MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1059/2022
RESOL-2022-1059-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022
VISTO el EX-2020-42439000- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional
San Martín) y la empresa LAMINACIÓN PAULISTA ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA celebran acuerdos directos, obrantes en el
IF-2020-42429876-APN-DGDMT#MPYT, en el RE-2020-42429274-APN-DGDMT#MPYT,
del primero de ellos la empresa prestó declaración jurada de
autenticidad de firmas en el RE-2021-87819945-APN-DGD#MT del
EX-2021-87851547- -APN-DGD#MT, y respecto del segundo, se presentó
ratificación mediante el RE-2021-71309786-APN-DGD#MT del
EX-2021-71312273- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal.
Que ambos instrumentos fueron ratificados por la entidad gremial
central mediante el RE-2021-71453029-APN-DGD#MT del EX-2021-71453206-
-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con el principal, donde
solicitan su homologación.
Que en el RE-2021-87819945-APN-DGD#MT del EX-2021-87851547-
-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, obra una
presentación aclaratoria, ratificada por la empleadora en el
RE-2022-13675583-APN-DGD#MT del EX-2022-13675908- -APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal, y por la entidad gremial
central en el RE-2022-13628201-APN-DGD#MT del EX-2022-13628248-
-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal.
Que asimismo, en el IF-2021-58258147-APN-DGD#MT y en el
IF-2021-58258283-APN-DGD#MT del EX-2021-58258873- -APN-DGD#MT, en
tramitación conjunta con el principal, obran acuerdos directos
suscriptos por las mismas partes, ratificados por la empleadora en el
EX-2022-13675908-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal, y por la entidad gremial central en el
RE-2022-13628201-APN-DGD#MT del EX-2022-13628248- -APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos previstos artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.
Que se hace saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberá
estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, en todo cuanto por derecho corresponda.
Que asimismo, las partes podrán ser convocadas por esta Autoridad de Aplicación para informar acerca del estado de situación.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el
IF-2020-42429535-APN-DGDMT#MPYT y en el IF-42430559-APN-DGDMT#MPYT, de
estos actuados.
Que a su vez, se hace saber que en caso de corresponder, las partes
deberán ajustarse a la Resolución Ministerial N° 207/20 y sus normas
modificatorias.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme a lo dispuesto por la Ley
Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa LAMINACIÓN PAULISTA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRIGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional San Martín), por la parte sindical, que
luce en el IF-2020-42429876-APN-DGDMT#MPYT del expediente de
referencia, ratificado por la entidad gremial central mediante el
RE-2021-71453029-APN-DGD#MT del EX-2021-71453206-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal; conjuntamente con las notas
aclaratorias obrantes en el RE-2021-87819945-APN-DGD#MT del
EX-2021-87851547-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal, y en el RE-2022-13628201-APN-DGD#MT del
EX-2022-13628248-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa LAMINACIÓN PAULISTA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRIGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional San Martín), por la parte sindical, que
luce en el RE-2020-42429274-APN-DGDMT#MPYT del expediente de
referencia, ratificado por la entidad gremial central mediante el
RE-2021-71453029-APN-DGD#MT del EX-2021-71453206-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal, conforme a los términos del
Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa LAMINACIÓN PAULISTA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRIGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional San Martín), por la parte sindical, que
luce en el IF-2021-58258147-APN-DGD#MT-APN-DGD#MT del
EX-2021-58258873-APN-DGD#MT, en tramitación conjunta con el principal,
ratificado por la entidad gremial central mediante el
RE-2022-13628201-APN-DGD#MT del EX-2022-13628248-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal, conforme a los términos del
Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 4°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa LAMINACIÓN PAULISTA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRIGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional San Martín), por la parte sindical, que
luce en el IF-2021-58258283-APN-DGD#MT del EX-2021-58258873-APN-DGD#MT,
en tramitación conjunta con el principal, ratificado por la entidad
gremial central mediante el RE-2022-13628201-APN-DGD#MT del
EX-2022-13628248-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos, actas aclaratorias y de ratificación homologados por los
artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Resolución, conjuntamente con
el listado de personal obrante en el IF-2020-42429535-APN-DGDMT#MPYT y
en el IF-42430559-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-42439000-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1º, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución, serán considerados
como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los
derechos individuales de los trabajadores.
ARTÍCULO 8º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y notas aclaratorias homologadas y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2022 N° 55794/22 v. 25/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)