AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 447/2022
RESOL-2022-447-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° 43281012/21 de la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad
Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Resolución
del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 273/19, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 273/19, de fecha 24
de julio de 2019, se otorgó a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
(CNEA) la Renovación de la Licencia de Construcción para la Instalación
Clase I denominada “LABORATORIO DE DESARROLLOS DE TECNOLOGÍA DE
ACELERADORES (LDA)”, cuyo vencimiento fue el 24 de julio de 2022.
Que mediante Nota N° 22074365/22 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD
NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 9 de marzo de 2022, la CNEA solicitó a
esta ARN el otorgamiento de la Renovación de la Licencia de
Construcción de la Instalación “LABORATORIO DE DESARROLLO DE
TECNOLOGÍAS DE ACELERADORES DE IONES (LDA)”, ubicada en el Centro
Atómico Constituyentes.
Que mediante Nota N° 76132802/22 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA,
FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, de fecha 25 de julio de 2022, se otorgó a la
Instalación “LABORATORIO DE DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS DE ACELERADORES
DE IONES” una extensión de la Licencia de Construcción por un plazo de
30 días.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS – SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la ARN, la CNEA no
registra deuda en concepto de Tasa Regulatoria vinculada a la
Instalación “LABORATORIO DE DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS DE ACELERADORES
DE IONES (LDA)”.
Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA
Y SALVAGUARDIAS recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la
Renovación de la Licencia de Construcción de la Instalación Clase I
denominada “LABORATORIO DE DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS DE ACELERADORES DE
IONES (LDA)”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos
regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la
Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria
de aplicación vigente.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 24 de agosto de 2022 (Acta N° 34),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, por TRES (3) años, la Renovación de la Licencia
de Construcción solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
(CNEA) para la Instalación Clase I “LABORATORIO DE DESARROLLO DE
TECNOLOGÍAS DE ACELERADORES DE IONES (LDA)”, ubicada en el Centro
Atómico Constituyentes.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad
Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
e. 29/08/2022 N° 67128/22 v. 29/08/2022