MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1051/2022
RESOL-2022-1051-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2022
VISTO el EX-2020-78101357- -APN-ATMP#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA ZONA
ATLÁNTICA, y la firma unipersonal AVALO PAULA, celebran dos acuerdos
directos, los cuales obran en las páginas 1/2 del
IF-2020-78102224-APN-ATMP#MT del EX-2020-78101357- -APN-ATMP#MT y en
las páginas 1/2 del RE-2020-88598660-APN-DGD#MT del
EX-2020-88599054-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-78101357- -APN-ATMP#MT, donde solicitan su homologación.
Que los mismos han sido ratificados en el RE-2020-87547025-APN-DGD#MT
del EX-2020-87562405- -APN-DGD#MT, RE-2021-37778326-APN-DGD#MT del
EX-2021-37778844- -APN-DGD#MT y RE-2022-22632466-APN-DGD#MT del
EX-2022-22633123- -APN-DGD#MT y RE-2021-91984139-APN-DGD#MT del
EX-2021-91984163- -APN-DGD#MT, respectivamente.
Que asimismo en el RE-2021-37768657-APN-DGD#MT y en el
RE-2021-70419135-APN-DGD#MT del EX-2021-70419246-APN-DGD#MT que tramita
conjuntamente con estos actuados acompañan presentaciones aclaratorias.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto
pactado.
Que asimismo se hace saber que en caso de prorrogar las medidas aquí
estipuladas, las partes deberán formalizarlo en un nuevo acuerdo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en
la página 6 del IF-2020-78102224-APN-ATMP#MT de autos y en la página 3
del RE-2020-88598660-APN-DGD#MT del EX-2020-88599054-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal.
Que se deja indicado que en caso de corresponder, las partes deberán
tener ajustarse a la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas
modificatorias.
Que conforme lo estipulado en los acuerdos de marras, corresponde dejar
aclarado que, respecto al carácter no remunerativo de las sumas
pactadas, las partes deberán estarse a lo establecido en el artículo
223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que se hace saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberán
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 y sus
modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que respecto a lo pactado en relación al sueldo anual complementario,
cabe hacer saber a las suscriptas que deberán estarse a lo dispuesto
por la normativa vigente en la materia.
Que, asimismo, se hace saber a las partes que en virtud del compromiso
asumido en el punto cuarto de los acuerdos, deberán estarse a las
prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus
prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y prestaron la respectiva
declaración jurada respecto a la autenticidad de las firmas insertas en
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y notas aclaratorias
celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA
ZONA ATLÁNTICA, por la parte sindical, y la firma unipersonal AVALO
PAULA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/2 del
IF-2020-78102224-APN-ATMP#MT y en el RE-2021-37768657-APN-DGD#MT del
EX-2020-78101357- -APN-ATMP#MT, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado celebrado entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA ZONA ATLÁNTICA, por la parte
sindical, y la firma unipersonal AVALO PAULA, por la parte empleadora,
que luce en las páginas 1/2 del RE-2020-88598660-APN-DGD#MT del
EX-2020-88599054-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2020-78101357- -APN-ATMP#MT, conjuntamente con el acta aclaratoria
obrante en el RE-2021-70419135-APN-DGD#MT del
EX-2021-70419246-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2020-78101357- -APN-ATMP#MT, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos, notas aclaratorias y listados de personal obrantes en las
páginas 1/2 y 6 del IF-2020-78102224-APN-ATMP#MT, en las páginas 1/3
del RE-2020-88598660-APN-DGD#MT del EX-2020-88599054-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-78101357-APN-ATMP#MT; en el
RE-2021-37768657-APN-DGD#MT del EX-2020-78101357-APN-ATMP#MT, en el
RE-2021-70419135-APN-DGD#MT del EX-2021-70419246-APN-DGD#MT que tramita
conjuntamente con el EX-2020-78101357-APN-ATMP#MT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo
1º y 2° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos
marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores.
ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y notas aclaratorias homologadas y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2022 N° 55791/22 v. 25/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)