ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 836/2022
DECAD-2022-836-APN-JGM - Régimen de Viáticos, Alojamientos y Pasajes.
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-86198062-APN-DGDYD#JGM, los Decretos
Nros. 997 del 7 de septiembre de 2016 y 426 del 21 de julio de 2022,
las Decisiones Administrativas Nros. 1067 del 29 de septiembre de 2016
y 371 del 12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 997/16 se aprobó el RÉGIMEN DE VIÁTICOS,
ALOJAMIENTO Y PASAJES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
(Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas del
Estado, Obras Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier
otro ente del PODER EJECUTIVO NACIONAL) en cumplimiento de misiones o
comisiones al exterior de carácter oficial o en uso de becas que no
excedieran de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por
organismos nacionales o extranjeros.
Que mediante el artículo 10 del citado decreto se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que fueren necesarias para la efectiva aplicación del
referido régimen.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 1067/16 se estableció el
procedimiento administrativo para la realización de viajes al exterior
en cumplimiento de misiones o comisiones de servicio de carácter
oficial, contemplándose la previa conformidad de esta JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que a través del artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 371/20 se
estableció la suspensión de las misiones oficiales al exterior de los
funcionarios encuadrados en los artículos 2° y 3° de la precitada
Decisión Administrativa, con fundamento en la pandemia producida por el
COVID-19.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 426/22 se adoptaron
diversas medidas con miras a garantizar un ejercicio eficiente y
responsable del presupuesto nacional, en lo que hace a la contratación
de personal, de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento.
Que por el artículo 5° del decreto citado precedentemente se dispuso
que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá dictar las normas
complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para su mejor
aplicación.
Que desde el mes de enero del año 2020 a la actualidad se han tramitado
DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE (2812) traslados al exterior, cuando solo en
el año 2019 dicha cantidad ascendió a SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS (6356) viajes realizados.
Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior y con el fin
de contribuir a una mayor racionalización del gasto público,
corresponde restringir los traslados por misiones o comisiones al
exterior a eventos internacionales reconocidos e impostergables para
los intereses del ESTADO NACIONAL, cuya organización no contemple la
posibilidad de participar mediante plataforma de reunión virtual o
software de videoconferencia.
Que, por lo tanto, resulta necesario que la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, como autoridad competente en la materia, intervenga en forma
previa a la realización de misiones o comisiones al exterior de
carácter oficial.
Que, asimismo, deviene necesario establecer que los traslados por
misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de
financiamiento del gasto, deberán contar con la previa conformidad del
Jefe o de la Jefa de Gabinete de Ministros, debiendo iniciar el trámite
administrativo con una antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles
previos al traslado al exterior.
Que, en ese mismo sentido, es recomendable limitar las comitivas
oficiales que integren los traslados por misiones o comisiones al
exterior a un máximo de UN (1) funcionario o UNA (1) funcionaria por
evento o actividad a realizarse.
Que, en consecuencia, corresponde derogar las previsiones contenidas en
el “Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes para la Administración
Pública Nacional”, aprobado por la Decisión Administrativa N° 1067/16 y
aprobar un nuevo régimen que lo sustituya.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades
conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y por el artículo 10 del Decreto N° 997 del 7 de septiembre de
2016.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Restríngense los traslados por misiones oficiales o
comisiones de servicio al exterior, cualquiera fuera la fuente de
financiamiento del gasto, a eventos internacionales reconocidos e
impostergables para los intereses del ESTADO NACIONAL cuya organización
no contemple la posibilidad de participar adecuadamente mediante una
plataforma de reunión virtual o software de videoconferencia. El
funcionario o la funcionaria o autoridad peticionante deberá declarar,
en carácter de declaración jurada, que el evento no cuenta con
alternativas que permitan la intervención adecuada, a distancia.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los traslados por misiones o comisiones
al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto,
deberán contar con la autorización previa y expresa del Jefe o de la
Jefa de Gabinete de Ministros cuando se trate de:
a. Ministros o Ministras.
b. Secretarios o Secretarias de la Presidencia de la Nación, Jefe o
Jefa de la Casa Militar y demás funcionarios o funcionarias con rango y
jerarquía de Ministro o Ministra.
c. Titulares de Secretarías, Subsecretarías, Instituciones de la
Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y
Superintendencias, incluyendo los cuerpos colegiados, Organismos de la
Administración Pública Nacional Descentralizada y Desconcentrada y
Direcciones Nacionales y Direcciones Generales o sus respectivos
niveles equivalentes.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los traslados por misiones o comisiones
al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto,
deberán contar con la conformidad previa del o de la titular de la
jurisdicción de la cual dependan, cuando se trate de:
a. Autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, de las
Entidades Financieras Oficiales nacionales y de sus Empresas
vinculadas, hasta nivel equivalente de Director Nacional y Director
General;
b. Autoridades de Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes
Públicos y de los Fondos Fiduciarios, previstos en los incisos b); c) y
d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y modificatorias, hasta nivel
equivalente de Director Nacional y Director General.
c. Funcionarios y funcionarias con nivel inferior a Director Nacional o
General o su equivalente de las jurisdicciones y organismos aludidos en
los incisos precedentes.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, para los traslados por misiones
oficiales o comisiones de servicio al exterior, cualquiera fuera la
fuente de financiamiento del gasto, se deberá iniciar el trámite
administrativo para la obtención de la conformidad del Jefe o de la
Jefa de Gabinete de Ministros con una antelación mínima de DIEZ (10)
días hábiles previos al traslado de la misión o la comisión
correspondiente.
Asimismo, una vez finalizada la misión oficial o comisión de servicio
al exterior, dichos funcionarios o dichas funcionarias o Autoridades
deberán enviar una Comunicación Oficial dirigida al Jefe o a la Jefa de
Gabinete de Ministros adjuntando el formulario “Informe de Resultado de
Gestión Internacional”, que como ANEXO II
(IF-2022-86286121-APN-UGA#JGM) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- Los viajes al exterior en cumplimiento de misiones
oficiales o comisiones de servicio de carácter oficial deberán preverse
con la suficiente antelación a efectos de posibilitar el acceso a las
mejores tarifas ofrecidas por el mercado. El traslado al lugar donde
deba cumplirse la misión o comisión, así como el regreso, deberá
efectuarse por la vía más corta y de menor costo. Si bien ambos
factores se tendrán en cuenta, se priorizará la utilización de la vía
más corta tanto a la ida como al regreso, en relación con los
compromisos asumidos por el funcionario o la funcionaria o Autoridad en
dicho viaje, y los que tuviera agendados a posteriori de su retorno y
que no admitan dilación.
Para ello deberán realizarse por la ruta y aerolínea que reúna las
condiciones más apropiadas, debiendo darse prioridad a las aerolíneas
de propiedad del ESTADO NACIONAL, siempre que ello fuera posible. Los
pasajes deberán emitirse por una misma aerolínea, en ruta de ida y
vuelta, no endosables, reintegrables únicamente en la oficina de origen.
ARTÍCULO 6°.- Limítanse las comitivas oficiales que integren los
traslados por misiones oficiales o comisiones de servicio al exterior,
cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, a un máximo de
UN (1) funcionario o UNA (1) funcionaria o UNA (1) Autoridad por cada
evento o actividad internacional reconocido e impostergable para los
intereses del ESTADO NACIONAL.
Ante un supuesto que exija excepcionalmente la ampliación de la
comitiva, la máxima autoridad de la jurisdicción requirente deberá
justificar expresamente tal necesidad, mencionando los motivos que
fundamentan la presencia de cada integrante adicional de la comitiva.
Dicha excepción será analizada y -en su caso- conformada por el Jefe o
la Jefa de Gabinete de Ministros, en oportunidad del trámite previsto
en el artículo 2° del presente acto.
ARTÍCULO 7°.- La solicitud de autorización de traslado para cumplir
misiones transitorias de carácter oficial en el exterior, prevista en
los artículos 2° y 3° de la presente medida, deberá contener:
a. La Declaración Jurada a la que refiere el artículo 1° de la
presente, que acredite que el evento no cuenta con alternativas que
permitan la intervención virtual o a distancia;
b. La copia de la invitación a la misión y/o el detalle de las razones que la justifiquen;
c. Los montos a cubrir en concepto de pasajes, alojamiento y/o viáticos, en caso de corresponder;
d. La identificación de la cuenta en la que los viáticos y los gastos
de alojamiento deberán ser depositados, en caso de corresponder;
e. El formulario de “Informe de Planificación de Gestión
Internacional”, que como ANEXO I (IF-2022-86285808-APN-UGA#JGM) forma
parte integrante de la presente medida.
f. Para los supuestos en los que las misiones oficiales o comisiones de
servicio al exterior estén en cabeza de funcionarios o funcionarias con
rango inferior a Ministros o Ministras, Secretarios o Secretarias de la
Presidencia de la Nación, Jefe o Jefa de la Casa Militar y demás
funcionarios o funcionarias con rango y jerarquía de Ministro o
Ministra, deberán acompañar la conformidad previa extendida por la
máxima autoridad de la jurisdicción de la cual dependan.
ARTÍCULO 8°.- Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 1° a 6° de la
presente a los funcionarios o las funcionarias y Autoridades del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que es responsabilidad de la o del titular de
cada jurisdicción presentar mensualmente al Jefe de Gabinete de
Ministros el “Informe de Resultado de Gestión Internacional” que como
ANEXO II (IF-2022-86286121-APN-UGA#JGM) forma parte integrante de la
presente medida, de todas las misiones o comisiones llevadas a cabo en
el exterior por el personal de su jurisdicción. La presentación de este
informe es de carácter obligatorio y su incumplimiento será considerado
como falta grave del funcionario o de la funcionaria titular de la
jurisdicción correspondiente.
ARTÍCULO 10.- Al regreso de la misión o comisión de servicio, el
personal autorizado deberá presentar ante su jurisdicción, dentro de
los CINCO (5) días de la fecha de llegada, la rendición de viáticos y
de gastos de alojamiento correspondiente, de acuerdo con el formulario
de “Declaración Jurada de Rendición de Viáticos y Gastos de
Alojamiento”, que como ANEXO III (IF-2022-86286364-APN-UGA#JGM) forma
parte integrante de la presente medida.
El funcionario o la funcionaria o Autoridad que no cumpliere con la
rendición de viáticos y de gastos de alojamiento correspondiente, será
intimado o intimada a regularizar su situación dentro de los DIEZ (10)
días hábiles inmediatos posteriores, bajo apercibimiento de iniciarse
las actuaciones sumariales que pudieran corresponder.
En caso de que el funcionario o la funcionaria o Autoridad deba
emprender un nuevo viaje al exterior dentro del plazo de DIEZ (10) días
mencionado en el párrafo anterior, deberá proceder a presentar ambas
rendiciones al regreso del segundo viaje.
ARTÍCULO 11.- Las órdenes oficiales de pasajes para las misiones o
comisiones de servicio al exterior se extenderán teniendo en cuenta la
“Clasificación de Funcionarios y Funcionarias para la Emisión de
Pasajes”, que como ANEXO IV (IF-2022-87808895-APN-UGA#JGM) forma parte
integrante de la presente medida y conforme a las siguientes pautas:
a. A los funcionarios o las funcionarias comprendidos y comprendidas en
el Grupo A, de nivel de Ministro o Ministra o Superior, podrán utilizar
pasajes en clase ejecutiva. En el caso del traslado de funcionarios o
funcionarias con rango de Secretario o Secretaria solo podrán
utilizarse pasajes en clase ejecutiva para viajes de duración mayor a
OCHO (8) horas, debiendo contar con la previa autorización de la o el
titular de la Jurisdicción o Entidad de la que dependan.
b. A los funcionarios y las funcionarias comprendidos y comprendidas en
los Grupos B, C y D se les extenderán pasajes en clase económica.
Todo cambio de clase o de otro tipo será a cargo del pasajero o de la
pasajera y no erogará gasto alguno al ESTADO NACIONAL por ningún
concepto.
ARTÍCULO 12.- Fíjanse en los importes que se indican en el “Detalle de
Viáticos y Gastos de Alojamiento Diarios por Nivel Jerárquico y Zonas”,
que como Anexo V (IF-2022-86286975-APN-UGA#JGM) forma parte integrante
de la presente Decisión Administrativa, los viáticos y gastos de
alojamiento diarios por zonas y de acuerdo con los niveles jerárquicos
establecidos en la Clasificación de Funcionarios y Funcionarias para la
Emisión de Pasajes del referido Anexo IV, que percibirán los
funcionarios o las funcionarias de la Administración Pública Nacional
que deban cumplir misiones, comisiones o becas en el exterior.
Los montos en concepto de viáticos y alojamientos en moneda extranjera
serán establecidos sobre la base de la cotización de dicha divisa al
día anterior a la fecha de partida, al tipo de cambio vendedor
informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 13.- Las solicitudes de autorización previa que se basen en la
existencia de una invitación o de una beca deberán contener un detalle
de los gastos que cubrirá la entidad invitante y serán acompañadas de
una copia autenticada de la pertinente invitación. En tales casos, el
otorgamiento de la asignación por viáticos o por gastos de alojamiento
se realizará desde el día en que el funcionario o la funcionaria o
Autoridad comience la misión hasta el día en el que regrese de la
misma, ambos inclusive, ajustándose a lo siguiente:
a. Cuando en las invitaciones se garantice al funcionario o a la
funcionaria o al o a la agente la cobertura de comida, se liquidará
como máximo un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los viáticos que le
correspondieren.
b. Cuando en las invitaciones se garantice al funcionario o a la
funcionaria o al o a la agente la cobertura de alojamiento, no se
liquidará asignación alguna en concepto de gasto de alojamiento.
ARTÍCULO 14.- En los casos en los que se rindan gastos de
representación, los montos diarios no podrán superar las cifras
consignadas en el Detalle de Viáticos y Gastos de Alojamiento Diarios
por Nivel Jerárquico y Zonas del Anexo V de la presente.
La rendición documentada de los gastos de representación deberá contar
con la aprobación de la Autoridad máxima de cada jurisdicción, debiendo
ponderarse con carácter restrictivo los motivos que fundamentaron su
erogación.
ARTÍCULO 15.- Instrúyese a los y las representantes del Estado que
integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y
organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o
mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, de
conformidad con el artículo 8°, incisos b) y d) de la Ley N° 24.156, a
adoptar las medidas correspondientes a fin de implementar las
disposiciones contempladas en los artículos 1° y 6° de la presente
decisión administrativa.
ARTÍCULO 16.- Deróganse la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de
marzo de 2020 y los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10,
11,12, 13, 15, 16 y 17 de la Decisión Administrativa N° 1067 del 29 de
septiembre de 2016.
ARTÍCULO 17.- Los gastos que demanden las disposiciones de la presente
se imputarán a las partidas específicas de las jurisdicciones y
entidades involucradas del Presupuesto General de la Administración
Nacional vigente.
ARTÍCULO 18.- Las disposiciones de la presente decisión administrativa
entrarán en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2022 N° 66679/22 v. 26/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)