LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Decreto 536/2022
DCTO-2022-536-APN-PTE - Apruébase Reglamentación de la Ley Nº 21.626.
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-33416864-APN-TTN#MOP, la Ley Nacional de
Expropiaciones N° 21.499, la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001), los Decretos Nros. 3722 del 12 de
diciembre de 1977, 1487 del 20 de noviembre de 2001 y 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N°
21.626 (t.o. 2001) se estableció que el mencionado TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN funcionará como ente descentralizado en
jurisdicción de la entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA.
Que el citado ente es un organismo técnico imparcial que establece
valores objetivos de los bienes para adquisición, enajenación,
locación, valor contable u otros fines, requeridos por Organismos
Públicos o Entidades Privadas, para sí o para aquellos entes a los
cuales supervisan, controlan o auditan.
Que mediante el Anexo III del Decreto N° 50/19 se establecieron los
ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos
desconcentrados y descentralizados, y se encuentra el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que es necesario actualizar las disposiciones reglamentarias aprobadas
originalmente por el Decreto N° 3722/77 y actualizadas por el Decreto
N° 1487/01.
Que la integración de los miembros permanentes y transitorios del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN deberá efectuarse con perspectiva
de género.
Que por el artículo 7° de la citada Ley Orgánica del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N° 21.626 (t.o. 2001), se establece que
los miembros transitorios serán designados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a propuesta de entidades privadas especificadas por la
reglamentación.
Que con el fin de cubrir los cargos vacantes de los miembros
transitorios, resulta necesario contar con entidades proponentes
especializadas en las tareas que realiza el Organismo.
Que en razón de la especificidad en valuaciones de bienes muebles e
inmuebles, resulta procedente que las tareas técnicas que se
desarrollan en el Organismo sean llevadas a cabo por profesionales
especializados o especializadas con títulos universitarios
habilitantes, de acuerdo al artículo 5° de la referida Ley Orgánica del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N° 21.626 (t.o. 2001).
Que ante la creciente complejidad de las funciones propias del TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN, es indispensable constituir al menos TRES
(3) Salas, con el fin de asegurar la mejor prestación del servicio,
procurando así garantizar una gestión eficiente.
Que, en tal sentido, para favorecer el normal funcionamiento de las
Salas del Organismo, es fundamental prever un mecanismo para completar
la designación de los miembros transitorios oportunamente establecidos
por el artículo 7° de la Ley (t.o. 2001).
Que, asimismo, es preciso determinar un procedimiento para la
resolución futura de las ausencias temporarias de cualquiera de los
miembros, en caso de reemplazo, recusación o excusación, asegurando el
efectivo funcionamiento del Plenario del citado TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACIÓN y su quórum.
Que con el fin de prestar asistencia técnica al Cuerpo Colegiado, se ha
propuesto crear el CONSEJO ASESOR AD HONOREM del TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACIÓN, a ser integrado por personas de reconocida trayectoria en
el ámbito profesional y con competencia específica en la materia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la “Ley Orgánica del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N° 21.626 (t.o. 2001)”, que
como ANEXO (IF-2022-85114498-APN-TTN#MOP) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Créase el CONSEJO ASESOR AD HONOREM del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a los fines de prestar
asistencia técnica al Cuerpo Colegiado cuando este así lo requiera, el
que podrá ser integrado por personas humanas o entidades privadas de
reconocida trayectoria en el ámbito profesional y con competencia
específica en la materia.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Cuerpo Colegiado del TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACIÓN a reglamentar el funcionamiento del CONSEJO ASESOR AD
HONOREM, creado por el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 3722 del 12 de diciembre de 1977.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2022 N° 67053/22 v. 26/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Reglamentación de la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación, Ley N° 21.626 (t.o. 2001)
ARTÍCULO 1°. - JURISDICCIÓN. - Sin reglamentar. -
ARTÍCULO 2°. - COMPETENCIA.
Actuaciones Judiciales. - Las y/o los representantes de las partes en
todo tipo de juicios donde se solicite la intervención del Organismo
tendrán QUINCE (15) días hábiles, a contar desde la fecha de
notificación del ingreso de la causa, para presentar una tasación
fundada. La Sala resolverá los pedidos de prórroga que se formulen,
atendiendo a las circunstancias del caso y comunicando lo resuelto a
través de la Presidencia.
La citación a las y/o los representantes de las partes para que
concurran a la sesión plenaria del caso se hará con DIEZ (10) días
hábiles de anticipación y bajo apercibimiento de llevarse a cabo el
acto en su ausencia si dejaren de comparecer injustificadamente.
Las y/o los representantes de las partes percibirán la retribución que se les fije judicialmente.
El plazo con el que cuenta el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN para
dictaminar en las actuaciones judiciales será dentro de los NOVENTA
(90) días hábiles administrativos, prorrogables, en concordancia con lo
establecido en el artículo 15 de la Ley N° 21.499.
El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN dictará su Reglamento Interno de
funcionamiento y el Manual de Procedimientos. El Reglamento Interno
deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°. - DEL TRIBUNAL EN PLENO.
- El Plenario será la Máxima Autoridad del Organismo y estará
constituido por los miembros permanentes y transitorios del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN.
El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN formará quórum con mayoría de
sus miembros, incluidos, en el caso del artículo 15 de la Ley N°
21.499, los representantes de las partes. Se labrará un Acta del
Plenario que se aprobará por mayoría de los miembros presentes,
dejándose constancia de toda disidencia, con expresión de fundamentos.
No serán admisibles las abstenciones. El voto del Presidente o de la
Presidenta será decisivo en caso de empate.
ARTÍCULO 4°. - DEL PRESIDENTE O DE LA PRESIDENTA.
- El Presidente o la Presidenta del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
implementará por Resolución las decisiones adoptadas por el Cuerpo
Colegiado.
El Presidente o la Presidenta del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
tendrá la facultad otorgada a los Secretarios de la Administración
Pública Nacional, a los fines de ejercer la competencia asignada por el
artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.
ARTÍCULO 4° bis. - DE LAS SALAS. - El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN estará constituido por TRES (3) Salas.
El Cuerpo Colegiado establecerá la jurisdicción o tipos de bienes a
tasar de cada Sala en su procedimiento interno. Las Salas estarán
integradas por miembros con título universitario habilitante para
ejercer la función de Ingeniero o Ingeniera, Arquitecto o Arquitecta o
Ingeniero Agrónomo o Ingeniera Agrónoma.
Al menos UNA (1) de las Salas tendrá jurisdicción industrial y rural.
Cuando lo requieran las circunstancias del caso en estudio, el
Presidente o la Presidenta podrá constituir una Sala de carácter “Ad
Hoc”.
Cada Sala tendrá UN (1) Presidente designado o UNA (1) Presidenta
designada de entre sus miembros en forma rotativa, por períodos de TRES
(3) años, quien podrá integrar y presidir cualquiera de las Salas.
Formarán quórum estando en mayoría. No serán admisibles las abstenciones.
El voto del Presidente o de la Presidenta de la Sala será decisivo en caso de empate.
Si por recusaciones o excusaciones de sus miembros alguna de las Salas
no pudiese formar quórum, será integrada con los miembros mencionados
en los artículos 6° y 7° de la Ley N° 21.626 (t.o. 2001). En la misma
forma podrá procederse cuando se considere conveniente cubrir una
vacante producida por la ausencia temporaria de alguno de los miembros
de la Sala.
Los o las profesionales que presten funciones en las Salas del TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN deberán contar con los títulos
universitarios habilitantes para ejercer la función de Ingeniero o
Ingeniera, Arquitecto o Arquitecta o Ingeniero Agrónomo o Ingeniera
Agrónoma. Las Salas contarán con la asistencia de profesionales
especializados o especializadas con incumbencia de título relacionada
con la especificidad de los bienes a valuar, pudiendo recurrir a
agentes que revistan tanto dentro de la estructura organizativa como
externos.
Las Salas podrán requerir informes a las áreas de apoyo del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°. - COMPOSICIÓN. - Al menos la mitad de los miembros permanentes y transitorios del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN deberán ser mujeres.
Si por ausencia temporaria de cualquiera de los miembros del Tribunal
mencionados en los artículos 6° y 7° de la Ley que se reglamenta, o por
recusación o excusación, el Tribunal quedare reducido a un número de
miembros insuficientes para formar quórum, el Presidente o la
Presidenta del Tribunal requerirá la designación de los sustitutos por
el tiempo que dure la ausencia, o reemplazantes para el caso, al PODER
EJECUTIVO NACIONAL o entidades proponentes de los ausentes, recusados o
excusados, según el tipo de miembro de que se trate.
ARTÍCULO 6°. - DE LOS MIEMBROS PERMANENTES.
- Los miembros permanentes del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
revestirán como funcionarios y funcionarias fuera de nivel y sus
retribuciones serán fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 7°. - DE LOS MIEMBROS TRANSITORIOS.
- Los miembros transitorios a que se refiere el artículo 7° de la Ley
que se reglamenta serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de una terna que eleven las siguientes entidades: la CÁMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA.
Revestirán como funcionarios y funcionarias fuera de nivel y sus retribuciones serán fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Una vez vencido su mandato permanecerán en sus cargos hasta tanto se haga efectiva una nueva designación.
Si alguna de las entidades mencionadas invitada a proponer candidatos o
candidatas no lo hiciera dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL hará la designación de oficio.
En caso de cese de cualquiera de los miembros transitorios, antes de
vencer el plazo de ley, la designación del o de la reemplazante se hará
por el tiempo necesario para completar el mismo.
ARTÍCULO 8°. - PROHIBICIÓN. - Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9°. - INCOMPATIBILIDADES. - Sin reglamentar.
ARTÍCULO 10.- DE LA RECUSACIÓN O EXCUSACIÓN. - Sin reglamentar.
ARTÍCULO 11.- DE LAS AUTORIDADES. - Sin reglamentar.
ARTÍCULO 12.- PEDIDO DE INFORMES. - Sin reglamentar.
ARTÍCULO 13.- FINANCIAMIENTO. -
El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN se regirá por la normativa
vigente en materia de aranceles; en caso de ser necesaria una
actualización, el Cuerpo Colegiado se la propondrá al PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
ARTÍCULO 14.- SISTEMA ADMINISTRATIVO FINANCIERO. - Sin reglamentar..
