JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 196/2022
RESOL-2022-196-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-85063868- -APN-SGYEP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 426 de fecha 21 de
julio de 2022 y la Decisión Administrativa N° 827 de fecha 22 de agosto
de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto 426 de fecha 21 de julio de 2022
estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público
Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios no podrán efectuar
designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza;
puntualizando que la prohibición comprende a los distintos regímenes y
modalidades de contratación que dicho precepto detalla.
Que, asimismo, el artículo 3° del decreto mencionado precedentemente,
estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público
Nacional comprendidas en los incisos b) y d) del artículo 8° de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, debían adoptar medidas
similares a las contempladas en los demás artículos del mencionado
decreto.
Que en ese sentido a través de la Decisión Administrativa N° 827 de
fecha 22 de agosto de 2022 se instruyó a las Empresas del Estado, las
Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación
Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas
otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias, así como los Fondos Fiduciarios integrados
total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional, a
dar estricto cumplimiento a lo establecido, de modo que, cualquier
designación o contratación de personal deberá estar referenciada en
alguno de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 2° del
Decreto N° 426/22.
Que en ese orden de ideas, las Empresas y Sociedades del Estado y los
fondos mencionados contemplados en los incisos b) y d) del referido
artículo 8° de la citada Ley N° 24.156, conforme surge del artículo 1°
de la decisión administrativa ya citada, estarán obligados a remitir
mensualmente su dotación de personal a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quién
consolidará la información y la remitirá al INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSO (INDEC) para su publicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO
PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que mediante IF-2022-88124742-APN-DDANYEP#JGM la DIRECCIÓN DE
DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por
el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 827/22.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las Jurisdicciones o entidades que posean la titularidad
de los paquetes accionarios de las Empresas del Estado, las Sociedades
del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal
Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras
organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias, así como aquellas que participen de los Fondos
Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos
del Estado nacional, comprendidos en los incisos b) y d) del artículo
8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, requerirán
a dichos sujetos que informen en el término de CINCO (5) días de la
presente las decisiones adoptadas como consecuencia de la instrucción
impartida por el artículo 3° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de
2022 de adoptar medidas similares a las establecidas en ese acto.
ARTÍCULO 2°.- La información indicada en el artículo 1° deberá ser
remitida a los titulares de las jurisdicciones o entidades allí
referidas, a las Unidades de Auditoría Interna de las respectivas
empresas y sociedades, a sus Comisiones Fiscalizadoras y a los
Representantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en los fondos
fiduciarios comprendidos en la medida.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos obligados en el artículo 1° de la presente
deberán informar acerca de su dotación total al 31 de julio de 2022,
cualquiera sea su modalidad, dentro de los CINCO (5) días corridos de
publicada la presente medida. Dicha información deberá ser remitida a
través de Nota GDE o de TAD, con carácter de declaración jurada y según
formulario que como Anexo I IF-2022-85156832-APN-DNAYPEP#JGM forma
parte integrante de la presente, firmada por la máxima autoridad de la
jurisdicción, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quién consolidará la información y
la remitirá al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos obligados en el artículo 1° deberán
actualizar el informe de dotación antes del día 12 de cada mes,
indicando la dotación al último día del mes anterior. La información se
remitirá mediante Nota GDE o a través del TAD con carácter de
declaración jurada y según formulario que como Anexo I
IF-2022-85156832-APN-DNAYPEP#JGM forma parte integrante de la presente,
firmada por la máxima autoridad de las áreas de Recursos Humanos de las
jurisdicciones/organismos/entes alcanzados.
La SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO será la responsable de
recopilar y enviar la información al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS (INDEC) antes del día 20 de cada mes.
La información remitida deberá enviarse a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el seguimiento de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente resolución regirán a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2022 N° 66962/22 v. 26/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)