MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1648/2022
RESOL-2022-1648-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2022
VISTO el EX-2021-99328449- -APN-DD#MS, la Resolución del GRUPO MERCADO
COMUN N° 27 del 9 de diciembre de 2004, las Resoluciones Ministeriales
Nº 604 del 27 de mayo de 2005 y N° 2081 del 20 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la regulación relativa al ejercicio profesional es una competencia
jurisdiccional que no ha sido delegada por las PROVINCIAS en el ESTADO
NACIONAL, por consiguiente, el encuadre normativo referente a los
procesos de matriculación y registración profesional no es uniforme en
las 24 jurisdicciones que integran la República Argentina.
Que la situación descripta ha derivado en la adopción de procesos
heterogéneos de matriculación de profesionales de la salud a nivel
federal y, por ende, en la existencia de múltiples sistemas de
información en los que las y los integrantes del equipo de salud deben
registrarse para ejercer su profesión.
Que este MINISTERIO, por medio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, tiene a su cargo
coordinar la autorización para el ejercicio profesional de los recursos
humanos en salud y actividades de colaboración, de acuerdo a la
normativa vigente y en el ámbito de su competencia, así como la
autorización para el ejercicio profesional de los recursos humanos en
salud en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la integración de la información sanitaria en una infraestructura
digital interoperable con alcance federal es un hecho estratégico para
la prosecución de los objetivos de este MINISTERIO en ejercicio de su
rol de rectoría en el sistema de salud.
Que este MINISTERIO debe ocupar un rol central en la arquitectura e
implementación de la estrategia federal de digitalización, actuando
como nexo y facilitando la comunicación, el acceso y la articulación de
contenidos entre las distintas jurisdicciones y subsistemas de salud, a
nivel institucional y de la ciudadanía.
Que asimismo, en el marco de un sistema sanitario federal tripartito,
la incorporación de un sistema de información digital interoperable de
los recursos humanos en salud con alcance federal permite la
articulación efectiva de los sistemas de información jurisdiccionales,
con grandes beneficios para la seguridad del paciente, para la salud
pública y para la simplificación de los procesos administrativos de
identificación profesional.
Que, al respecto, por Resolución Ministerial N° 604/05 se incorporó en
el ordenamiento jurídico nacional la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN
N° 27/04, que aprobó e implementó la “Matriz Mínima de Registro de
Profesionales de Salud del MERCOSUR” (Matriz Mínima) con el objeto de
estandarizar la información de las y los profesionales de la salud que
se registran en los Estados Parte.
Que, en el año 2008, en el marco del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA)
se suscribieron convenios entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y
los MINISTERIOS DE SALUD PROVINCIALES, comprometiéndose estos últimos a
implementar la Matriz Mínima.
Que los MINISTERIOS DE SALUD PROVINCIALES acordaron articular la
implementación de la Matriz Mínima con los COLEGIOS O CONSEJOS DE LEY a
quienes hubiesen asignado el control de la matrícula profesional,
siendo las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales las encargadas de
supervisar su implementación.
Que, sin perjuicio del rol rector de este MINISTERIO, es la AUTORIDAD
SANITARIA jurisdiccional la encargada de supervisar la implementación
de la Matriz Mínima y de administrar a tal fin la información
suministrada por los COLEGIOS O CONSEJOS DE LEY, de corresponder,
garantizando la disponibilidad, seguridad, actualización y calidad de
los datos registrados.
Que este MINISTERIO debe propiciar la implementación y mejora de
procesos y tecnologías para lograr una infraestructura digital
interoperable que favorezca el intercambio de datos bajo estándares de
seguridad entre los actores que forman parte del sistema de salud en
todos sus ámbitos.
Que, en consecuencia, por Resolución Ministerial N° 2081/15 se aprobó
la constitución de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA
SALUD (REFEPS) con el objeto de articular e integrar la información de
las y los profesionales de la salud que se registran en cada una de las
jurisdicciones del país.
Que la REFEPS constituye una red federal de registros jurisdiccionales
de profesionales de la salud coordinada por este MINISTERIO, asumiendo
éste las funciones operativas y de control y el compromiso de preservar
la confidencialidad de los datos sensibles de las y los profesionales
de la salud, así como de promover vías de acceso a los datos que surgen
de los registros jurisdiccionales de profesionales de la salud que la
integran, cargados por las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales.
Que, en este marco, son las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales las
encargadas de velar por la disponibilidad, seguridad, actualización y
calidad de los datos y registros jurisdiccionales de profesionales de
la salud que integran la REFEPS y en consecuencia, implementar los
procesos e instrumentar las tecnologías necesarias para tal fin.
Que el proceso de integración de los registros jurisdiccionales en la
REFEPS ha facilitado la armonización de procesos, homologación de
contenidos y la construcción de un lenguaje común, desarrollando como
herramienta principal la Ficha Única del Profesional que permite
identificar las matrículas y profesiones - ya sea de grado
universitario, técnico o auxiliar - que posee el o la integrante del
equipo de salud en las diferentes jurisdicciones, en concordancia con
la legislación local y preservando la autonomía de los registros
jurisdiccionales.
Que, asimismo, este proceso de integración de los registros
jurisdiccionales en la REFEPS, la estandarización de los datos
correspondientes a las y los profesionales de la salud que brindan las
AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y el acceso oportuno y seguro a
aquellos, contribuyen a mejorar las condiciones en las que se
desarrolla la actividad de fiscalización y control del ejercicio
profesional, siendo ésta una potestad indelegable por parte de las
AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales.
Que la articulación e integración de los registros de profesionales de
la salud en la REFEPS contribuye al intercambio de información entre
las distintas jurisdicciones y fortalece la capacidad de monitoreo,
evaluación, planificación y gestión eficiente del recurso humano en
salud, a fin de promover el acceso equitativo a los servicios de salud
a nivel federal.
Que la REFEPS es la mayor fuente de datos a nivel federal relativa a
las y los integrantes del equipo de salud y especialidades
profesionales certificadas, e incluye el relevamiento de datos de más
de SETENTA Y NUEVE (79) profesiones de la salud, colegiadas y no
colegiadas.
Que la integración progresiva de los diferentes registros
jurisdiccionales en la REFEPS ha permitido identificar a más de UN
MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL VEINTINUEVE (1.436.029)
matrículas profesionales al día de la fecha, que corresponden a UN
MILLÓN QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO (1.015.378) personas
únicas.
Que los datos que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y
se obtienen de la consulta a la REFEPS constituyen un insumo
fundamental para la producción de conocimientos vinculados a los
recursos humanos en salud y para la toma de decisiones basadas en
evidencia.
Que, asimismo, en el marco del sistema Cuentas Nacionales de Personal
de Salud adoptado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la
REFEPS constituye la fuente de datos de referencia para cumplir con el
compromiso internacional asumido de reportar el detalle del recurso
humano en salud a nivel federal.
Que los datos correspondientes al ejercicio profesional de las y los
profesionales de la salud que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS
jurisdiccionales y se obtienen de la consulta a la REFEPS han permitido
celebrar acuerdos de uso, a fin de verificar la matrícula profesional
de las y los integrantes del equipo de salud, con más de CIEN (100)
organismos e instituciones, entre ellas: la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), obras sociales, hospitales y demás
actores de los subsistemas de salud público, privado y de la seguridad
social.
Que la implementación de la REFEPS como la fuente de datos de
referencia a nivel federal a fin de verificar la matrícula profesional
de las y los integrantes del equipo de salud, ofrece un repositorio
electrónico de consulta pública a los datos que brindan las AUTORIDADES
SANITARIAS jurisdiccionales correspondientes al ejercicio profesional
de las y los profesionales de la salud, contribuyendo de esta manera a
simplificar los procesos administrativos de identificación profesional
y a evitar la presentación de documentación aportada, exhibida o
informada con anterioridad.
Que, asimismo, la integración progresiva de los diferentes registros
jurisdiccionales en la REFEPS permite poner a disposición de las
ciudadanas y los ciudadanos una herramienta de consulta pública, la
Agenda Sanitaria, haciendo operativo su derecho de acceder a la
información sanitaria, promoviendo la transparencia activa,
disminuyendo el sesgo informativo de los pacientes en relación al
equipo de salud y, en consecuencia, favoreciendo su participación
activa, informada y dinámica en el sistema de salud.
Que, en este contexto de transparencia, información e integración
federal, y considerando las ventajas que aportan las herramientas y
servicios digitales para la canalización dinámica y segura de la
información sanitaria y para simplificar los procesos administrativos
de identificación profesional, deviene necesario adoptar medidas que
favorezcan la gestión de la REFEPS, como el sistema de información de
referencia interoperable de recursos humanos en salud con alcance
federal y como un activo cívico y gubernamental de carácter estratégico.
Que, cabe mencionar, en virtud de la pandemia declarada por la OMS con
fecha 11 de marzo de 2020 como consecuencia del brote del coronavirus
(COVID-19) y dispuesta la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, a nivel país se observó un incremento en
la demanda social, científica y profesional en el avance de la
implementación de las tecnologías de la información y comunicación
(TIC) en el ámbito sanitario como herramientas de apoyo a la actividad
asistencial.
Que la implementación de las TIC y la progresiva instrumentación
digital o electrónica de la documentación clínica también demandan la
existencia de un sistema de información digital, interoperable y con
alcance federal que actúe como fuente de datos de referencia y permita
verificar la identidad profesional de las y los integrantes del equipo
de salud de manera oportuna a partir de los datos que brindan las
AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales.
Que desde este MINISTERIO se ratifica la necesidad de seguir
promoviendo los canales de colaboración y cooperación técnica
instrumentados en conjunto con las AUTORIDADES SANITARIAS
jurisdiccionales y de fortalecerlos.
Que, por lo expuesto, resulta conveniente y necesario fortalecer la
REFEPS como la red federal de registros jurisdiccionales de
profesionales de la salud resultante del trabajo colaborativo entre
este MINISTERIO y las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales, mediante
la sanción del presente acto administrativo en el que se enuncien sus
objetivos y alcances, y se la constituya como la fuente de datos de
referencia a nivel federal para consulta pública, verificación e
integración de datos con otras plataformas e iniciativas digitales, a
partir de los datos que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS
jurisdiccionales.
Que, a su vez, el fortalecimiento de la REFEPS propende a simplificar
los procesos administrativos de identificación profesional, promover la
calidad del acceso a los servicios de salud, mejorar la seguridad del
paciente, permitir la gestión del recurso humano en salud, hacer
operativo el derecho del paciente a la información sanitaria y fomentar
la participación activa, informada y dinámica de la ciudadanía.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD ha prestado su conformidad.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE SALUD DIGITAL, perteneciente a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN DE COBERTURAS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SITEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN
PRIMARIA de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, ha prestado su
conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de
marzo de 1992), sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los objetivos y alcances que se detallan a
continuación para el fortalecimiento de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE
PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS), constituida por Resolución
Ministerial N° 2081 del 20 de noviembre de 2015, como la red federal de
registros integrada por los registros jurisdiccionales de profesionales
de la salud existentes en el ámbito de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la REFEPS tiene los siguientes objetivos:
a) Recomponer la heterogeneidad que caracteriza a los procesos de matriculación de profesionales de la salud a nivel federal.
b) Implementar la Matriz Mínima de Registro de Profesionales del
MERCOSUR (Matriz Mínima), aprobada por Resolución Ministerial N° 604
del 27 de mayo de 2005, como ficha única de registro de las y los
profesionales de la salud en las distintas jurisdicciones.
c) Conformar una red de alcance federal que articule e integre la
información de las y los profesionales de la salud a partir de los
datos de la Matriz Mínima, preservando la autonomía de los registros
jurisdiccionales.
d) Facilitar el ejercicio de la potestad indelegable de fiscalización y
control del ejercicio profesional de las AUTORIDADES SANITARIAS
jurisdiccionales.
e) Contribuir al intercambio de información entre las distintas jurisdicciones.
f) Construir un lenguaje común, armonizar procesos y homologar el
contenido de los registros jurisdiccionales de profesionales de la
salud a fin de promover el acceso equitativo a los servicios de salud a
nivel federal.
g) Propiciar la implementación y mejora de procesos y tecnologías para
lograr una infraestructura digital interoperable con alcance federal
que favorezca el intercambio de datos correspondientes al ejercicio
profesional de las y los profesionales de la salud, bajo estándares de
seguridad entre los usuarios que forman parte del sistema de salud en
todos sus ámbitos.
h) Priorizar la seguridad, calidad y disponibilidad de los datos,
preservando la confidencialidad de los datos sensibles de las y los
profesionales de la salud.
i) Fortalecer la capacidad de monitoreo, evaluación, planificación y gestión del recurso humano en salud.
j) Promover la calidad de los servicios de salud y mejorar la seguridad del paciente.
k) Simplificar los procesos administrativos de identificación profesional.
l) Hacer operativo el derecho del paciente a la información sanitaria,
promover medidas de transparencia activa y fomentar la participación
activa, informada y dinámica de los ciudadanos y de las ciudadanas en
el sistema de salud.
m) Contribuir en la toma de decisiones basadas en evidencia en las
actividades de planificación que se desarrollan en el ámbito público,
privado, académico, no gubernamental y de la sociedad civil.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la REFEPS tiene los siguientes alcances:
a) Integrar los registros jurisdiccionales de profesionales de la salud en una red federal.
b) Ofrecer un repositorio electrónico para la verificación de los datos
correspondientes al ejercicio profesional de las y los profesionales de
la salud en la República Argentina a partir de los datos que brindan
las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los
registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
c) Brindar una herramienta digital que permita simplificar los procesos
de identificación profesional para las y los profesionales de la salud
en el ámbito del ESTADO NACIONAL a partir de los datos que brindan las
AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los
registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
d) Ser fuente de datos para llevar adelante procesos de integración de
los datos correspondientes al ejercicio profesional de las y los
profesionales de la salud en la República Argentina con otras
plataformas e iniciativas digitales, a partir de los datos que brindan
las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los
registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
e) Instrumentar la Matrícula Digital de las y los profesionales de la
salud a partir de la integración de los datos correspondientes a la
matrícula profesional que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS
jurisdiccionales, y los que surgen de los registros dependientes de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS, con el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, a cargo
de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, según lo establecido por cada una de las
jurisdicciones.
f) Verificar la identidad profesional y el registro de las y los
profesionales médicos que pueden ser habilitados para emitir los
“Certificados Digitales de Hechos Vitales” a cargo de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR, a partir de los datos que brindan las
AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los
registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
g) Verificar la identidad profesional y el registro de las y los
integrantes del equipo de salud con matrícula profesional según las
necesidades que surjan de la instrumentación digital o electrónica de
la documentación clínica, a partir de los datos que brindan las
AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los
registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
h) Ofrecer una herramienta digital de consulta pública de los datos
correspondientes al ejercicio profesional de las y los profesionales de
la salud en la República Argentina a partir de los datos que brindan
las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los
registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
i) Constituir un sistema de información de recursos humanos en salud con alcance federal.
j) Permitir la articulación de contenidos y sistemas de información
entre las jurisdicciones y subsistemas de salud desde una
infraestructura digital, bajo estándares de interoperabilidad y con
alcance federal.
k) Generar e incentivar la producción y difusión periódica de
conocimientos e información vinculada a los recursos humanos en salud.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de “Convenio para el Fortalecimiento
de la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud”, que como
ANEXO IF-2022-79626352-APN-SSCRYF#MS forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 5°.- Promuévese la firma del convenio de fortalecimiento
aprobado en el artículo 4° de la presente, entre el MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACIÓN y las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales, a fin de
fomentar la calidad y el acceso equitativo a los servicios de salud,
mejorar las condiciones para el desarrollo de las tareas de
fiscalización y el control del ejercicio profesional, y permitir la
gestión del recurso humano en salud.
ARTÍCULO 6°.- Invítase a las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales a
instrumentar los procesos necesarios que garanticen la disponibilidad,
seguridad, actualización y calidad de los datos que surgen de los
registros jurisdiccionales de profesionales de la salud que integran la
REFEPS.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que las dependencias y los organismos
descentralizados en la órbita de este MINISTERIO deben implementar la
REFEPS según los objetivos y alcances establecidos en los artículos 2°
y 3° de la presente, a fin de simplificar los procesos administrativos
de identificación profesional.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que en los procesos de contratación de
personal de salud, que se desarrollen en la órbita de este MINISTERIO,
sus dependencias y organismos descentralizados, así como en los
HOSPITALES PÚBLICOS NACIONALES, la verificación de la identidad y la
matrícula profesional de las y los integrantes del equipo de salud debe
efectuarse mediante el control del registro correspondiente en la
REFEPS a partir de los datos que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS
jurisdiccionales y los que surgen de los registros dependientes de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS.
ARTÍCULO 9°.- Constitúyese la REFEPS como la fuente de datos a nivel
federal, según los objetivos y alcances establecidos en los artículos
2° y 3° de la presente, en la que los demás actores de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y de los subsistemas de salud pueden
verificar la matrícula profesional de las y los integrantes del equipo
de salud a partir de los datos que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS
jurisdiccionales y los que surgen de los registros dependientes de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS, a fin de simplificar procesos administrativos de
identificación profesional, promover la calidad del acceso a los
servicios de salud, mejorar la seguridad del paciente y permitir la
gestión del recurso humano en salud.
ARTÍCULO 10.- Pónese a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos
la Agenda Sanitaria perteneciente a la REFEPS según los objetivos y
alcances establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente, a fin de
hacer operativo el derecho del paciente a la información sanitaria,
promover medidas de transparencia activa y fomentar su participación
activa, informada y dinámica en el sistema de salud.
ARTÍCULO 11.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA a generar los ámbitos de
capacitación y canales de asistencia técnica que promuevan la
implementación de los artículos 2° y 3° de la presente.
ARTÍCULO 12.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la firma de los Convenios para el
Fortalecimiento de la Red Federal de Registros de Profesionales de la
Salud con las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales, según el modelo
aprobado en el artículo 4° de la presente.
ARTÍCULO 13.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten
necesarias para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 14.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución Ministerial N°
2081 del 20 de noviembre de 2015, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- La RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD
(REFEPS) funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD,
y será coordinada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE
SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, siendo la misma parte integrante del
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SANITARIA ARGENTINO (SISA) creado por
Resolución Ministerial N° 1048 del 10 de julio de 2014”.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2022 N° 67200/22 v. 29/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE [__] PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD
Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en adelante “EL MINISTERIO”,
representado en este acto por el Sr. Subsecretario de Calidad,
Regulación y Fiscalización,
[__], con
domicilio en la Avenida 9 de Julio N° 1925 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por una parte, y, por la otra, el MINISTERIO DE SALUD DE
LA PROVINCIA DE
[__], en adelante “LA JURISDICCION”, representado en este acto por el/la Señor/Señora
[__], con domicilio en [__], provincia de
[__],
en conjunto “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente convenio, en el
marco de la aprobación de los alcances para el fortalecimiento de la
RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS), la
Resolución Ministerial N° 604 del 27 de mayo de 2005 sobre la Matriz
Mínima de Registro de Profesionales de la Salud en el MERCOSUR, los
Convenios para la Implementación de la REFEPS firmados en 2008 entre el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y los MINISTERIOS DE SALUD
PROVINCIALES y la Resolución Ministerial N° 2018 del 20 de noviembre de
2015 que constituye a la REFEPS, a tenor de las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA: El presente convenio
tiene por objeto implementar y dar cumplimiento a los objetivos y
alcances establecidos para el fortalecimiento de la RED FEDERAL DE
REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS), en el ámbito de la
jurisdicción por la que suscribe la AUTORIDAD SANITARIA jurisdiccional,
en relación a las profesiones de salud registradas por la JURISDICCIÓN
o por los COLEGIOS O CONSEJOS DE LEY.
SEGUNDA: El presente convenio
tiene por finalidad promover el acceso equitativo y de calidad a los
servicios de salud, mejorar las condiciones para el desarrollo de las
tareas de fiscalización y el control del ejercicio profesional,
permitir la gestión eficiente del recurso humano en salud, hacer
operativo el derecho del paciente a la información sanitaria, promover
medidas de transparencia activa y fomentar la participación ciudadana
activa, informada y dinámica en el sistema de salud.
TERCERA: En el marco de la cláusula PRIMERA, LAS PARTES reconocen que los objetivos de la REFEPS son:
a) Recomponer la heterogeneidad que caracteriza a los procesos de matriculación de profesionales de la salud a nivel federal.
b) Implementar la Matriz Mínima de Registro de Profesionales del
MERCOSUR (Matriz Mínima), aprobada por Resolución Ministerial N° 604
del 27 de mayo de 2005, como ficha única de registro de las y los
profesionales de la salud en las distintas jurisdicciones.
c) Conformar una red de alcance federal que articule e integre la
información de las y los profesionales de la salud a partir de los
datos de la Matriz Mínima, preservando la autonomía de los registros
jurisdiccionales.
d) Facilitar el ejercicio de la potestad indelegable de fiscalización y
control del ejercicio profesional de las AUTORIDADES SANITARIAS
jurisdiccionales.
e) Contribuir al intercambio de información entre las distintas jurisdicciones.
f) Construir un lenguaje común, armonizar procesos y homologar el
contenido de los registros jurisdiccionales de profesionales de la
salud a fin de promover el acceso equitativo a los servicios de salud a
nivel federal.
g) Propiciar la implementación y mejora de procesos y tecnologías para
lograr una infraestructura digital interoperable con alcance federal
que favorezca el intercambio de datos correspondientes al ejercicio
profesional de las y los profesionales de la salud, bajo estándares de
seguridad entre los usuarios que forman parte del sistema de salud en
todos sus ámbitos.
h) Priorizar la seguridad, calidad y disponibilidad de los datos,
preservando la confidencialidad de los datos sensibles de las y los
profesionales de la salud.
i) Fortalecer la capacidad de monitoreo, evaluación, planificación y gestión del recurso humano en salud.
j) Promover la calidad de los servicios de salud y mejorar la seguridad del paciente.
k) Simplificar los procesos administrativos de identificación profesional.
l) Hacer operativo el derecho del paciente a la información sanitaria,
promover medidas de transparencia activa y fomentar la participación
activa, informada y dinámica de los ciudadanos y de las ciudadanas en
el sistema de salud.
m) Contribuir en la toma de decisiones basadas en evidencia en las
actividades de planificación que se desarrollan en el ámbito público,
privado, académico, no gubernamental y de la sociedad civil.
CUARTA: En el marco de la cláusula PRIMERA, LAS PARTES reconocen que los alcances de la REFEPS son:
a) Integrar los registros jurisdiccionales de profesionales de la salud en una red federal.
b) Ofrecer un repositorio electrónico para la verificación de los datos
correspondientes al ejercicio profesional de las y los profesionales de
la salud en la República Argentina a partir de los datos que brindan
las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los
registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
c) Brindar una herramienta digital que permita simplificar los procesos
de identificación profesional para las y los profesionales de la salud
en el ámbito del ESTADO NACIONAL a partir de los datos que brindan las
AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los
registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
d) Ser fuente de datos para llevar adelante procesos de integración de
los datos correspondientes al ejercicio profesional de las y los
profesionales de la salud en la República Argentina con otras
plataformas e iniciativas digitales, a partir de los datos que brindan
las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los
registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
e) Instrumentar la Matrícula Digital de las y los profesionales de la
salud a partir de la integración de los datos correspondientes a la
matrícula profesional que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS
jurisdiccionales, y los que surgen de los registros dependientes de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS, con el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, a cargo
de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, según lo establecido por cada una de las
jurisdicciones.
f) Verificar la identidad profesional y el registro de las y los
profesionales médicos que pueden ser habilitados para emitir los
“Certificados Digitales de Hechos Vitales” a cargo de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR, a partir de los datos que brindan las
AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los
registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
g) Verificar la identidad profesional y el registro de las y los
integrantes del equipo de salud con matrícula profesional según las
necesidades que surjan de la instrumentación digital o electrónica de
la documentación clínica, a partir de los datos que brindan las
AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los
registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
h) Ofrecer una herramienta digital de consulta pública de los datos
correspondientes al ejercicio profesional de las y los profesionales de
la salud en la República Argentina a partir de los datos que brindan
las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los
registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
i) Constituir un sistema de información de recursos humanos en salud con alcance federal.
j) Permitir la articulación de contenidos y sistemas de información
entre las jurisdicciones y subsistemas de salud desde una
infraestructura digital, bajo estándares de interoperabilidad y con
alcance federal.
k) Generar e incentivar la producción y difusión periódica de
conocimientos e información vinculada a los recursos humanos en salud.
QUINTA: A los fines de la
implementación de la cláusula PRIMERA, la JURISDICCIÓN debe elaborar un
Plan de Acción comprometiéndose a enviarlo dentro de los TREINTA (30)
días corridos desde la suscripción del presente a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA del MINISTERIO.
En el Plan de Acción, la JURISDICCIÓN debe establecer los plazos para
la implementación y el cumplimiento de los objetivos y alcances
establecidos para el fortalecimiento de la REFEPS en relación a las
profesiones de la salud que registra, a cuyo fin la JURISDICCIÓN podrá
determinar las profesiones sobre las que instrumentará los alcances de
la REFEPS y, de corresponder, coordinará su implementación con los
COLEGIOS O CONSEJOS DE LEY.
SEXTA: En caso que se trate de
profesiones cuyo registro haya sido asignado a COLEGIOS O CONSEJOS DE
LEY, la JURISDICCIÓN debe articular con aquellos la implementación de
los objetivos y alcances establecidos para el fortalecimiento de la
REFEPS, haciendo constar en el Plan de Acción el modo en que les dará
cumplimiento, y los objetivos y alcances a los que se compromete.
SÉPTIMA: A fin de dar
cumplimiento con los objetivos y alcances establecidos para el
fortalecimiento de la REFEPS que impliquen la verificación y consulta
pública de la identidad y matrícula profesional de las y los
integrantes del equipo de salud en el ámbito de la jurisdicción por la
que suscribe la JURISDICCIÓN, la JURISDICCIÓN asume como la encargada
de garantizar la disponibilidad, seguridad, actualización y calidad de
los datos y registros jurisdiccionales de profesionales de la salud que
integran la REFEPS.
OCTAVA: En el marco de lo
dispuesto en la cláusula anterior, la JURISDICCIÓN se compromete a
instrumentar los procesos necesarios que garanticen la disponibilidad,
seguridad, actualización y calidad de los datos y registros
jurisdiccionales de profesionales de la salud que integran la REFEPS,
con una periodicidad de actualización semanal.
NOVENA: Sin perjuicio de lo
dispuesto en la cláusula anterior, LAS PARTES desarrollarán las
acciones complementarias necesarias para implementar procesos que
permitan una periodicidad de actualización diaria.
DÉCIMA: El MINISTERIO asume las
funciones operativas y de control de la REFEPS y ratifica su compromiso
de preservar la confidencialidad de los datos sensibles de las y los
profesionales de la salud, y de promover vías de acceso a los datos y
registros jurisdiccionales de profesionales de la salud que integran la
REFEPS según surja del Plan de Acción elaborado por la JURISDICCIÓN de
conformidad con la cláusula QUINTA del presente.
DÉCIMA PRIMERA: El MINISTERIO
debe arbitrar los mecanismos que garanticen la interoperabilidad de la
REFEPS para la implementación y el cumplimiento de los objetivos y
alcances que impliquen la integración de los datos registrados en la
REFEPS con otras plataformas e iniciativas digitales, siendo la REFEPS
la fuente de datos a integrar.
DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES
llevarán adelante la implementación y el cumplimiento del objeto
establecido en la cláusula PRIMERA del presente en forma coordinada,
sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de su
ejecución, las que quedan limitadas al alcance de las obligaciones a
las que las partes se hubieren comprometido. LAS PARTES conservan la
individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras
administrativas, técnicas y legales, así como la modalidad de las
relaciones laborales preexistentes, asumiendo en consecuencia las
responsabilidades consiguientes. LA JURISDICCIÓN manifiesta en este
acto que exime al MINISTERIO de toda responsabilidad por reclamos de
cualquier índole (laborales, daños y perjuicios y/o contractuales) que
pudieran surgir por parte de los profesionales contratados,
dependientes o vinculados de cualquier otro modo con LA JURISDICCIÓN a
efectos del cumplimiento del presente Convenio. El MINISTERIO no asume
responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales,
seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje u otros seguros que
eventualmente pudieran corresponder o ser necesarios o convenientes
para los profesionales dependientes o contratados por LA JURISDICCIÓN
en el marco del presente CONVENIO.
DÉCIMA TERCERA: Ante cualquier
conflicto que pudiera suscitarse sobre el desarrollo del presente
Convenio, LAS PARTES acuerdan que agotarán todas las instancias para la
resolución amigable de aquellos. En caso de no arribar a una solución,
LAS PARTES se someterán a la jurisdicción de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, acorde lo determinado por el artículo 117 de la
Constitución Nacional.
DÉCIMA CUARTA: La JURISDICCIÓN
conformará un equipo de trabajo integrado por una persona que ejerza la
función de responsable y, al menos, una persona que ejerza la función
de referente operativo de la REFEPS. Este equipo será el encargado de
supervisar el desarrollo de las actividades relacionadas con el
cumplimiento del presente convenio, de articular con los COLEGIOS O
CONSEJOS DE LEY a los que la JURISDICCIÓN hubiese asignado el registro
de profesionales de la salud y de administrar a tal fin la información
proporcionada por aquellos.
DÉCIMA QUINTA: El MINISTERIO se
compromete a asistir a la JURISDICCIÓN con el asesoramiento técnico y
el soporte informático que resulte necesario para la implementación y
cumplimiento de los objetivos y alcances establecidos para el
fortalecimiento de la REFEPS, según las necesidades definidas por la
JURISDICCIÓN en el Plan de Acción elaborado de conformidad con la
cláusula TERCERA del presente.
DÉCIMA SEXTA: La JURISDICCIÓN
podrá adoptar las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento y
ampliación del Plan de Acción elaborado de conformidad con la cláusula
QUINTA del presente.
DÉCIMA SÉPTIMA: El presente
convenio tiene una duración de CINCO (5) años contados a partir de la
firma del mismo, prorrogables automáticamente por sucesivos períodos de
igual duración, salvo notificación fehaciente en contrario de alguna de
las partes, con una anticipación no menor a TREINTA (30) días corridos
a la fecha de vencimiento prevista para el presente, o a la de sus
eventuales prórrogas.
DÉCIMA OCTAVA: Sin perjuicio de
lo dispuesto en la cláusula anterior, cada una de las partes puede
rescindir el presente convenio previa notificación fehaciente a la otra
parte, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de recibida la misma.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de
[__], a los
[__] días del mes de
[__] de 2022.