INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 12/2022
RESOL-2022-12-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 26/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-104819465-APN-DD#INV, la Ley Nº 25.163,
su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 y las
Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha
14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma BODEGA
VISTALBA S.A., CUIT Nº 30-70516692-3, solicita el reconocimiento,
registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (IG)
VISTALBA.
Que por la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14
de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la
Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen
Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este
Instituto dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999,
la que, como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario
pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Áreas Geográficas y Áreas
de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de
uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada
(DOC) o a una Indicación Geográfica (IG) y la Resolución N° C.18 de
fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón
básico.
Que de acuerdo a los antecedentes presentados en el expediente citado
en el Visto y los estudios realizados por los sectores competentes de
este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo
reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades
distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.
Que se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación,
previstos en el Capítulo III, Artículos 7º y 9º según consta a orden 3
como así también la correspondiente publicación del edicto en el
Boletín Oficial y en diario de amplia circulación en la zona geográfica
de origen, conforme lo establecido por el Artículo 10, obrante a ordene
89, no presentándose oposiciones al reconocimiento de la Indicación
Geográfica propuesta y en los términos del Capítulo X, Artículo 54 de
la Ley Nº 25.163 y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Inciso b)
del Decreto Reglamentario Nº 57/04.
Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada
bajo el nombre de VISTALBA, como una Indicación Geográfica de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada
bajo el nombre de VISTALBA, como una Indicación Geográfica de la
REPÚBLICA ARGENTINA, perteneciente al departamento Luján de Cuyo,
Provincia de MENDOZA, en un todo de acuerdo a los límites políticos
correspondientes al departamento de igual nombre, según mapa que figura
en el Anexo N° IF-2022-40501628-APN-DNF#INV de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Por el área administrativa respectiva, procédase a la
registración de lo establecido mediante Artículo 1° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Por intermedio de la Delegación Mendoza dependiente de la
Coordinación Vitivinícola y de Alcoholes de la Dirección Nacional de
Fiscalización de este Organismo, notifíquese con copia a los
interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el
Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido,
archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
e. 26/08/2022 N° 66185/22 v. 26/08/2022