MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1064/2022
RESOL-2022-1064-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022
VISTO el EX-2022-46356344- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-49565559-APN-DNRYRT#MT,
IF-2022-49565618-APN-DNRYRT#MT e IF-2022-49565672-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-46356344- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre la
UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los mentados instrumentos se celebraron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1442/15 “E”.
Que bajo los instrumentos agregados en el
IF-2022-49565559-APN-DNRYRT#MT e IF-2022-49565618-APN-DNRYRT#MT, las
partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme los términos y
contenidos establecidos en cada uno de ellos.
Que, asimismo, en el acuerdo obrante en el
IF-2022-49565672-APN-DNRYRT#MT, se pacta nuevo régimen de viáticos y la
incorporación del concepto adicional chofer, conforme los términos allí
estipulados.
Que, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de
Transporte de la Nación, ha tomado la intervención que le compete,
dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que, el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que habiéndose pactado en el acuerdo agregado en
IF-2022-49565618-APN-DNRYRT#MT, sumas de carácter no remunerativo, cabe
recordarle a las partes, lo previsto en el artículo 103 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004).
Qué de igual modo, respecto a la contribuciones establecidas en la
cláusula SEGUNDA del acuerdo agregado en el
IF-2022-49565618-APN-DNRYRT#MT, se hace saber a las partes que las
mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº
23.551.
Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la
presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en las
cláusulas CUARTA de los acuerdos traídos a estudio en estas
actuaciones, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho
colectivo de trabajo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el
IF-2022-49565559-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-46356344- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el
IF-2022-49565618-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-46356344- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el
IF-2022-49565672-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-46356344- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos homologados por los Artículos 1°, 2º y 3º de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1442/15 “E”.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2022 N° 55799/22 v. 26/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)