MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1642/2022
RESOL-2022-1642-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2022
VISTO el EX-2022-35719798- -APN-DA#INCUCAI, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios
de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados, con
fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que la Ley Nº 27.447 tiene por objeto regular las actividades
vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células
de origen humano, en el ámbito nacional, incluyendo la investigación,
promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el
trasplante y su seguimiento.
Que su reglamentación, aprobada por Decreto Nº 16/2019, dispone en el
artículo 3º que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) es autoridad de aplicación del citado
cuerpo legal.
Que en tal carácter, debe realizar las acciones necesarias para el
cumplimiento de los fines previstos en la Ley Nº 27.447, entre ellas,
asesorar y asistir a las autoridades sanitarias y organismos
provinciales en la materia, fomentar la procuración de órganos y
tejidos, dictar las normas técnicas y promover la capacitación del
personal afectado al proceso de donación en los servicios hospitalarios
destinados a tales actividades.
Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la
COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA), previsto en el artículo 61 de
la Ley N° 27.447, en la reunión realizada el día 7 de abril del año en
curso.
Que en el año 2004, la Resolución Nº 199 del MINISTERIO DE SALUD puso
en marcha el PROGRAMA FEDERAL DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS (PFP)
y los SUBPROGRAMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD EN EL PROCESO DE PROCURACIÓN
DE ÓRGANOS Y TEJIDOS, Y DE PROCURACIÓN DE DONANTES POST-PARO, con el
propósito de incrementar la procuración de órganos y tejidos a través
de una modalidad de gestión que incorporó la figura del Coordinador
Hospitalario de Trasplante, como impulsor de la generación de donantes
desde el interior de los hospitales y la implementación de un programa
de calidad del proceso de donación, facilitador de la detección de
posibles donantes fallecidos en los establecimientos de salud con
internación, su registro y seguimiento en las unidades de cuidados
críticos.
Que el INCUCAI en su Planificación Estratégica 2021-2023, aprobada por
Resolución INCUCAI Nº 239/2021, estableció como línea de acción el
desarrollo de las presentes directrices en el entendimiento de que
apoyan los objetivos de la Apuesta Estratégica 4 del mencionado plan.
Dicha apuesta se expresa como “Promover la implementación y gestión
eficaz de los servicios de procuración en las instituciones sanitarias”.
Que, en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas
por el Estado Nacional a través de esta cartera sanitaria, se
implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN
MÉDICA, creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992
de la entonces SECRETARÍA DE SALUD actual MINISTERIO DE SALUD.
Que entre los objetivos del referido programa se encuentran el diseño
de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y
gestión de mejoras y reducción de los riesgos sanitarios en los
establecimientos de todo el país.
Que entre las funciones del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE
LA ATENCIÓN MÉDICA se encuentra la elaboración de “Directrices de
Organización y Funcionamiento de los Servicios de Salud” que
constituyen instrumentos para la mejora en la calidad de los servicios
de salud.
Que las presentes directrices tienen por propósito elaborar
recomendaciones sobre el proceso de procuración de órganos y tejidos de
origen humano a partir de donantes cuyo fallecimiento haya acaecido en
establecimientos asistenciales, así como establece lineamientos
respecto de las unidades organizativas dedicadas a dicha actividad.
Que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E
IMPLANTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y
REGULACIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado
conformidad a la presente medida.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92)
y modificatorias, y el artículo 103 de la Constitución Nacional.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento “DIRECTRICES PARA EL PROCESO DE
PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS en ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES”,
que como Anexo 1 IF-2022-38594595-APN-D#INCUCAI forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el documento “PERFIL DEL COORDINADOR
HOSPITALARIO DE TRASPLANTE”, que como Anexo 2
IF-2022-38594133-APN-D#INCUCAI forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el documento “INDICADORES PARA LA
IMPLEMENTACIÓN Y GESTIÓN DEL PROCESO DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y
TEJIDOS”, que como Anexo 3 IF-2022-38593096-APN-D#INCUCAI forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el documento “INDICADORES CLAVE para la
DIRECCIÓN MÉDICA de los ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES en los que se
realice el PROCESO DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y/O TEJIDOS”, que como
Anexo 4 IF-2022-38591310-APN-D#INCUCAI forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Incorpórense al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA los documentos “DIRECTRICES PARA EL PROCESO DE
PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS en ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES”,
“PERFIL DEL COORDINADOR HOSPITALARIO DE TRASPLANTE”, “INDICADORES PARA
LA IMPLEMENTACIÓN Y GESTIÓN DEL PROCESO DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y
TEJIDOS” e “”INDICADORES CLAVE para la DIRECCIÓN MÉDICA de los
ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES en los que se realice el PROCESO DE
PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y/O TEJIDOS”
ARTICULO 6°. - Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD
EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA los documentos que se
aprueban por artículo 1º de la presente, a fin de asegurar el máximo
conocimiento y aplicación del mismo en el marco del PROGRAMA NACIONAL
DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
ARTICULO 7°. - Invítase a las jurisdicciones a adherir a la presente medida.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2022 N° 66785/22 v. 26/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)