueo bruto igual o superior a QUINIENTAS (500) toneladas,
dedicados a viajes internacionales, deberán contar a bordo con un
Registro Sinóptico Continuo (RSC).
Que, la Resolución A.959 (23) aprobada el 5 de diciembre de 2003,
adoptó el modelo y las directrices para el mantenimiento de los
Registros Sinópticos Continuos (RSC).
Que, la Resolución MSC.198 (80), de fecha 20 de mayo de 2005,
estableció la adopción de las enmiendas al modelo y directrices para el
mantenimiento de los RSC.
Que, a raíz de ello, la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación impulsó la actualización de la Ordenanza N° 2-04 (DPSN) del
Tomo 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARA LA
OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL REGISTRO SINÓPTICO CONTINUO (RSC)
PREVISTO EN LA REGLA XI-1/5 DEL CONVENIO SOLAS 1974, EN SU FORMA
ENMENDADA”.
Que la misma se fundamenta en la necesidad de realizar mejoras
editoriales e introducir un modelo bilingüe a los Formularios N° 1, 2 y
3, que forman parte integrante de la norma vigente, a fin de alinearlos
plenamente a la normativa internacional.
Que ha tenido la intervención correspondiente la Dirección de Asuntos
Jurídicos y ha emitido dictamen, determinando que no existen óbices
desde el punto de vista estrictamente jurídico para la aprobación de la
presente.
Que la Dirección de Planeamiento no tiene objeciones que formular, toda
vez que el contenido de la publicación propiciada se adecua a los
criterios de coherencia y cohesión requeridos dentro del sistema
reglamentario y el de publicaciones, vigentes en la organización.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5°, inciso
a), apartado 2 de la Ley N° 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. APRUÉBASE la actualización de la Ordenanza N° 2-04 (DPSN)
del Tomo 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARA LA
OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL REGISTRO SINÓPTICO CONTINUO (RSC)
PREVISTO EN LA REGLA XI-1/5 DEL CONVENIO SOLAS 1974, EN SU FORMA
ENMENDADA”, que se adjunta como Anexo DI-2022- 86358220-APN-DPLA#PNA y
que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°. La citada norma actualizada entrará en vigencia, a partir
de la fecha de la publicacióndel presente acto administrativo, en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, procédase a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la
impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios
oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Ruben Farinon - Fernando Gustavo Santucci - Jorge Raúl Bono
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismos podrán ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 25/08/2022 N° 66373/22 v. 25/08/2022