SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2359/2019
RESOL-2019-2359-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019
VISTO el EX-2019-79813773-APN-DGDMT#MPYT, del registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546,
CONSIDERANDO:
Que a páginas 3/17 del IF-2019-80562734-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-79813773-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 17 de Julio de 2019 obra el
Acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS
MENSAJEROS Y SERVICIOS, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS
DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
empresaria, cuya homologación las partes solicitan en los términos de
lo establecido en la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
Que bajo el presente Acuerdo las partes pactan condiciones salariales,
a partir del 1 de Julio de 2019, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 722/15, del cual los celebrantes son signatarios, conforme
los lineamientos estipulados en el mismo.
que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004)
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo, de fecha 17 de Julio de
2019, celebrado por la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS
Y SERVICIOS, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE
MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
empresaria, que luce a páginas 3/17 del
IF-2019-80562734-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-79813773-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(p.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo, obrante
a páginas 3/17 del IF-2019-80562734-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-79813773-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 722/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2022 N° 55290/22 v. 25/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)