MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 566/2022
RESOL-2022-566-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022
VISTO el EX-2022-67388189- -APN-CGD#MMGYD, las Leyes Nros. 26.485 y
26.743, sus modificatorias y Decretos reglamentarios, el Decreto Nº 7
del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios
(Ley Nº 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de
1992 y sus modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de
Ministerios N° 22.520, se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD (MMGyD), como respuesta al compromiso asumido con la
construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía
integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las
diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género.
Que, a su vez, la creación del MMGyD se enmarca en un contexto
convencional y normativo sólido de reconocimiento internacional de los
derechos humanos de las mujeres y LGTBI+. En particular, nuestro país
le otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus
siglas en inglés) y se incorporó al ordenamiento jurídico la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra
la mujer, conocida como Convención de Belem do Pará (cfr. Ley N°
24.632).
Que, con relación a las organizaciones sociales, el Comité CEDAW en su
Recomendación General Nº 23 “Vida política y pública” (16º Período De
Sesiones, 1997) destacó que las organizaciones son un entorno valioso
para aprender política (párr. 34). Por su parte, el Comité de Expertas
del MESECVI en el Tercer Informe Hemisférico sobre la Implementación de
la Convención de Belém do Pará (2021) ha instado a los Estados para que
articulen “activamente con las organizaciones de mujeres, feministas y
los movimientos sociales que trabajan por sus derechos” para que puedan
estar presentes “en la formulación de leyes, políticas públicas, entre
otras acciones” (párr. 395). Al mismo tiempo, reconoció que “sigue
siendo un desafío en la región fortalecer los mecanismos de
coordinación […] que permitan realizar las acciones de promoción y
protección de los derechos humanos” (párr. 405), así como también,
herramientas “de registro de las organizaciones y sus características”
(párr. 409).
Que, por su parte, la Ley N° 26.485 de protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su
artículo 7, establece que se deberá garantizar el incentivo a la
cooperación y participación de la sociedad civil y faculta al organismo
rector de dicha Ley -hoy el MMGyD- a coordinar y articular acciones con
las organizaciones sociales y de la sociedad civil, promover el trabajo
en red y desarrollar programas de prevención de la violencia con las
organizaciones especializadas en la materia, entre otros.
Que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, y sus Decretos
Reglamentarios N° 1007/2012 y 903/2015, reconoce el derecho de toda
persona a desarrollarse libremente conforme a su identidad de género.
Que, en nuestro país, son las organizaciones sociales y de la sociedad
civil las que han generado históricamente las redes territoriales de
asistencia en situaciones de violencias por motivos de género y siguen
llevando adelante innumerables estrategias de promoción y protección de
los derechos de las mujeres y LGTBI+.
Que las organizaciones sociales y de la sociedad civil son las que
trabajan cotidianamente las temáticas de género y diversidad por fuera
del Estado y sus instituciones, acompañando a la comunidad,
enriqueciendo las redes de apoyo y promoviendo la participación
ciudadana.
Que el trabajo transversal y en red con las organizaciones de mujeres y
LGBTI+ es indispensable para la concreción de cualquier proyecto
institucional que aspire a ser transformador.
Que la apuesta a la construcción de políticas públicas sólidas y
efectivas, con alcance territorial y federal, requiere necesariamente
de una sociedad civil organizada y activa, con plena participación
ciudadana que organice las demandas sociales y articule con las
instancias estatales en los distintos niveles de gobierno.
Que el MMGyD tiene como función el diseño, ejecución y evaluación de
las políticas públicas nacionales en materia de políticas de género,
igualdad y diversidad. Entre sus funciones particulares está la de
articular acciones con instituciones de la sociedad civil para el
desarrollo de políticas en materia de género, igualdad y diversidad, y
articular el alcance federal de las mismas.
Que, asimismo, el MMGyD se propone fortalecer las relaciones,
organizaciones y movimientos sociales y comunitarios, las redes
territoriales y la participación ciudadana a fin de promover y proteger
los derechos de las mujeres y LGBTI+.
Que, por este motivo, el MMGyD se propone reconocer y fortalecer la
importancia material y simbólica que poseen las actividades y
encuentros de interés que se realicen para promover los derechos de las
mujeres y LGBTI+.
Que el Estado debe acompañar y apoyar la participación de las
organizaciones sociales y de la sociedad civil en dichos espacios de
encuentro en pos de promover la participación ciudadana y asegurar el
carácter federal de la misma.
Que, en ese sentido, resulta necesario crear el “Programa para el
fortalecimiento de la participación social y ciudadana en materia de
género y diversidad”, el cual contempla el apoyo económico para
promover la participación federal de las organizaciones sociales y de
la sociedad civil en actividades que hayan sido declaradas de interés
por el MMGyD y que por lo tanto resulten espacios de importancia social
y colectiva en materia de promoción de los derechos de las mujeres y
LGBTI+.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, la UNIDAD
DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS
del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado las
intervenciones de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 4, inciso b), punto 6 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
1992), sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Créase el PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD con
el objetivo general de promover y fortalecer la participación federal
de organizaciones sociales y de la sociedad civil en actividades y
encuentros de interés en materia de género y diversidad. Los objetivos
específicos de este Programa son:
a. Promover el desarrollo de las actividades y encuentros cuyas
temáticas sean género y diversidad en particular, el abordaje integral
de las violencias por motivos de género, la promoción de la igualdad de
género y/o la promoción y el respeto a la diversidad, que hayan sido
declarados de interés por este Ministerio.
b. Brindar apoyo económico a las organizaciones sociales y de la
sociedad civil de todo el país a fin de promover su participación en
las actividades y encuentros mencionados en el inciso a) para
contribuir a su fortalecimiento.
ARTICULO 2°. - Apruébanse como ANEXO I los “Lineamientos Generales”
(IF-2022-88684606-APN-UGA#MMGYD) como ANEXO II los “Requisitos de
Elegibilidad” (IF-2022-68676368-APN-UGA#MMGYD), como ANEXO III el
“Procedimiento Administrativo” (IF-2022-88685709-APN-UGA#MMGYD), como
ANEXO IV los “Términos y Condiciones” (IF-2022-68678574-APN-UGA#MMGYD),
como ANEXO V la “Nota de Solicitud” (IF-2022-68679512-APN-UGA#MMGYD) y
como ANEXO VI la “Declaración Jurada” (IF-2022-68680378-APN-UGA#MMGYD),
que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será atendido por la Jurisdicción 86 - Servicio Administrativo
Financiero 386 - MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 4°. - La presente medida entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2022 N° 66945/22 v. 29/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
Lineamientos
Generales del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN
SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD.
1. FUNDAMENTOS
El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (en adelante, MMGyD)
se creó en diciembre de 2019 a través del Decreto N° 7/2019 que
modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, como respuesta al compromiso
asumido con la construcción de una sociedad más igualitaria que
promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer
jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o
expresiones de género.
El MMGyD tiene como función el diseño, ejecución y evaluación de las
políticas públicas nacionales en materia de políticas de género,
igualdad y diversidad. Entre sus funciones particulares está la de
articular acciones con instituciones de la sociedad civil para el
desarrollo de políticas en materia de género, igualdad y diversidad, y
articular el alcance federal de las mismas. Asimismo, el MMGyD se
propone fortalecer las relaciones, organizaciones y movimientos
sociales y comunitarios, las redes territoriales y la participación
ciudadana a fin de promover y proteger los derechos de las mujeres y
LGBTI+.
A su vez, la creación del MMGyD se enmarca en un contexto convencional
y normativo sólido de reconocimiento internacional de los derechos
humanos de las mujeres y LGTBI+. En particular, nuestro país le otorgó
jerarquía constitucional a la Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en
inglés) y se incorporó al ordenamiento jurídico la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra
la mujer, conocida como Convención de Belem do Pará (cfr. Ley N°
24.632). El cumplimiento e interpretación de ambos instrumentos
internacionales está a cargo del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) y por el Comité de
Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará
(MESECVI), respectivamente.
Con relación a las organizaciones sociales, el Comité CEDAW en su
Recomendación General N° 23 “Vida política y pública” (16° Período De
Sesiones, 1997) destacó que las organizaciones son un entorno valioso
para aprender política (párr. 34). Por su parte, el Comité de Expertas
del MESECVI en el Tercer Informe Hemisférico sobre la Implementación de
la Convención de Belém do Pará (2021) ha instado a los Estados para que
articulen “activamente con las organizaciones de mujeres, feministas y
los movimientos sociales que trabajan por sus derechos” para que puedan
estar presentes “en la formulación de leyes, políticas públicas, entre
otras acciones” (párr. 395). Al mismo tiempo, reconoció que “sigue
siendo un desafío en la región fortalecer los mecanismos de
coordinación [...] que permitan realizar las acciones de promoción y
protección de los derechos humanos” (párr. 405), así como también,
herramientas “de registro de las organizaciones y sus características”
(párr. 409).
Asimismo, la normativa nacional argentina, de avanzada en la materia,
también promueve y resalta la importancia de fortalecer el rol de las
organizaciones sociales y de la sociedad civil especializadas en la
defensa de los derechos de las mujeres y LGBTI+. En especial la Ley
26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales, en su artículo 7, establece que se deberá
garantizar el incentivo a la cooperación y participación de la sociedad
civil y faculta al organismo rector de dicha Ley -hoy el MMGyD- a
coordinar y articular acciones con las organizaciones de la sociedad
civil, promover el trabajo en red y desarrollar programas de prevención
de la violencia con las organizaciones especializadas en la materia,
entre otros.
En nuestro país, son las organizaciones sociales y de la sociedad civil
las que han generado históricamente las redes territoriales de
asistencia en situaciones de violencias por motivos de género y siguen
llevando adelante innumerables estrategias de promoción y protección de
los derechos de las mujeres y LGTBI+. Son estas organizaciones quienes
conforman un tejido social fundamental a nivel federal y quienes han
sostenido la demanda por la ampliación de derechos durante años,
logrando organizar esas demandas para su inclusión en la agenda de las
políticas públicas. En este sentido, son las que trabajan
cotidianamente las temáticas de género y diversidad por fuera del
Estado y sus instituciones, acompañando a la comunidad, enriqueciendo
las redes de apoyo y promoviendo la participación ciudadana.
Desde el MMGyD entendemos que el trabajo transversal y en red con las
organizaciones de mujeres y LGBTI+ es indispensable para la concreción
de cualquier proyecto institucional que aspire a ser transformador. La
apuesta a la construcción de políticas públicas sólidas y efectivas,
con alcance territorial y federal, requiere necesariamente de una
sociedad civil organizada y activa, con plena participación ciudadana
que organice las demandas sociales y articule con las instancias
estatales en los distintos niveles de gobierno. Es por ello, que el
MMGyD se propone fortalecer organizaciones sociales y de la sociedad
civil, a través de apoyar y acompañar su participación activa en las
redes territoriales y locales que busquen promover y proteger los
derechos de las mujeres y LGBTI+.
En la historia reciente del crecimiento del tejido social conformado
por estas organizaciones de la sociedad civil que trabajan distintas
temáticas de relevancia en materia de género y diversidad, resulta
evidente que los ámbitos de encuentro y organización, intercambio de
experiencias, construcción de redes de trabajo, comunitarias y de
debate público, constituyen espacios fundamentales para consolidar y
profundizar el rol que las organizaciones, y la participación ciudadana
en general, tienen en una sociedad democrática.
Por este motivo, el MMGyD tiene una particular y concreta voluntad de
reconocer y fortalecer la importancia material y simbólica que poseen
las actividades y encuentros de interés que se realicen para promover
los derechos de las mujeres y LGBTI+. Este Ministerio entiende que el
Estado debe acompañar y apoyar la participación de las organizaciones
sociales y de la sociedad civil en dichos espacios de encuentro en pos
de promover la participación ciudadana y asegurar el carácter federal
de la misma.
En este marco, se presenta el
“Programa
para el fortalecimiento de la participación social y ciudadana en
materia de género y diversidad”, el cual contempla el apoyo
económico para promover la participación federal de las organizaciones
sociales y de la sociedad civil en actividades que hayan sido
declaradas de interés por el MMGyD y que por lo tanto resulten espacios
de importancia social y colectiva en materia de promoción de los
derechos de las mujeres y LGBTI+. En particular, se trata de un
Programa que refiere a encuentros y actividades vinculados
específicamente con cuestiones relativas a la agenda prioritaria de
género y diversidad tales como el abordaje integral de las violencias
por motivos de género, la promoción de la igualdad de género y/o la
promoción y el respeto a la diversidad.
2. OBJETIVOS
Objetivo general
Promover y fortalecer la participación federal de organizaciones
sociales y de la sociedad civil en actividades y encuentros de interés
en materia de género y diversidad.
Objetivos específicos
a. Promover el desarrollo de las actividades y encuentros cuyas
temáticas sean género y diversidad en particular, el abordaje integral
de las violencias por motivos de género, la promoción de la igualdad de
género y/o la promoción y el respeto a la diversidad, que hayan sido
declarados de interés por este Ministerio.
b. Brindar apoyo económico a las organizaciones sociales y de la
sociedad civil de todo el país a fin de promover su participación en
las actividades y encuentros mencionados en el inciso a) para
contribuir a su fortalecimiento.
3. SECTOR DESTINATARIO
Son destinatarias del presente Programa las organizaciones sociales y
de la sociedad civil -con personería jurídica- que soliciten apoyo para
participar activamente de actividades y encuentros que, por su
importancia social y colectiva en materia de promoción de los derechos
de las mujeres y LGBTI+, hayan sido declarados de interés por el MMGyD.
4. TEMÁTICA DE LAS ACTIVIDADES
El Programa está destinado a fortalecer la participación de las
organizaciones sociales y de la sociedad civil en actividades y
encuentros de interés en materia de género y diversidad o que tengan al
menos uno de los siguientes ejes temáticos:
a. Violencias por motivos de género.
b. Igualdad de género.
c. Diversidad.
5. APORTE ECONÓMICO
El aporte económico por entidad a la que el MMGyD otorgará a través del
presente Programa, será de hasta un monto máximo equivalente a 43
(CUARENTA Y TRES) salarios mínimo, vital y móvil (SMVM).
El valor del salario mínimo, vital y móvil, será fijado a la fecha de
suscripción del informe técnico, propiciante de la Resolución de
Declaración de Interés.
La disponibilidad presupuestaria para cada jornada o actividad en el
marco de este Programa, será definida en el expediente de la
correspondiente Declaración de Interés.
El apoyo económico otorgado a cada organización en el marco del
Programa solamente podrá ser destinado en los siguientes conceptos:
a) traslados terrestres dentro del territorio argentino para garantizar
la asistencia de integrantes de la organización social a las
actividades o encuentros referidos;
b) insumos de comunicación, difusión y/o folletería vinculados
exclusivamente con la organización y participación de la organización
social en las actividades o encuentros referidos;
c) otros rubros necesarios para garantizar la organización y
participación de la organización social en las actividades o encuentros
referidos, siempre que sean previamente justificados y autorizados por
la autoridad correspondiente del área sustantiva a cargo dentro del
Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
El desembolso del financiamiento por parte del MMGyD quedará sujeto a
la disponibilidad presupuestaria, establecida en el acto administrativo
que declara de interés el encuentro/actividad.
IF-2022-88684606-APN-UGA#MMGYD
Anexo
II
Requisitos
de Elegibilidad del Programa para el
Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de
Género y Diversidad.
CRITERIOS GENERALES.
Las organizaciones sociales y de
la sociedad civil que deseen solicitar apoyo económico en el marco del
Programa para el Fortalecimiento de la
Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad,
deberán enviar la documentación detallada en este Anexo a la casilla
del correo electrónico de la Mesa de Entradas y Salidas del MMGyD:
meys@mingeneros.gob.ar
Toda la información referida al
Programa
para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en
Materia de Género y Diversidad se encuentra disponible en la
Página Web del MMGyD: www.argentina.gob.ar/generos
Por último, cabe destacar que este documento debe ser leído en conjunto
con los siguientes Anexos:
• Anexo I: Lineamientos generales del
Programa
para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en
Materia de Género y Diversidad.
• Anexo III: Procedimiento Administrativo del
Programa para el Fortalecimiento de la
Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.
• Anexo IV: Términos y condiciones del
Programa para el Fortalecimiento de la
Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.
• Anexo V: Nota de Solicitud del
Programa
para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en
Materia de Género y Diversidad.
• Anexo VI: Declaración Jurada del
Programa
para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en
Materia de Género y Diversidad.
EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES.
El ingreso al
Programa para el Fortalecimiento de la
Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad resulta
incompatible y excluyente para aquellas organizaciones sociales que
cuenten con rendiciones de cuentas de subsidios otorgados en el ámbito
del MMGyD, en situación de mora, y así también para las que sean
destinatarias de un Programa Nacional que otorgue un apoyo económico
por el mismo concepto y con igual fin.
A efectos de verificar las incompatibilidades detalladas, las
destinatarias deberán completar y suscribir una Declaración Jurada
(Anexo VI).
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
A continuación, se detalla la
documentación que deberán presentar aquellas organizaciones sociales y
de la sociedad civil interesadas en solicitar el apoyo del
Programa para el Fortalecimiento de la
Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.
La documentación presentada será evaluada por el/las área/s
sustantiva/s del MMGyD responsable/s del Programa, en función de la
temática de cada actividad y/o encuentro y del perfil de la
organización solicitante. Asimismo, el MMGyD se reserva la facultad de
solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente a los
efectos de la implementación del Programa.
Las organizaciones sociales y de la sociedad civil que soliciten apoyo
económico en el marco del Programa, deberán enviar la documentación
detallada en el Anexo II “Requisitos de Elegibilidad” a la casilla del
correo electrónico de la Mesa de Entradas y Salidas del MMGyD:
meys@mingeneros.gob.ar
a. LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y DE LA
SOCIEDAD CIVIL CON PERSONERÍA JURÍDICA DEBERÁN PRESENTAR LA SIGUIENTE
DOCUMENTACIÓN:
I.
Constancia de Personería Jurídica:
Resolución de otorgamiento de la personería jurídica/Constancia de
inscripción ante el Registro Nacional de Comunidades Indígenas
(RENACI)/Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES),
etc.
II.
Acta Constitutiva y Estatuto
actualizado, según corresponda.
III.
Acta de designación de
autoridades vigente.
IV.
DNI de las personas facultadas
para representar a la organización solicitante (frente y dorso)
Ej. Presidente/a, secretario/a, tesorero/a u otro/a.
V.
Constancia de Inscripción
en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
VI.
Nota de solicitud de subsidio
(Anexo V) firmada por la/las/los responsables legales de la
organización según estatuto.
VII.
Declaración jurada del programa
(Anexo VI) firmada por la/las/los responsables legales de la
organización según estatuto.
VIII.
Términos y condiciones del Programa para el Fortalecimiento de la
Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad
(Anexo IV), firmada por la/las/los responsables legales de la
organización según estatuto.
Si la organización cuenta con número de ente incluido en el Padrón
Único de Entes del Sistema Integrado de Información Financiera
(E-SIDIF) deberá informarlo. En caso de no contar con número de ente
deberá enviar:
I.
Formulario de Alta de Entes
firmado por la autoridad que ejerce la representación legal de la
organización, en caso de corresponder.
II. Formulario Original de
Autorización de “Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional” firmado por
los/as titulares de cuenta, con certificación de las firmas por el
banco, en caso de corresponder.
Certificación
de cuenta bancaria donde consten todos los datos de la cuenta
(número de cuenta, CBU, CUIT del titular
de la cuenta, nombre del titular, denominación de la cuenta, banco,
nombre de la sucursal, número de sucursal y domicilio), con
firma y sello de empleado/a bancario/a.
IF-2022-68676368-APN-UGA#MMGYD
Anexo III
Procedimiento
Administrativo PROGRAMA PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE
GÉNERO Y DIVERSIDAD.
ÍNDICE
1.Presentación
2.Declaración de interés de
actividades y encuentros
3.Responsabilidades
4.Pasos previos al circuito
administrativo
5.Circuito administrativo
6.Glosario
1.Presentación
El presente documento tiene como fin describir el procedimiento
administrativo que se llevará a cabo para la implementación del
Programa para el Fortalecimiento de la
Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad
(en adelante el Programa) y establecer las áreas que intervendrán en el
mismo y sus respectivas responsabilidades.
Cabe destacar que este documento debe ser leído en conjunto con los
siguientes Anexos:
Anexo I: Lineamientos generales del
Programa
para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en
Materia de Género y Diversidad.
Anexo II: Requisitos de elegibilidad del
Programa para el Fortalecimiento de la
Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.
Anexo IV: Términos y condiciones del
Programa
para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en
Materia de Género y Diversidad.
Anexo V: Nota de Solicitud del
Programa
para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en
Materia de Género y Diversidad.
Anexo VI: Declaración Jurada del
Programa
para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en
Materia de Género y Diversidad.
2. Declaración de interés de
actividades y encuentros.
El Programa está destinado a fortalecer la participación de las
organizaciones sociales y de la sociedad civil, con personería
jurídica, en actividades y encuentros en materia de género y diversidad
o que tengan al menos uno de los siguientes ejes temáticos:
1. Violencias por motivos de género.
2. Igualdad de género.
3. Diversidad.
Para que una actividad y/o encuentro sea objeto del Programa deberá ser
declarado previamente como de interés para el MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (en adelante MMGyD), mediante una
Resolución Ministerial. En dicho Acto Administrativo se aprobarán los
rubros a financiar, presupuesto, las fechas de inscripción al Programa
y los plazos para la ejecución a los efectos de la rendición de cuentas.
3. Responsabilidades
La Unidad Gabinete de Asesores/as, en función de la temática de cada
actividad y/o encuentro y del perfil de la organización solicitante,
determinará el/las área/s sustantiva/s responsable/s de la
implementación del Programa, en virtud de sus competencias.
El Programa, para una misma actividad/encuentro, puede ser implementado
por diferentes áreas sustantivas del MMGyD, indistintamente.
La SECRETARÍA o SUBSECRETARÍA del/las área/s sustantiva/s responsable/s
de la implementación del Programa, será la encargada de llevar adelante
las actuaciones correspondientes a la solicitud, impulsando el
expediente y cumpliendo las tareas que a continuación se detallan:
- Control de cumplimiento de la documentación presentada, a los efectos
de percibir el apoyo económico.
- Aprobación del trámite, mediante un informe técnico circunstanciado
(IF) suscripto por la SECRETARIA/SUBSECRETARIA a cargo de la
implementación del Programa.
- Elaboración y suscripción de la Resolución que aprobará y ordenará el
pago del apoyo económico.
La Dirección de Presupuesto y Administración Financiera (DPyAF)
dependiente de la Dirección General de Administración de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, tendrá a su cargo:
a. Informar sobre la existencia o no de
rendiciones de cuentas pendientes por parte de la organización
solicitante del apoyo económico, al momento de su oportuna intervención.
b. Realizar la afectación presupuestaria preventiva.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, elaborará los Dictámenes
Jurídicos respecto de los proyectos de actos administrativos,
involucrados en el trámite.
4. Pasos previos al inicio del
circuito administrativo
Las organizaciones sociales y de la sociedad civil que soliciten apoyo
económico en el marco del Programa, deberán enviar la documentación
detallada en el Anexo II “Requisitos de Elegibilidad” a la casilla del
correo electrónico de la Mesa de Entradas y Salidas del MMGyD:
meys@mingeneros.gob.ar
La Coordinación de Gestión Documental dependiente de la Dirección
General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA, recibirá el correo en la cuenta institucional antes
mencionada, descargará la documentación presentada y le dará número de
IFGRA, registrando así la fecha de presentación. Luego, remitirá por
correo electrónico a la Unidad Gabinete de Asesores/as a la casilla
institucional programaparticipación@mingeneros.gob.ar la documentación
registrada, a efectos de la prosecución del trámite.
La Unidad Gabinete de Asesores/as analizará el pedido y remitirá los
documentos mediante correo electrónico a la casilla institucional
correspondiente al/las área/s sustantiva/s responsable/s del Programa,
a los fines de su tramitación.
Ante cualquier consulta la organización interesada podrá comunicarse
mediante correo electrónico dirigido al mail institucional de la Mesa
de Entradas.
La aprobación del apoyo económico en el marco del Programa estará
sujeta a:
- Cumplimiento de los "Requisitos de Elegibilidad" detallados en el
Anexo II, sumado a aquellos que pudieran establecerse en la declaración
de interés de la actividad en particular.
- Disponibilidad presupuestaria.
5. Circuito administrativo
I. Solicitud de Libre de deuda/
Informe de situación de ente/cuenta bancaria:
El área del MMGyD encargada de la tramitación de la solicitud enviará
un MEMO mediante el sistema de Gestión de Documentación Electrónica
(GDE) a la Dirección de Presupuesto y Administración Financiera (DPyAF)
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa (SSGA) del MMGyD a fin de
que:
a. Informe sobre la existencia o no de rendiciones de cuentas
pendientes por parte de la organización solicitante del apoyo económico.
b. Envíe al área del MMGyD encargada de la tramitación de la solicitud
junto con el informe previamente mencionado el Printer / Alta de
Cuenta: comprobación de vigencia y estado del Ente y de cuenta bancaria.
Si de acuerdo al informe del punto a. se deduce que la organización
cuenta con una rendición de cuentas en situación de mora, el área del
MMGyD encargada de la tramitación de la solicitud le informará que
deberá regularizar la situación antes de poder solicitar el apoyo
económico.
Si de acuerdo al Printer/Alta de Cuenta surge que la cuenta o el ente
no disponen de alta o si la organización hubiera modificado la cuenta
bancaria el área del MMGyD encargada de la tramitación de la solicitud:
- Le requerirá a la organización la presentación de una nota de
solicitud de alta o modificación, la cual deberá ser escaneada y
enviada en formato PDF al correo electrónico de la Mesa de Entradas del
MMGyD: meys@mingeneros.gob.ar en copia al mail institucional del área
del MMGyD encargada de la tramitación de la solicitud.
El área del MMGyD encargada de la tramitación de la solicitud será la
encargada de vincular esta nota al expediente electrónico.
- Requerirá a la DPyAF el alta o la modificación, según corresponda,
mediante una PV firmada por la persona responsable del área del MMGyD
encargada de la tramitación de la solicitud, quien posteriormente la
vinculará al expediente electrónico.
II. Inicio del expediente:
Una vez constatado el cumplimiento de la presentación de los documentos
mencionados en el Anexo II “Requisitos de elegibilidad”, el área del
MMGyD responsable de la tramitación de la solicitud, solicitará la
carátula a través del sistema de GDE al buzón grupal de la Coordinación
de Gestión Documental (CGD#MMGYD-PVD) bajo Código Trámite: ACTO00005 -
Proyecto de Resolución. Debiendo consignar en el motivo: identificación
del programa, área sustantiva responsable y denominación de la persona
jurídica beneficiaria.
III. Vinculación de documentos
Posteriormente, el área responsable incorporará al Expediente
Electrónico:
1.
Resolución que crea el Programa para el Fortalecimiento de la
Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.
2.
"Reglamento General de Rendición
de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos por el
Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias,
Municipios, otros Entes y Personas Físicas y Jurídicas" (Resolución
MMGYD N° 239 de fecha 8 de octubre de 2020).
3.
La declaración de interés de la
actividad y/o encuentro en materia de género y diversidad.
4.
La documentación enviada
por la organización conforme lo estipulado en el Anexo II Requisitos de
Elegibilidad.
5.
Informe de viabilidad
circunstanciado (IF), con la indicación de antecedentes
normativos, de los hechos, que dé cuenta del cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad estipulados en el Anexo II y toda
documentación respaldatoria relativa a la solicitud y a la persona
jurídica beneficiaria. Este documento deberá ser firmado mediante GDE
por la/el funcionaria/o responsable del área interviniente.
6.
Proyecto de Resolución
(bajo el acrónimo PRESO) que aprobará el trámite y ordenará el pago del
apoyo económico.
7.
Informe de pase (PV) que
solicite la intervención de las áreas correspondientes de la SSGA, y
los documentos respecto de los cuales deben expedirse.
IV. Trámite del expediente
Certificación de crédito y dictamen de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ):
El área del MMGyD encargada de la tramitación de la solicitud realizará
el pase del expediente al buzón grupal de la Subsecretaría de Gestión
Administrativa, (SSGA#MMGYD-PPT), para que se proceda a remitir el
expediente a la Dirección General de Administración (DGA) a efectos de
que de intervención a la Dirección de Presupuesto y Administración
Financiera (DPyAF) quien realizará la afectación presupuestaria
preventiva.
Posteriormente, remitirá el expediente a la SSGA para intervención de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) a los fines de que
ésta se expida respecto del proyecto de Resolución que aprobará el
trámite y ordenará el pago del apoyo económico.
Una vez vinculado el Dictamen Jurídico correspondiente, la SSGA
realizará el pase del Expediente al área del MMGyD encargada de la
tramitación de la solicitud.
V. Firma de la Resolución:
Visto el Dictamen Jurídico, el área del MMGyD responsable de la
tramitación de la solicitud adecuará, en caso de corresponder, el
proyecto de Resolución y se procederá a su firma por parte de la/el
funcionaria/o responsable del Programa.
VI. Notificación de la Resolución:
Suscripta la Resolución, el área responsable de la tramitación de la
solicitud, remitirá el expediente a la Coordinación de Gestión
Documental (CGD#MMGYD-PVD), solicitando se notifique el acto
administrativo a la entidad destinataria del apoyo económico, al
domicilio electrónico constituido a tales efectos. Realizada la
notificación, la Coordinación de Gestión Documental, devolverá el
expediente al área responsable del Programa, agregando una copia del
correo electrónico enviado (IFGRA).
VII. Transferencia de Fondos:
Notificado el acto administrativo, el área responsable ordenará la
transferencia de fondos, mediante IF y girará el Expediente al buzón
especial de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA (SSGA#MMGYD-PPT)
para que la Dirección de Presupuesto y Administración Financiera
(DPyAF) gestione la transferencia correspondiente, en los términos de
la autorización conferida y que, oportunamente, vincule al expediente
el comprobante de pago.
El área responsable de la tramitación de la solicitud notificará la
efectivización de la transferencia de fondos a la entidad destinataria
del apoyo económico, al domicilio electrónico constituido a tales
efectos.
VIII. Rendición de Cuentas:
En virtud del plazo de ejecución establecido en la Resolución de
Declaración de Interés, el área de Rendición de Cuentas de la DPyAF,
oportunamente, manifestará en su informe la correspondencia temporal de
los gastos documentados.
Los plazos y condiciones de la Rendición de Cuentas deberán ajustarse a
lo dispuesto por el "Reglamento General de Rendición de Cuentas de
Fondos Presupuestarios Transferidos por el Ministerio de las Mujeres,
Géneros y Diversidad a Provincias, Municipios, otros Entes y Personas
Físicas y Jurídicas" aprobado por Resolución MMGYD N° 239 de fecha 8 de
octubre de 2020.
No obstante ello, se informa que si la organización no hubiera
ejecutado los fondos, contará con un plazo especial de TREINTA (30)
días corridos desde lafecha de la transferencia, para su íntegra
devolución. Vencido el plazo, incurrirá en mora automática y se
encontrarán operativas las acciones de recupero de fondos y acciones
legales correspondientes.
En cuanto a la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas,
se hace saber que las facturas deberán consignar en la descripción: el
detalle del gasto y correspondencia con la actividad/encuentro objeto
del apoyo económico.
El área responsable de la tramitación, remitirá el expediente al buzón
de la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT) para que la DPyAF se expida en razón de sus
competencias, respecto de la rendición de cuentas presentada por la
organización. Emitido su correspondiente informe, el expediente será
remitido nuevamente al área responsable a efectos de que subsane
cualquier defecto documental y apruebe la rendición de cuentas
documentada, propiciando el acto administrativo de cierre. En tal
sentido, deberá emitir un informe circunstanciado relativo a la
pertinencia de los gastos rendidos respecto de la solicitud aprobada y
el cumplimiento de lo ordenado en los documentos del Programa y el
Reglamento de Rendición de Cuentas antes mencionado. Dicho informe
deberá estar suscripto por la/el funcionaria/o que hubiera aprobado el
trámite del apoyo económico y ordenado su pago.
IX. Cierre del Expediente
Cumplido lo antes mencionado, se dará inicio al proceso de cierre del
expediente.
El área responsable del Programa elaborará, suscribirá y vinculará al
expediente: el informe final de rendición de cuentas descripto en el
punto anterior, el informe técnico (IF) que propiciará el acto
administrativo de cierre de los actuados, y el Proyecto de Resolución
de Cierre (PRESO).
Posteriormente realizará el pase a la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT) para que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) se expida respecto del
proyecto de resolución de cierre.
Vinculado el Dictamen Jurídico correspondiente, la Subsecretaría de
Gestión Administrativa realizará el pase del expediente al área
propiciante, a efectos de adecuar -si correspondiera- el proyecto de
acto y suscribirlo.
Firmada la Resolución, el área responsable remitirá el expediente a la
SSGA al buzón SSGA#MMGYD-PPT, para su registración en el área de
rendición de cuentas, dependiente de la DPyAF.
X. Incumplimientos
En caso de incumplimiento por parte de la organización de alguna de las
obligaciones asumidas, se estará a lo normado por el Reglamento de
Rendición de Cuentas aprobado por Resolución MMGYD N° 239 de fecha 8 de
octubre de 2020 y por el art. 21 y ccds. de la Ley N° 19.549 -Ley de
Procedimiento Administrativo.
6. Glosario
MMGyD Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad
GDE Gestión Documental Electrónica
SSGA Subsecretaría de Gestión Administrativa
DPyAF Dirección de Presupuesto y Administración Financiera
CGD Coordinación de Gestión Documental
DGAJ Dirección General de Asuntos Jurídicos
DGA Dirección General de Administración
IF-2022-88685709-APN-UGA#MMGYD
Anexo
IV
Términos y Condiciones del Programa Transversal para el
Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de
Género y Diversidad.
TERMINOS Y
CONDICIONES
I. El ingreso al
Programa
Transversal para el Fortalecimiento de la Participación Social y
Ciudadana en Materia de Género y Diversidad resulta incompatible
y excluyente para aquellas organizaciones sociales con personería
jurídica que cuenten con rendiciones de cuentas por subsidios otorgados
en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, en
situación de mora.
II. Las organizaciones con personería jurídica que requieran el apoyo
económico del
Programa Transversal
para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en
Materia de Género y Diversidad deben dar cumplimiento con los
requisitos de elegibilidad previstos en el Anexo II.
III. Los datos expresados en la documentación requerida en el Anexo II
tienen carácter de declaración jurada y la organización es responsable
por la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de los datos
provistos. La declaración falsa de alguno de los datos ingresados
podría traer aparejada la penalidad prevista en el artículo 293 del
Código Penal.
IV. La organización acepta como válidas todas las comunicaciones que el
Ministerio realice al domicilio electrónico constituido.
V. El trámite de las actuaciones se realizará conforme lo estipulado en
el Anexo III Procedimiento Administrativo del
Programa Transversal para el
Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de
Género y Diversidad.
VI. El MMGyD se reserva la facultad de solicitar cualquier otra
documentación que considere pertinente a los efectos de la
implementación del
Programa
Transversal para el Fortalecimiento de la Participación Social y
Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.
VII. La organización informará cualquier cambio o modificación que se
produzca en la información brindada en los documentos detallados en los
requisitos de elegibilidad, en tiempo oportuno.
VIII. La persona jurídica beneficiaria, no podrá en ningún caso,
modificar el objeto del apoyo económico ni los rubros de gastos
aprobados. Las modificaciones en las obligaciones de la Organización,
en el marco de este apoyo económico, deberán ser aprobadas y
notificadas por el Ministerio, para que sean legítimas.
IX. El apoyo económico requerido por la organización en el marco del
Programa será destinado a los siguientes conceptos:
A. Traslados terrestres dentro del
territorio argentino para garantizar la asistencia de integrantes de la
organización social a las actividades o encuentros referidos;
B. Insumos de comunicación, difusión y/o folletería vinculados
exclusivamente con la organización y participación de la organización
social en las actividades o encuentros referidos;
C. Otros rubros necesarios para garantizar la organización y
participación de la organización social en las actividades o encuentros
referidos, siempre que sean previamente justificados y autorizados por
la autoridad correspondiente del área sustantiva a cargo dentro del
Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
X. El apoyo económico en el marco del
Programa
Transversal para el Fortalecimiento de la Participación Social y
Ciudadana en Materia de Género y Diversidad será aprobado y
otorgado mediante Resolución de la/el funcionaria/o responsable del
Programa.
XI. La organización deberá afrontar los gastos derivados de todas las
cargas fiscales, impositivas, laborales y obligaciones civiles
derivadas de las actividades desarrolladas en el marco del Programa.
XII. El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad no
asume ningún tipo de responsabilidad
frente a la organización, sus dependientes, sus asociados/as o
terceros/as por cualquier daño o perjuicio que pueda generarse por la
actividad que esta desarrolle con motivo de la implementación, puesta
en marcha y desarrollo de la actividad que se concrete con el aporte
económico recibido.
XIII. La organización se obliga a mantener indemne al Ministerio de las
Mujeres, Géneros y Diversidad frente a cualquier reclamo que al
respecto se pudiera dirigir contra éste.
XIV. La organización se compromete a presentar la rendición de cuentas
documentada, conforme a lo ordenado en el
Reglamento General de Rendición de Cuentas
de Fondos Presupuestarios Transferidos por el Ministerio de las
Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias, Municipios, otros Entes y
Personas Físicas y Jurídica aprobado por Resolución N° 239 del
8 de octubre de 2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad, sus modificatorias y complementarias.
XV. La organización se compromete a conservar debidamente archivada,
por el término de DIEZ
(10) años, la documentación original del pago realizado con los fondos
otorgados, para su análisis y verificación por parte del MMGyD, en el
momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de
control previstas en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus modificatorias
y complementarias.
XVI. Si la organización no hubiera ejecutado los fondos transferidos en
el marco de este Programa, deberá acreditar causa ajena y contará con
un plazo especial de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de la
transferencia, para su íntegra devolución. Vencido el plazo, incurrirá
en mora automática. En consecuencia, se encontrarán operativas las
acciones de recupero de fondos y acciones legales correspondientes.
XVII. La organización permitirá que agentes de esta Cartera,
debidamente autorizados, incluyendo el personal de la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA, puedan auditar los registros y documentación
administrativa y contable, generados durante la ejecución de las
acciones previstas en el presente Programa, a fin de verificar el
cumplimiento de los objetivos y procedimientos establecidos en el mismo.
XVIII. Todos aquellos aspectos que pudieren no estar específicamente
contemplados en el presente, se regirán supletoriamente con arreglo a
los términos consignados en las actuaciones obrantes en el Expediente
Electrónico por el cual se tramite el otorgamiento del aporte económico
en cuestión, la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley N° 19.549) y
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la
Administración Pública Nacional (Ley N° 24.156), sus Decretos
Reglamentarios, modificatorios y complementarios.
XIX. En caso de incumplimiento por parte de la organización de algunas
de las obligaciones emergentes del presente, y/o la comprobación de
falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que
proporcione en lo sucesivo, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad, iniciará en plazo perentorio, las acciones de recupero de
fondos, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
XXIII. La aprobación del apoyo económico quedará sujeta a
disponibilidad presupuestaria, cuyo monto máximo de afectación quedará
establecido en el acto administrativo que declara de interés el
encuentro/actividad.
Firma
Aclaración
DNI
IF-2022-68678574-APN-UGA#MMGYD
(MEMBRETE
DE LA ORGANIZACIÓN)
Nombre
de la Localidad, Provincia, .... de...........de 202....
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
A quien corresponda
Por medio de la presente me dirijo a usted, en mi carácter
de……………………………, constituyendo domicilio electrónico en la casilla de
correo……………… @, a fin de solicitar para la organización que represento
“… (
nombre de la organización)
………” el apoyo económico enmarcado dentro del
Programa para el Fortalecimiento de la
Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.
El apoyo económico requerido en el marco del mencionado Programa será
destinado a los conceptos que se detallan a continuación, con el fin de
fortalecer nuestra participación en la actividad/encuentro declarado de
interés por Resolución N°……………:
Para ello,
solicitamos $ XXXXXXX,
que serán utilizados en los siguientes rubros:
(Detallar los montos y destino de los
mismos de acuerdo a los rubros financiables detallados en el Anexo IV
del Programa).
A tal fin, enviamos adjunto a la presente nota, la documentación
requerida en el Anexo II - Requisitos de Elegibilidad del
Programa para el Fortalecimiento de la
Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.
Quedo a su entera disposición para cualquier consulta en:
Datos de Contacto: Teléfono: …………………Correo Electrónico:………………………
Domicilio constituido: ………………
Domicilio electrónico constituido:………………………
Sin otro particular, saludo a Usted muy cordialmente,
…………………………………………………………………………
Firma
y aclaración del responsable de la organización
(Ej. Presidentx de
la OSC)
IF-2022-68679512-APN-UGA#MMGYD
Anexo
VI
Declaración
Jurada del Programa para el
Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de
Género y Diversidad.
A los ____ días del mes de ________ de
202______
En mi condición de_______________________de la organización social cuyo
domicilio, a todos los fines y efectos emergentes del pedido y
otorgamiento del apoyo económico solicitado, queda constituido en calle
-________________________ N° __________ entre las calles
__________________________,
del
barrio/localidad/ciudad ______________________, con domicilio
electrónico en la casilla de correo
_________________________________,CUIT________________________, informo
al Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y
Ciudadana en Materia de Género y Diversidad con carácter de declaración
jurada:
Que SI / NO cuento con rendiciones de cuentas por subsidios otorgados
en el ámbito del MMGyD, en situación de mora.
Que SI / NO soy destinatario/a de un Programa Nacional que otorgue un
subsidio por el mismo concepto y con igual fin.
Que SI / NO contribuiré con al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de
los gastos para los cuales solicito el apoyo económico, en los términos
del art. 1 de la Ley N° 11.672 Complementaria permanente del
presupuesto (texto ordenado 2014).
1
Que todos los datos que han sido consignados tanto en la nota de
solicitud como en sus adjuntos son verdaderos, exactos, vigentes y
auténticos.
Que declaro conocer y aceptar los términos y condiciones del
Programa para el Fortalecimiento de la
Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad
estipulados en el Anexo IV.
Me notifico en este acto que el presente documento es una declaración
jurada que constituye un instrumento público, por lo que la omisión o
falta de veracidad al completarla podría traer aparejada la comisión
del delito de falsedad ideológica, previsto en el artículo 293 del
Código Penal.
Firma
Aclaración
DNI
1 ARTÍCULO 1°.- Ningún
subsidio del presupuesto, será pagado a
la institución beneficiaria sin establecer previamente su existencia y
funcionamiento regular y si la misma no comprueba contribuir con el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por lo menos de recursos propios, ajenos
al subsidio del ESTADO FEDERAL a la atención de sus gastos. En el caso
de subsidios otorgados para fines instructivos y educativos no podrá
liquidarse suma alguna, mientras no se dé cumplimiento a los requisitos
de la reglamentación respectiva del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Tampoco
se harán efectivos los subsidios concedidos a aquellas instituciones
que ya percibieron otros subsidios nacionales por el mismo concepto y
con igual fin. (Fuentes: Leyes Nros. 11.672 —t.o. 1943—, Artículo 125 y
24.764, Artículo 53).
IF-2022-68680378-APN-UGA#MMGYD