DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1975/2022
DI-2022-1975-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022
Visto el Expediente N° EX-2020-57844608- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Leyes N° 25.871 y N°
25.326 , el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los
Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 167 del 11 de marzo del
2021 y N° 867 del 24 de diciembre del 2021, la Decisión Administrativa
N° 837/22, la Disposición DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la
cual instituyó el actual régimen legal en materia de política
migratoria.
Que el artículo 34 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 616/10
establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o
egresar del Territorio Nacional.
Que el artículo 36 del Anexo I del mencionado Decreto Reglamentario
establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará los
tipos de constancias que se deberán confeccionar para el registro del
ingreso y egreso de personas del territorio argentino.
Que asimismo, el artículo 112 del Anexo I del Decreto citado establece
que la información registrada, tendrá carácter reservado; será de uso
exclusivo de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y se brindará acceso
a ella a las autoridades administrativas o judiciales competentes que
lo soliciten.
Que por el Decreto Nº 260/20, y sus modificatorios, prorrogado
sucesivamente por los Decretos N° 167/21 y N° 867/21, se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19
estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así
como las facultades y competencias confiadas a las diferentes
jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de
actuación.
Que la dinámica de la pandemia, la velocidad en el agravamiento de la
situación epidemiológica a escala internacional y su impacto sobre la
vida social de la población en su conjunto, demostró la necesidad de
adoptar medidas y establecer mecanismos y herramientas agiles, con el
fin de que todas las áreas comprometidas puedan atender las necesidades
que se presentasen en el marco de la emergencia pública de modo
integral, oportuno y eficaz, sin menguar la transparencia ni las
garantías que deben primar en todo el obrar público.
Que en el marco descripto resultó necesaria la implementación de una
“Declaración Jurada Electrónica”, como requisito de ingreso y egreso al
Territorio Nacional, que permitiera agilizar el tratamiento de la
información otorgada a las autoridades sanitarias en pos del cuidado de
la población en su totalidad.
Que, al efecto señalado en el párrafo anterior se dictó la Disposición
DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, como parte de la gestión
electrónica y digital de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, como
consecuencia de una ponderación razonable y adecuada de la eficiencia y
la economía de los procesos operativos en los pasos fronterizos, la
agilización en los tramites, la disminución de tiempos administrativos,
la seguridad y el control de los pasajeros y a su vez, la capacidad del
Estado Nacional para disponer de información pertinente a los fines del
cuidado de la salud pública, en tiempo oportuno.
Que, recientemente se ha dictado la Decisión Administrativa N° 837/22,
mediante la cual se han establecido nuevas medidas para el ingreso de
personas al Territorio Nacional, entre las cuales, no se contempla el
requisito de completar la declaración jurada electrónica
Que en este contexto se debe adaptar a la actual situación y normativa
las medidas oportunamente adoptadas por este Organismo en el marco de
sus competencias en la emergencia.
Que en virtud de ello, se estima procedente dejar sin efecto la Disposición DNM N° 3025/20.
Que sin perjuicio de esta decisión, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, brindará la información que le sea eventualmente requerida
por las autoridades competentes, en el marco de la normativa vigente, y
con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley N°
25.326 y su normativa complementaria y reglamentaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
establecidas en la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3
de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, los Decretos N°
1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del dictado de la presente
medida, la Disposición DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Instúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO
y a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de
esta Dirección Nacional a adoptar las medidas que resulten necesarias
para dar cumplimiento a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 26/08/2022 N° 67040/22 v. 26/08/2022