MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1039/2022
RESOL-2022-1039-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2022
VISTO el EX-2020-78105606- -APN-ATMP#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N°
27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020
con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus
respectivas prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA
ATLÁNTICA, por la parte sindical, y PUIG PEDRO GUSTAVO, por la parte
empleadora, celebran dos acuerdos directos obrantes en las páginas 1/2
del IF-2020-78106444-APN-ATMP#MT del EX-2020-78105606- -APN-ATMP#MT y
en las páginas 1/2 del RE-2021-42044012-APN-DGD#MT del
EX-2021-42044386- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal, de los que solicitan su homologación.
Que, asimismo, acompañan listados de trabajadores afectados por la
medida en la página 3 del IF-2020-78106444-APN-ATMP#MT del
EX-2020-78105606- -APN-ATMP#MT y en la página 3 del
RE-2021-42044012-APN-DGD#MT del EX-2021-42044386- -APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal.
Que las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de
una prestación no remunerativa, pactando su vigencia a partir del
1/9/2020 al 31/10/2020, en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que luego se acompaña un segundo acuerdo en el que establecen prorrogar
las suspensiones pactadas a partir del 1/4/2021 al 30/6/2021.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 24.013 y el Decreto N° 265/02, y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, que habilita expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que conforme lo estipulado con respecto al carácter no remunerativo de
las sumas pactadas, las partes deberán estarse a lo establecido en el
artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en los presentes acuerdos, deberán
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 y sus
modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que en relación a lo estipulado con relación al sueldo anual
complementario, cabe dejar asentado que deberán ajustarse a la
normativa vigente en la materia.
Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del
compromiso asumido en el punto cuarto de dichos textos, deberán estarse
a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus
prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que las partes manifiestan no contar la empresa con la figura de
delegado de personal en los términos del artículo 17 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras y listados de personal acompañados.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos,
los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo,
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLÁNTICA,
por la parte sindical, y PUIG PEDRO GUSTAVO, por la parte empleadora,
obrante en las páginas 1/2 del IF-2020-78106444-APN-ATMP#MT del
EX-2020-78105606- -APN-ATMP#MT, conforme a los términos del artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLÁNTICA,
por la parte sindical, y PUIG PEDRO GUSTAVO, por la parte empleadora,
obrante en las páginas 1/2 del RE-2021-42044012-APN-DGD#MT del
EX-2021-42044386- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-78105606- -APN-ATMP#MT, conforme a los términos del artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos, conjuntamente con las nóminas de personal afectado, obrantes
en las páginas 1/3 del IF-2020-78106444-APN-ATMP#MT del
EX-2020-78105606- -APN-ATMP#MT y en las páginas 1/3 del
RE-2021-42044012-APN-DGD#MT del EX-2021-42044386- -APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-78105606- -APN-ATMP#MT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por la presente
Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2022 N° 55321/22 v. 25/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)