MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1111/2022
RESOL-2022-1111-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-103844728- -APN-DGD#MT, el Decreto N° 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858 del 25 de
agosto de 2014, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726 del 26
de junio de 2015 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 858/2014, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por
objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los
trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se
encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los
cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones
de empleabilidad y de inserción laboral.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para sus destinatarias/os, la
asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el
receso estacional de su actividad laboral; el acceso a los cursos y/o
acciones de formación ofrecidos por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA
DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo
implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
y facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio
nacional durante la contra temporada con el fin de insertarse en
empleos relacionados con otros cultivos.
Que por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, se facultó a la SECRETARIA DE
EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias,
aclaratorias y de aplicación y a suscribir los convenios que sean
necesarios para la implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, y sus modificatorias, se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que por el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1726/2015 y sus modificatorias, se establece el monto de la ayuda
económica mensual prevista por el PROGRAMA INTERCOSECHA y que tal ayuda
será percibida a mes vencido por las trabajadoras y los trabajadores
destinatarias/os.
Que en función de las variaciones del costo de vida, deviene necesario
actualizar el monto de la ayuda económica mensual prevista por el
PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que, por otra parte, resulta pertinente adecuar los requisitos de
accesibilidad al PROGRAMA INTERCOSECHA, a efectos de ampliar su
cobertura a trabajadoras y trabajadores temporarios migrantes del
sector agrario y agroindustrial.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha verificado la
factibilidad presupuestaria de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/2019 y por el artículo 11 de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
858/2014.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA,
trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y
agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes
requisitos:
1. tener DIECIOCHO (18) años o más de edad;
2. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3. tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
4. residir en forma permanente en el país;
5. registrar en el Sistema Integral Previsional Argentino dentro de los
últimos DOCE (12) meses de información disponible, por un mínimo de
TRES (3) meses y un máximo de DIEZ (10) meses, remuneraciones como
trabajadoras o trabajadores del sector agrario o agroindustrial iguales
o superiores a la mitad del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil
correspondiente al primero de los meses registrado en tal período;
6. registrar, dentro del período de DOCE (12) meses mencionado en el
inciso anterior, un promedio de ingresos inferior a TRES (3) Salarios
Mínimos, Vitales y Móviles; a tal efecto se considerará el valor del
Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente durante el último de los meses de
información disponible.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales y
las organizaciones sindicales y empresariales representativas del
sector agrario o agroindustrial correspondiente, podrán relevar en su
territorio a las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del
PROGRAMA INTERCOSECHA y solicitar su inscripción ante la Agencia
Territorial correspondiente. Dicha solicitud estará sujeta a las
instancias de verificación y control previstas en la presente
Resolución.
En el caso de trabajadoras y trabajadores migrantes, el relevamiento y
la solicitud de inscripción también podrán ser realizados por las
entidades indicadas en el presente artículo correspondientes al
domicilio de origen de las trabajadoras y los trabajadores, acorde a la
actividad o cultivo aprobado para la provincia de destino.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del Artículo 10 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al
PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no
remunerativa mensual de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-).”
ARTÍCULO 4°.- La modificación establecida por el artículo 3° de la
presente Resolución será aplicable a partir del mes de septiembre de
2022, a las acciones que se encuentren en desarrollo y a las que se
aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida en el marco
del PROGRAMA INTERCOSECHA.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 26/08/2022 N° 66826/22 v. 26/08/2022