INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 3628/2022
RESFC-2022-3628-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022
VISTO el expediente EX-2022-81098114- -APN-DNCYF#INAES del la Direccion
Nacional de Cumplimiento y Fiscalizacion del Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) es
la autoridad de aplicación del régimen legal vigente para las
cooperativas y mutuales, en los términos contemplados en las Leyes
Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y en los Decretos Nros.420/96, 721/00, sus
modificatorios y complementarios.
Que, entre la misión principal, se encuentra la promoción de las
cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto
otorga su personería jurídica, ejerce el control público y favorece su
desarrollo.
Que, por la Resolución N° 1/2019, este Instituto declaró el interés
cooperativo de las cooperativas de trabajo y de prestación de servicios
las cuales reúnen los caracteres de las cooperativas sociales, tal como
postulan los Estándares Mundiales de las Cooperativas Sociales, de la
Organización Internacional de Cooperativas en la Industria y los
Servicios -CICOPA (2011), cuya misión de interés general en tanto
comporta su propósito primario más allá de los bienes o servicios que
ellas produzcan.
Que por Resolución Nro. 1366/2022 INAES se hizo referencia al origen de
las cooperativas sociales, y se reconoció el crecimiento y contribución
que prestan en la integración socio laboral que comenzó en los años
1970 en la ciudad de Trieste, Italia, que luego se introdujo legalmente
por Ley Nro. 381 (1991) como modelo asociativo de las personas con
discapacidad basado en la cooperación social, sancionando a su vez en
el año 2003 el Decreto Legislativo Nro. 276 sobre Reforma del Mercado
de Trabajo, en el que se dispusieron medidas tendientes a ampliar las
oportunidades de trabajo a través de una mayor participación a nivel
nacional.
Que cabe destacar, que las experiencias de emprendimientos sociales y
cooperativas sociales comportan entre uno de sus aspectos dispositivos
de inclusión socio laboral y están integradas por personas con
discapacidades diversas, lo que incluye, conforme la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) a las personas con
“…deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo
plazo, que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás.”(cfr. art. 1°, párrafo 2do, Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad)
Que, en iguales términos, señala la Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad (1999), adoptada por la Argentina por Ley Nro. 25.580
(2000), expresando que “El término discapacidad significa una
deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente
o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades
esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el
entorno económico y social” (Cfr. art. 1º)
Que, por su parte, la OIT, en tanto organismo especializado de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), tiene como una de sus
misiones el promover las oportunidades de trabajo digno y productivo,
la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en la
formación, el empleo y la profesión, y la justicia social para todas
las personas, y ello se encuentra reflejado en el Convenio nro. 159
(1983) OIT sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas
Inválidas, en el Repertorio de Recomendaciones Prácticas sobre la
gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo OIT, y en la
Recomendación Nro. 168 (1983) OIT donde se destacan las medidas a ser
adoptadas para la aplicación del Convenio, entendiendo que los
programas y servicios recomendados en la actualidad deben adaptarse
conforme las Convenciones Internacionales sobre los derechos de las
personas con discapacidad.
Que este Instituto entiende que las cooperativas sociales constituyen
una de las principales respuestas del movimiento cooperativo a las
necesidades emergentes de las personas con discapacidades diversas, y
se basan en los valores y principios internacionalmente reconocidos por
la Declaración de Identidad Cooperativa (Manchester, 1995), a su vez
refrendada por la Recomendación Nro.193 (2002) OIT sobre la Promoción
de las Cooperativas.
Que, en tales términos, y siendo que las cooperativas sociales se
integran por diversos sujetos de derechos que precisan por parte de los
Estados la aplicación de las denominadas medidas de acción positivas
tendientes a nivelar las desigualdades existentes en el ámbito social,
económico y laboral para el acceso y ejercicio pleno de los derechos,
es que resulta preciso aplicar y estar conforme a lo dispuesto por el
inciso 23 del artículo 75 de la Carta Magna.
Que la experiencia de la Unidad de Vinculación de Cooperativas Sociales
creada mediante Resolución N° 1366/2022 ha detectado la necesidad y
conveniencia de ampliar el abanico de experiencias que pueden ser
abarcadas.
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 inciso d) de
la Ley N.° 19.549, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la
intervención que es materia de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N.º 20.337 y los Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Amplíase el espectro de la población destinataria de la
Resolución Nro. 1366/2022 a todas las personas cuya discapacidad pueda
impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás y que mediante esta modalidad asociativa
deben ser reconocidas como “trabajador/a asociado/a”.
ARTÍCULO 2°: La Unidad de Vinculación de Cooperativas Sociales creada
mediante Resolución Nro. 1366/2022 podrá ser integrada por
Universidades, así como organismos y agencias estatales. En este
sentido queda habilitada la Dirección Nacional de Cumplimiento y
Fiscalización del INAES para celebrar los convenios a estos efectos.
ARTÍCULO 3°: Apruébase para cooperativas promovidas en su constitución
por la Unidad de Vinculación de Cooperativas Sociales el modelo de
artículo estatutario de calidad de personas asociadas, que se adjunta a
la presente y se identifica como Anexo I con el
IF-2022-81171396-APN-DNCYF#INAES. Estos serán ampliatorios de los
aprobados en la Resolución N° 1366/2022.
ARTÍCULO 4º: Apruébase la creación del Registro de Cooperativas de
Inclusión Sociolaboral, el que será de consulta pública en el sitio web
del Instituto y estará a cargo de la Unidad de Vinculación de
Cooperativas Sociales conforme las pautas establecidas en el Anexo II
con el IF-2022-81176455-APN-DNCYF#INAES
ARTÍCULO 5°: Apruébase el modelo de certificación a emitir por la
Unidad de Vinculación de Cooperativas Sociales a todas aquellas
entidades inscriptas en el Registro de Cooperativas de Inclusión
Sociolaboral que se adjunta a la presente y se identifica como Anexo
III con el IF-2022-81178638-APN-DNCYF#INAES.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2022 N° 66923/22 v. 26/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)