ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 557/2022
RESFC-2022-557-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2022
VISTO el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la
promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO; la Ley Nº 25.164, Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional, y su Decreto Reglamentario Nº 1.421/2002, y
modificatorios; el Decreto Nº 214/2006, homologatorio del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional;
el Decreto N° 2.098/2008, homologatorio del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO; el Decreto N° 415/2021, homologatorio del Acta Acuerdo de
fecha 26 de mayo de 2021, y su Anexo de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO; el Decreto N° 103/2022 homologatorio del
Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, de fecha 26
de noviembre de 2021, la Resolución del Directorio
RESFC-2022-204-APN-D#APNAC y el Expediente
EX-2022-34215250-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional dispone que
la carrera administrativa del personal debe contemplar la aplicación de
criterios que incorporen los principios de transparencia, publicidad y
mérito en los procedimientos de selección para determinar la idoneidad
de la función a cubrir; mecanismos que garanticen la promoción en la
carrera basada en la evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento
laboral y exigencias de capacitación acordes con las necesidades de las
tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas
basados en el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven la
promoción de los mismos en la carrera.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo General dispone que la promoción
vertical de nivel escalafonario se efectuará conforme a los mecanismos
de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función
al que aspire.
Que mediante el Decreto N° 415/2021, homologatorio del Acta Acuerdo de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de
fecha 26 de mayo de 2021, se dispuso la incorporación de un RÉGIMEN DE
VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO de los
trabajadores de Planta Permanente por medio del cual, aquellos que
cumplan con los requisitos de hasta DOS (2) niveles superiores podrán
solicitar ser valorados a los efectos de promocionar de nivel.
Que a través del Decreto N° 103/2022, homologatorio del Acta Acuerdo de
la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC) de fecha 26
de noviembre de 2021, se dispuso entre otras cuestiones, la sustitución
de la Cláusula TERCERA del Acta Acuerdo homologada por el Decreto N°
415/2021 referida al Régimen de Valoración para la Promoción por
Evaluación y Mérito.
Que por la Resolución SGYEP N° 53/2022, y con el acuerdo previo de la
COPIC, que se expidió favorablemente mediante Acta COPIC N° 172, se
aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y
Mérito.
Que el mencionado constituye un Régimen de promoción vertical del nivel
escalafonario del personal permanente incorporado al régimen de
estabilidad, permitiendo a los trabajadores que cumplan con los
requisitos de acceso a niveles superiores promocionar a los niveles A,
B, C, D y E, hasta un máximo de DOS (2) niveles, de carácter voluntario.
Que la Dirección General de Recursos Humanos mediante la Nota
NO-2022-51270575-APN-DGRH#APNAC ha comunicado a la Dirección de
Presupuesto y Evaluación de Gastos en Personal de la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información de la
totalidad del personal, que se encuentre en condiciones de ascender de
nivel escalafonario indicando cantidad de cargos por nivel.
Que la Resolución del Directorio RESFC-2022-204-APN-D#APNAC dispuso el
inicio del Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito, designando a
los miembros del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica
Administrativa.
Que a partir de la entrada en vigencia del Proceso mencionado se ha
recibido la postulación de la mayoría del personal de Planta Permanente
sujeto al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aprobado por el
Decreto Nº 2.098/2008 (SINEP), mediante el formulario respectivo y
adjuntando la documentación respaldatoria tendiente a acreditar el
cumplimiento de los diversos extremos que la citada normativa prevé en
su Artículo 14 para los Niveles Escalafonarios a los que cada uno
aspira como también de los requisitos contemplados en su Artículo 15,
en los casos en que es requerido.
Que del mismo modo se incorporó en cada actuación las respectivas
Certificaciones de Servicios y/o de Funciones respectivas como así
también el Formulario GDE de Certificación de RRHH de la situación de
revista del trabajador, la definición del puesto a ocupar conforme al
Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones.
Que con fecha 11 de agosto de 2022 se reunió el Comité de Valoración
procediendo al análisis, constatación y evaluación de los antecedentes
curriculares, laborales y de formación que se vincularán
específicamente con el cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso
de nivel escalafonario, como así también de las funciones a ejercer el
nuevo nivel, contemplando lo normado por los Artículos 14 y 15 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que, concluida la instancia de valoración, el Comité emitió las Actas
de Cierre resultantes de la misma, especificando los postulantes que
cumplen con los requisitos normativos.
Que de acuerdo a los términos establecidos en el Régimen aprobado por
la Resolución SGYEP N° 53/2022 existen casos que ameritan la consulta
posterior a otras entidades o áreas competentes, debiéndose girar las
actuaciones a quien corresponda, en forma previa a la aprobación de la
actuación del Comité de Valoración.
Que para los supuestos en que la intervención de otras Instancias no es
requerida o que -requerida- la misma ya se ha cumplimentado, los
respectivos obrados se encuentran en condiciones propicias para el
dictado del acto administrativo que apruebe la actuación del Comité y,
en caso de corresponder, disponga la designación del trabajador en el
nuevo puesto del nivel superior al que se postulara.
Que los supuestos de mención comprenden a los postulantes y cargos
detallados en el Acta de fecha 14 de junio de 2022, identificada como
documento IF-2022-59892791-APN-DCYD#APNAC en su Anexo I referido al
personal que revista en el Agrupamiento General que ha peticionado
readecuación de grados y aquellos que perciben suplemento por función
específica y a los nominados en el Acta del 11 de agosto de 2022,
individualizada como documento IF-2022-83365324-APN-DCYD#APNAC referida
a los agentes que revistan en los Agrupamientos General y Profesional
del SINEP; ambas Actas suscriptas por el Comité de Valoración.
Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión mediante las Notas
NO-2022-63860941-APN-DPYCG#APNAC y NO-2022-81387829-APN-DPYCG ha
informado sobre la existencia de suficiente crédito presupuestario para
dar curso a la totalidad de las solicitudes en el ejercicio
presupuestario en curso.
Que a los fines de proceder a la presente medida de Promoción por
Evaluación y Mérito en la Carrera Administrativa del Personal del SINEP
resulta necesario aprobar la conversión de los cargos de los
trabajadores mencionados en los Anexos de las Actas de Aprobación
emitidas por el Comité de Valoración citados precedentemente, de
acuerdo a los términos consignados en el documento
IF-2022-86790344-APN-DGRH#APNAC, el que como Anexo I integra la
presente.
Que efectuado el análisis pertinente a través de la Dirección de
Capacitación y Desarrollo de Carrera tendiente a determinar el grado a
asignar en el nuevo nivel al que ascienden en los términos del nuevo
Artículo 31 del SINEP, se ha elaborado la propuesta de asignación de
grado a cada uno de ellos, la que luce obrante en el documento
IF-2022-86738100-APN-DCYD#APNAC, incorporado como Anexo II.
Que del mismo modo se ha procedido a determinar el tramo en que cada
trabajador continuará su carrera en el nuevo nivel, no verificándose la
asignación de un Tramo Escalafonario inferior al que revistaran.
Que, por otro lado, y existiendo identidad en la materia bajo
tratamiento, correspondería rectificar el Anexo II de la Resolución del
Directorio RESFC-2022-434-APN-D#APNAC en relación al tramo y
agrupamiento consignado como situación de revista de algunos agentes
cuyas especificaciones obran en el documento
IF-2022-86735332-APN-DCYD-APNAC, el que integra el presente como Anexo
III.
Que el Artículo 22 de la Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO establece que al trabajador de Planta
Permanente con estabilidad adquirida que se encuentre ejerciendo una
Función Ejecutiva en el marco del SINEP, se le deberá instrumentar
mediante el acto administrativo correspondiente la reasignación del
ejercicio de dicha Función Ejecutiva a la nueva situación escalafonaria
que hubiera obtenido el agente producto de su postulación y posesión
del cargo en el presente régimen.
Que, consecuentemente, corresponde ratificar la asignación de pago por
suplemento por función ejecutiva que le fuera otorgada en su respectivo
acto de asignación transitoria de funciones correspondientes al cargo
de Intendente del Parque Nacional Iberá dependiente de la Dirección
Nacional de Operaciones, Nivel C, Grado 0, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, al agente de la
Planta Permanente del Organismo, Daniel RODANO (M.I. Nº 23.803.946),
del Agrupamiento Profesional, Nivel A, Grado 6, Tramo General del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado en el Decreto Nº
2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos
Humanos, las Direcciones de Capacitación y Desarrollo de Carrera y de
Presupuesto y Control de Gestión y el Comité de Valoración y Mérito
conformado mediante la Resolución del Directorio N° 204/2022 han tomado
las intervenciones de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por
el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351 y el Artículo 20 del
Anexo de la Resolución SGYEP 53/2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración
constituido por la Resolución 204/2022 del Directorio de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, plasmado mediante el Acta
suscripta en fecha 14 de junio de 2022 identificada como documento
IF-2022-59892791-APN-DCYD#APNAC y su Anexo I, referido al personal que
revista en el Agrupamiento General que ha peticionado readecuación de
grados y aquellos que perciben suplemento por función específica, como
así también respecto de lo obrado a través del Acta de fecha 11 de
agosto de 2022, individualizada como documento
IF-2022-83365324-APN-DCYD#APNAC referida a los agentes que revistan en
los Agrupamientos General y Profesional del SINEP. Sendos documentos
incorporados al presente, identificados como A y B.
ARTÍCULO 2°.- Conviértense los cargos detallados en el documento
IF-2022-86790344-APN-DGRH#APNAC que forma parte integrante de la
presente como Anexo I.
ARTÍCULO 3°.- Designanse para la cobertura de los cargos simples del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por aplicación del Régimen
de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción para el
Personal del SINEP, a los postulantes incluidos en el Anexo II
(IF-2022-86738100-APN-DCYD#APNAC) que forma parte integrante de la
presente medida, según los Niveles, Grados, Tramos y Agrupamientos
Escalafonarios allí consignados; quienes deberán tomar posesión del
nuevo cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles de su notificación.
ARTÍCULO 4°.- Rectifícanse los términos de los Anexos II de la
Resolución del Directorio RESFC-2022-434-APN-D#APNAC, en relación al
tramo y agrupamiento consignado como situación de revista de los
agentes consignados en el documento IF-2022-86735332-APN-DCYD#APNAC,
incorporado como Anexo III del presente acto.
ARTÍCULO 5º.- Ratifíquese respecto del agente Daniel RODANO (M.I. Nº
23.803.946) la asignación transitoria del cargo de Intendente del
Parque Nacional Iberá dispuesta por la RS-2020-28603592-APN-APNAC-MAD y
la autorización de pago de la función ejecutiva nivel IV, hasta el
vencimiento del plazo de vigencia dispuesto por el citado acto, el que
operará el 1º de abril de 2023.
ARTÍCULO 6º.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones se procederá a notificar en legal
forma a los interesados en cada uno de los Expedientes de postulación.
Cumplido, y con las debidas constancias, gírense los actuados a la
Dirección General de Recursos Humanos para la continuidad del trámite y
la actualización de información en el LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO de los
interesados.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francisco Luis Gonzalez Taboas - Eugenio Sebastian Magliocca - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2022 N° 66776/22 v. 26/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)