INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 3547/2022
RESFC-2022-3547-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022
VISTO, el Expediente EX-2022-74017125- -APN-PI#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES),
es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y
cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes Nros. 19331,
20.321, 20.337, Decreto Nro. 420/96, sus modificatorios y
complementarios.
Que a tal fin, tiene como misión principal el concurrir a la promoción
de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo
efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control público y
favorece su desarrollo.
Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA (SISU), actuando en la
órbita del Ministerio de Desarrollo Social, tiene entre sus objetivos
entender en el diseño y la implementación de políticas de ordenamiento
y desarrollo territorial e integración socio-urbana y en la
administración y gestión del Registro Nacional de Barrios Populares en
Proceso de Integración Urbana (RENABAP), realizando su evaluación y
seguimiento.
Que, asimismo, la Secretaría participa en el diseño e implementación de
políticas de acceso al crédito y la vivienda, y de estrategias de
regularización dominial para promover soluciones habitacionales en las
comunidades abordadas en los proyectos de integración socio urbana,
coordinando acciones con organismos nacionales, provinciales y
municipales en los asuntos inherentes al área de su competencia.
Que mediante el Decreto N° 358/2017, se creó el REGISTRO NACIONAL DE
BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el
ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, cuya
función principal fue registrar los bienes inmuebles de propiedad
fiscal o de particulares, donde se asientan los barrios populares, las
construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas
que habitaban en ellas al 31 de diciembre de 2016.
Que en virtud del Decreto mencionado ut supra, la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO es el organismo encargado de emitir
un Certificado de Vivienda Familiar para que la Administración Nacional
de Seguridad Social (ANSES), entregue a todos los Responsables de
Vivienda incluidos en el RENABAP.
Que a partir de su dictado, se ha dispuesto que dicho certificado se
considerará documento suficiente para acreditar la existencia y
veracidad del domicilio, a los efectos de solicitar la conexión de
servicios tales como agua corriente.
Que la mencionada normativa define como barrio popular en el marco del
RENABAP a todos aquellos que se encuentren integrados con un mínimo de
OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la
población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso
regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua
corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red
cloacal).
Que mediante Resolución N° RESFC-2022-1908-APN-DI#INAES el Directorio
de este Instituto aprobó la celebración de un convenio con la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, el cual fue suscripto con fecha
24 de junio del corriente y se identifica como
CONVE2022-63692863-APN-PI#INAES.
Que en el mencionado instrumento, la SISU se comprometió a financiar de
manera directa a través de sus disponibilidades financieras y
presupuestarias, o en su caso buscar y obtener la financiación
necesaria para la extensión de las redes de provisión de servicios
públicos, en los casos en que estos sean brindados por cooperativas de
servicios públicos inscriptas en el INAES.
Que, por su parte, este Organismo asumió el compromiso de dictar las
medidas conducentes para que las Cooperativas de Servicios Públicos que
este Instituto regula, faciliten la asociación a las mismas, de los
habitantes de Barrios registrados en el RENABAP.
Que en consecuencia, resulta menester el dictado de una norma por la
cual se establezca que el “Certificado de Vivienda Familiar” y el
“Certificado de Organización Comunitaria”, establecidos en el artículo
48 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, modificados por su similar N°
358/17 y actualizados por su similar N° 789/19, serán reputados ante
las Cooperativas de Servicios Públicos inscriptas en este INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL como documentos suficientes
para acreditar la existencia y veracidad del domicilio a los fines de
solicitar la conexión a servicios públicos, en concordancia con la
Resolución 148- E/2017 de la AGENCIA NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO.
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 inciso d) de
la Ley N.° 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la
intervención que es materia de su competencia.
Por ello, en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir de la vigencia de la presente
resolución el “Certificado de Vivienda Familiar” y el “Certificado de
Organización Comunitaria”, establecidos en el artículo 48 del Anexo al
Decreto N° 2.670/15, modificados por su similar N° 358/17 y
actualizados por su similar N° 789/19, deberán ser reconocidos por las
Cooperativas de Servicios Públicos inscriptas en este INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL como documentos suficientes
para acreditar la existencia y veracidad del domicilio a los fines de
solicitar la conexión a servicios públicos, en concordancia con la
Resolución 148-E/2017 de la AGENCIA NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig
e. 26/08/2022 N° 66562/22 v. 26/08/2022