MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1648/2022

RESOL-2022-1648-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2022

VISTO el EX-2021-99328449- -APN-DD#MS, la Resolución del GRUPO MERCADO COMUN N° 27 del 9 de diciembre de 2004, las Resoluciones Ministeriales Nº 604 del 27 de mayo de 2005 y N° 2081 del 20 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la regulación relativa al ejercicio profesional es una competencia jurisdiccional que no ha sido delegada por las PROVINCIAS en el ESTADO NACIONAL, por consiguiente, el encuadre normativo referente a los procesos de matriculación y registración profesional no es uniforme en las 24 jurisdicciones que integran la República Argentina.

Que la situación descripta ha derivado en la adopción de procesos heterogéneos de matriculación de profesionales de la salud a nivel federal y, por ende, en la existencia de múltiples sistemas de información en los que las y los integrantes del equipo de salud deben registrarse para ejercer su profesión.

Que este MINISTERIO, por medio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, tiene a su cargo coordinar la autorización para el ejercicio profesional de los recursos humanos en salud y actividades de colaboración, de acuerdo a la normativa vigente y en el ámbito de su competencia, así como la autorización para el ejercicio profesional de los recursos humanos en salud en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la integración de la información sanitaria en una infraestructura digital interoperable con alcance federal es un hecho estratégico para la prosecución de los objetivos de este MINISTERIO en ejercicio de su rol de rectoría en el sistema de salud.

Que este MINISTERIO debe ocupar un rol central en la arquitectura e implementación de la estrategia federal de digitalización, actuando como nexo y facilitando la comunicación, el acceso y la articulación de contenidos entre las distintas jurisdicciones y subsistemas de salud, a nivel institucional y de la ciudadanía.

Que asimismo, en el marco de un sistema sanitario federal tripartito, la incorporación de un sistema de información digital interoperable de los recursos humanos en salud con alcance federal permite la articulación efectiva de los sistemas de información jurisdiccionales, con grandes beneficios para la seguridad del paciente, para la salud pública y para la simplificación de los procesos administrativos de identificación profesional.

Que, al respecto, por Resolución Ministerial N° 604/05 se incorporó en el ordenamiento jurídico nacional la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN N° 27/04, que aprobó e implementó la “Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR” (Matriz Mínima) con el objeto de estandarizar la información de las y los profesionales de la salud que se registran en los Estados Parte.

Que, en el año 2008, en el marco del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) se suscribieron convenios entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y los MINISTERIOS DE SALUD PROVINCIALES, comprometiéndose estos últimos a implementar la Matriz Mínima.

Que los MINISTERIOS DE SALUD PROVINCIALES acordaron articular la implementación de la Matriz Mínima con los COLEGIOS O CONSEJOS DE LEY a quienes hubiesen asignado el control de la matrícula profesional, siendo las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales las encargadas de supervisar su implementación.

Que, sin perjuicio del rol rector de este MINISTERIO, es la AUTORIDAD SANITARIA jurisdiccional la encargada de supervisar la implementación de la Matriz Mínima y de administrar a tal fin la información suministrada por los COLEGIOS O CONSEJOS DE LEY, de corresponder, garantizando la disponibilidad, seguridad, actualización y calidad de los datos registrados.

Que este MINISTERIO debe propiciar la implementación y mejora de procesos y tecnologías para lograr una infraestructura digital interoperable que favorezca el intercambio de datos bajo estándares de seguridad entre los actores que forman parte del sistema de salud en todos sus ámbitos.

Que, en consecuencia, por Resolución Ministerial N° 2081/15 se aprobó la constitución de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS) con el objeto de articular e integrar la información de las y los profesionales de la salud que se registran en cada una de las jurisdicciones del país.

Que la REFEPS constituye una red federal de registros jurisdiccionales de profesionales de la salud coordinada por este MINISTERIO, asumiendo éste las funciones operativas y de control y el compromiso de preservar la confidencialidad de los datos sensibles de las y los profesionales de la salud, así como de promover vías de acceso a los datos que surgen de los registros jurisdiccionales de profesionales de la salud que la integran, cargados por las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales.

Que, en este marco, son las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales las encargadas de velar por la disponibilidad, seguridad, actualización y calidad de los datos y registros jurisdiccionales de profesionales de la salud que integran la REFEPS y en consecuencia, implementar los procesos e instrumentar las tecnologías necesarias para tal fin.

Que el proceso de integración de los registros jurisdiccionales en la REFEPS ha facilitado la armonización de procesos, homologación de contenidos y la construcción de un lenguaje común, desarrollando como herramienta principal la Ficha Única del Profesional que permite identificar las matrículas y profesiones - ya sea de grado universitario, técnico o auxiliar - que posee el o la integrante del equipo de salud en las diferentes jurisdicciones, en concordancia con la legislación local y preservando la autonomía de los registros jurisdiccionales.

Que, asimismo, este proceso de integración de los registros jurisdiccionales en la REFEPS, la estandarización de los datos correspondientes a las y los profesionales de la salud que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y el acceso oportuno y seguro a aquellos, contribuyen a mejorar las condiciones en las que se desarrolla la actividad de fiscalización y control del ejercicio profesional, siendo ésta una potestad indelegable por parte de las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales.

Que la articulación e integración de los registros de profesionales de la salud en la REFEPS contribuye al intercambio de información entre las distintas jurisdicciones y fortalece la capacidad de monitoreo, evaluación, planificación y gestión eficiente del recurso humano en salud, a fin de promover el acceso equitativo a los servicios de salud a nivel federal.

Que la REFEPS es la mayor fuente de datos a nivel federal relativa a las y los integrantes del equipo de salud y especialidades profesionales certificadas, e incluye el relevamiento de datos de más de SETENTA Y NUEVE (79) profesiones de la salud, colegiadas y no colegiadas.

Que la integración progresiva de los diferentes registros jurisdiccionales en la REFEPS ha permitido identificar a más de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL VEINTINUEVE (1.436.029) matrículas profesionales al día de la fecha, que corresponden a UN MILLÓN QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO (1.015.378) personas únicas.

Que los datos que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y se obtienen de la consulta a la REFEPS constituyen un insumo fundamental para la producción de conocimientos vinculados a los recursos humanos en salud y para la toma de decisiones basadas en evidencia.

Que, asimismo, en el marco del sistema Cuentas Nacionales de Personal de Salud adoptado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la REFEPS constituye la fuente de datos de referencia para cumplir con el compromiso internacional asumido de reportar el detalle del recurso humano en salud a nivel federal.

Que los datos correspondientes al ejercicio profesional de las y los profesionales de la salud que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y se obtienen de la consulta a la REFEPS han permitido celebrar acuerdos de uso, a fin de verificar la matrícula profesional de las y los integrantes del equipo de salud, con más de CIEN (100) organismos e instituciones, entre ellas: la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), obras sociales, hospitales y demás actores de los subsistemas de salud público, privado y de la seguridad social.

Que la implementación de la REFEPS como la fuente de datos de referencia a nivel federal a fin de verificar la matrícula profesional de las y los integrantes del equipo de salud, ofrece un repositorio electrónico de consulta pública a los datos que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales correspondientes al ejercicio profesional de las y los profesionales de la salud, contribuyendo de esta manera a simplificar los procesos administrativos de identificación profesional y a evitar la presentación de documentación aportada, exhibida o informada con anterioridad.

Que, asimismo, la integración progresiva de los diferentes registros jurisdiccionales en la REFEPS permite poner a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos una herramienta de consulta pública, la Agenda Sanitaria, haciendo operativo su derecho de acceder a la información sanitaria, promoviendo la transparencia activa, disminuyendo el sesgo informativo de los pacientes en relación al equipo de salud y, en consecuencia, favoreciendo su participación activa, informada y dinámica en el sistema de salud.

Que, en este contexto de transparencia, información e integración federal, y considerando las ventajas que aportan las herramientas y servicios digitales para la canalización dinámica y segura de la información sanitaria y para simplificar los procesos administrativos de identificación profesional, deviene necesario adoptar medidas que favorezcan la gestión de la REFEPS, como el sistema de información de referencia interoperable de recursos humanos en salud con alcance federal y como un activo cívico y gubernamental de carácter estratégico.

Que, cabe mencionar, en virtud de la pandemia declarada por la OMS con fecha 11 de marzo de 2020 como consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19) y dispuesta la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, a nivel país se observó un incremento en la demanda social, científica y profesional en el avance de la implementación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el ámbito sanitario como herramientas de apoyo a la actividad asistencial.

Que la implementación de las TIC y la progresiva instrumentación digital o electrónica de la documentación clínica también demandan la existencia de un sistema de información digital, interoperable y con alcance federal que actúe como fuente de datos de referencia y permita verificar la identidad profesional de las y los integrantes del equipo de salud de manera oportuna a partir de los datos que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales.

Que desde este MINISTERIO se ratifica la necesidad de seguir promoviendo los canales de colaboración y cooperación técnica instrumentados en conjunto con las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y de fortalecerlos.

Que, por lo expuesto, resulta conveniente y necesario fortalecer la REFEPS como la red federal de registros jurisdiccionales de profesionales de la salud resultante del trabajo colaborativo entre este MINISTERIO y las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales, mediante la sanción del presente acto administrativo en el que se enuncien sus objetivos y alcances, y se la constituya como la fuente de datos de referencia a nivel federal para consulta pública, verificación e integración de datos con otras plataformas e iniciativas digitales, a partir de los datos que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales.

Que, a su vez, el fortalecimiento de la REFEPS propende a simplificar los procesos administrativos de identificación profesional, promover la calidad del acceso a los servicios de salud, mejorar la seguridad del paciente, permitir la gestión del recurso humano en salud, hacer operativo el derecho del paciente a la información sanitaria y fomentar la participación activa, informada y dinámica de la ciudadanía.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD ha prestado su conformidad.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE SALUD DIGITAL, perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN DE COBERTURAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SITEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, ha prestado su conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los objetivos y alcances que se detallan a continuación para el fortalecimiento de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS), constituida por Resolución Ministerial N° 2081 del 20 de noviembre de 2015, como la red federal de registros integrada por los registros jurisdiccionales de profesionales de la salud existentes en el ámbito de la República Argentina.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la REFEPS tiene los siguientes objetivos:

a) Recomponer la heterogeneidad que caracteriza a los procesos de matriculación de profesionales de la salud a nivel federal.

b) Implementar la Matriz Mínima de Registro de Profesionales del MERCOSUR (Matriz Mínima), aprobada por Resolución Ministerial N° 604 del 27 de mayo de 2005, como ficha única de registro de las y los profesionales de la salud en las distintas jurisdicciones.

c) Conformar una red de alcance federal que articule e integre la información de las y los profesionales de la salud a partir de los datos de la Matriz Mínima, preservando la autonomía de los registros jurisdiccionales.

d) Facilitar el ejercicio de la potestad indelegable de fiscalización y control del ejercicio profesional de las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales.

e) Contribuir al intercambio de información entre las distintas jurisdicciones.

f) Construir un lenguaje común, armonizar procesos y homologar el contenido de los registros jurisdiccionales de profesionales de la salud a fin de promover el acceso equitativo a los servicios de salud a nivel federal.

g) Propiciar la implementación y mejora de procesos y tecnologías para lograr una infraestructura digital interoperable con alcance federal que favorezca el intercambio de datos correspondientes al ejercicio profesional de las y los profesionales de la salud, bajo estándares de seguridad entre los usuarios que forman parte del sistema de salud en todos sus ámbitos.

h) Priorizar la seguridad, calidad y disponibilidad de los datos, preservando la confidencialidad de los datos sensibles de las y los profesionales de la salud.

i) Fortalecer la capacidad de monitoreo, evaluación, planificación y gestión del recurso humano en salud.

j) Promover la calidad de los servicios de salud y mejorar la seguridad del paciente.

k) Simplificar los procesos administrativos de identificación profesional.

l) Hacer operativo el derecho del paciente a la información sanitaria, promover medidas de transparencia activa y fomentar la participación activa, informada y dinámica de los ciudadanos y de las ciudadanas en el sistema de salud.

m) Contribuir en la toma de decisiones basadas en evidencia en las actividades de planificación que se desarrollan en el ámbito público, privado, académico, no gubernamental y de la sociedad civil.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la REFEPS tiene los siguientes alcances:

a) Integrar los registros jurisdiccionales de profesionales de la salud en una red federal.

b) Ofrecer un repositorio electrónico para la verificación de los datos correspondientes al ejercicio profesional de las y los profesionales de la salud en la República Argentina a partir de los datos que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

c) Brindar una herramienta digital que permita simplificar los procesos de identificación profesional para las y los profesionales de la salud en el ámbito del ESTADO NACIONAL a partir de los datos que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

d) Ser fuente de datos para llevar adelante procesos de integración de los datos correspondientes al ejercicio profesional de las y los profesionales de la salud en la República Argentina con otras plataformas e iniciativas digitales, a partir de los datos que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

e) Instrumentar la Matrícula Digital de las y los profesionales de la salud a partir de la integración de los datos correspondientes a la matrícula profesional que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales, y los que surgen de los registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, con el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, a cargo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según lo establecido por cada una de las jurisdicciones.

f) Verificar la identidad profesional y el registro de las y los profesionales médicos que pueden ser habilitados para emitir los “Certificados Digitales de Hechos Vitales” a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, a partir de los datos que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

g) Verificar la identidad profesional y el registro de las y los integrantes del equipo de salud con matrícula profesional según las necesidades que surjan de la instrumentación digital o electrónica de la documentación clínica, a partir de los datos que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

h) Ofrecer una herramienta digital de consulta pública de los datos correspondientes al ejercicio profesional de las y los profesionales de la salud en la República Argentina a partir de los datos que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

i) Constituir un sistema de información de recursos humanos en salud con alcance federal.

j) Permitir la articulación de contenidos y sistemas de información entre las jurisdicciones y subsistemas de salud desde una infraestructura digital, bajo estándares de interoperabilidad y con alcance federal.

k) Generar e incentivar la producción y difusión periódica de conocimientos e información vinculada a los recursos humanos en salud.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de “Convenio para el Fortalecimiento de la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud”, que como ANEXO IF-2022-79626352-APN-SSCRYF#MS forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Promuévese la firma del convenio de fortalecimiento aprobado en el artículo 4° de la presente, entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales, a fin de fomentar la calidad y el acceso equitativo a los servicios de salud, mejorar las condiciones para el desarrollo de las tareas de fiscalización y el control del ejercicio profesional, y permitir la gestión del recurso humano en salud.

ARTÍCULO 6°.- Invítase a las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales a instrumentar los procesos necesarios que garanticen la disponibilidad, seguridad, actualización y calidad de los datos que surgen de los registros jurisdiccionales de profesionales de la salud que integran la REFEPS.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que las dependencias y los organismos descentralizados en la órbita de este MINISTERIO deben implementar la REFEPS según los objetivos y alcances establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente, a fin de simplificar los procesos administrativos de identificación profesional.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que en los procesos de contratación de personal de salud, que se desarrollen en la órbita de este MINISTERIO, sus dependencias y organismos descentralizados, así como en los HOSPITALES PÚBLICOS NACIONALES, la verificación de la identidad y la matrícula profesional de las y los integrantes del equipo de salud debe efectuarse mediante el control del registro correspondiente en la REFEPS a partir de los datos que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

ARTÍCULO 9°.- Constitúyese la REFEPS como la fuente de datos a nivel federal, según los objetivos y alcances establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente, en la que los demás actores de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y de los subsistemas de salud pueden verificar la matrícula profesional de las y los integrantes del equipo de salud a partir de los datos que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, a fin de simplificar procesos administrativos de identificación profesional, promover la calidad del acceso a los servicios de salud, mejorar la seguridad del paciente y permitir la gestión del recurso humano en salud.

ARTÍCULO 10.- Pónese a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos la Agenda Sanitaria perteneciente a la REFEPS según los objetivos y alcances establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente, a fin de hacer operativo el derecho del paciente a la información sanitaria, promover medidas de transparencia activa y fomentar su participación activa, informada y dinámica en el sistema de salud.

ARTÍCULO 11.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA a generar los ámbitos de capacitación y canales de asistencia técnica que promuevan la implementación de los artículos 2° y 3° de la presente.

ARTÍCULO 12.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la firma de los Convenios para el Fortalecimiento de la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud con las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales, según el modelo aprobado en el artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 13.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 14.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 2081 del 20 de noviembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- La RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS) funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, y será coordinada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, siendo la misma parte integrante del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SANITARIA ARGENTINO (SISA) creado por Resolución Ministerial N° 1048 del 10 de julio de 2014”.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2022 N° 67200/22 v. 29/08/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE [__] PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD

Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en adelante “EL MINISTERIO”, representado en este acto por el Sr. Subsecretario de Calidad, Regulación y Fiscalización, [__], con domicilio en la Avenida 9 de Julio N° 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y, por la otra, el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE [__], en adelante “LA JURISDICCION”, representado en este acto por el/la Señor/Señora [__], con domicilio en [__], provincia de [__], en conjunto “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente convenio, en el marco de la aprobación de los alcances para el fortalecimiento de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS), la Resolución Ministerial N° 604 del 27 de mayo de 2005 sobre la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de la Salud en el MERCOSUR, los Convenios para la Implementación de la REFEPS firmados en 2008 entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y los MINISTERIOS DE SALUD PROVINCIALES y la Resolución Ministerial N° 2018 del 20 de noviembre de 2015 que constituye a la REFEPS, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto implementar y dar cumplimiento a los objetivos y alcances establecidos para el fortalecimiento de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS), en el ámbito de la jurisdicción por la que suscribe la AUTORIDAD SANITARIA jurisdiccional, en relación a las profesiones de salud registradas por la JURISDICCIÓN o por los COLEGIOS O CONSEJOS DE LEY.

SEGUNDA: El presente convenio tiene por finalidad promover el acceso equitativo y de calidad a los servicios de salud, mejorar las condiciones para el desarrollo de las tareas de fiscalización y el control del ejercicio profesional, permitir la gestión eficiente del recurso humano en salud, hacer operativo el derecho del paciente a la información sanitaria, promover medidas de transparencia activa y fomentar la participación ciudadana activa, informada y dinámica en el sistema de salud.

TERCERA: En el marco de la cláusula PRIMERA, LAS PARTES reconocen que los objetivos de la REFEPS son:

a) Recomponer la heterogeneidad que caracteriza a los procesos de matriculación de profesionales de la salud a nivel federal.

b) Implementar la Matriz Mínima de Registro de Profesionales del MERCOSUR (Matriz Mínima), aprobada por Resolución Ministerial N° 604 del 27 de mayo de 2005, como ficha única de registro de las y los profesionales de la salud en las distintas jurisdicciones.

c) Conformar una red de alcance federal que articule e integre la información de las y los profesionales de la salud a partir de los datos de la Matriz Mínima, preservando la autonomía de los registros jurisdiccionales.

d) Facilitar el ejercicio de la potestad indelegable de fiscalización y control del ejercicio profesional de las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales.

e) Contribuir al intercambio de información entre las distintas jurisdicciones.

f) Construir un lenguaje común, armonizar procesos y homologar el contenido de los registros jurisdiccionales de profesionales de la salud a fin de promover el acceso equitativo a los servicios de salud a nivel federal.

g) Propiciar la implementación y mejora de procesos y tecnologías para lograr una infraestructura digital interoperable con alcance federal que favorezca el intercambio de datos correspondientes al ejercicio profesional de las y los profesionales de la salud, bajo estándares de seguridad entre los usuarios que forman parte del sistema de salud en todos sus ámbitos.

h) Priorizar la seguridad, calidad y disponibilidad de los datos, preservando la confidencialidad de los datos sensibles de las y los profesionales de la salud.

i) Fortalecer la capacidad de monitoreo, evaluación, planificación y gestión del recurso humano en salud.

j) Promover la calidad de los servicios de salud y mejorar la seguridad del paciente.

k) Simplificar los procesos administrativos de identificación profesional.

l) Hacer operativo el derecho del paciente a la información sanitaria, promover medidas de transparencia activa y fomentar la participación activa, informada y dinámica de los ciudadanos y de las ciudadanas en el sistema de salud.

m) Contribuir en la toma de decisiones basadas en evidencia en las actividades de planificación que se desarrollan en el ámbito público, privado, académico, no gubernamental y de la sociedad civil.

CUARTA: En el marco de la cláusula PRIMERA, LAS PARTES reconocen que los alcances de la REFEPS son:

a) Integrar los registros jurisdiccionales de profesionales de la salud en una red federal.

b) Ofrecer un repositorio electrónico para la verificación de los datos correspondientes al ejercicio profesional de las y los profesionales de la salud en la República Argentina a partir de los datos que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

c) Brindar una herramienta digital que permita simplificar los procesos de identificación profesional para las y los profesionales de la salud en el ámbito del ESTADO NACIONAL a partir de los datos que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

d) Ser fuente de datos para llevar adelante procesos de integración de los datos correspondientes al ejercicio profesional de las y los profesionales de la salud en la República Argentina con otras plataformas e iniciativas digitales, a partir de los datos que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

e) Instrumentar la Matrícula Digital de las y los profesionales de la salud a partir de la integración de los datos correspondientes a la matrícula profesional que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales, y los que surgen de los registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, con el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, a cargo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según lo establecido por cada una de las jurisdicciones.

f) Verificar la identidad profesional y el registro de las y los profesionales médicos que pueden ser habilitados para emitir los “Certificados Digitales de Hechos Vitales” a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, a partir de los datos que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

g) Verificar la identidad profesional y el registro de las y los integrantes del equipo de salud con matrícula profesional según las necesidades que surjan de la instrumentación digital o electrónica de la documentación clínica, a partir de los datos que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

h) Ofrecer una herramienta digital de consulta pública de los datos correspondientes al ejercicio profesional de las y los profesionales de la salud en la República Argentina a partir de los datos que brindan las AUTORIDADES SANITARIAS jurisdiccionales y los que surgen de los registros dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

i) Constituir un sistema de información de recursos humanos en salud con alcance federal.

j) Permitir la articulación de contenidos y sistemas de información entre las jurisdicciones y subsistemas de salud desde una infraestructura digital, bajo estándares de interoperabilidad y con alcance federal.

k) Generar e incentivar la producción y difusión periódica de conocimientos e información vinculada a los recursos humanos en salud.

QUINTA: A los fines de la implementación de la cláusula PRIMERA, la JURISDICCIÓN debe elaborar un Plan de Acción comprometiéndose a enviarlo dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la suscripción del presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA del MINISTERIO. En el Plan de Acción, la JURISDICCIÓN debe establecer los plazos para la implementación y el cumplimiento de los objetivos y alcances establecidos para el fortalecimiento de la REFEPS en relación a las profesiones de la salud que registra, a cuyo fin la JURISDICCIÓN podrá determinar las profesiones sobre las que instrumentará los alcances de la REFEPS y, de corresponder, coordinará su implementación con los COLEGIOS O CONSEJOS DE LEY.

SEXTA: En caso que se trate de profesiones cuyo registro haya sido asignado a COLEGIOS O CONSEJOS DE LEY, la JURISDICCIÓN debe articular con aquellos la implementación de los objetivos y alcances establecidos para el fortalecimiento de la REFEPS, haciendo constar en el Plan de Acción el modo en que les dará cumplimiento, y los objetivos y alcances a los que se compromete.

SÉPTIMA: A fin de dar cumplimiento con los objetivos y alcances establecidos para el fortalecimiento de la REFEPS que impliquen la verificación y consulta pública de la identidad y matrícula profesional de las y los integrantes del equipo de salud en el ámbito de la jurisdicción por la que suscribe la JURISDICCIÓN, la JURISDICCIÓN asume como la encargada de garantizar la disponibilidad, seguridad, actualización y calidad de los datos y registros jurisdiccionales de profesionales de la salud que integran la REFEPS.

OCTAVA: En el marco de lo dispuesto en la cláusula anterior, la JURISDICCIÓN se compromete a instrumentar los procesos necesarios que garanticen la disponibilidad, seguridad, actualización y calidad de los datos y registros jurisdiccionales de profesionales de la salud que integran la REFEPS, con una periodicidad de actualización semanal.

NOVENA: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, LAS PARTES desarrollarán las acciones complementarias necesarias para implementar procesos que permitan una periodicidad de actualización diaria.

DÉCIMA: El MINISTERIO asume las funciones operativas y de control de la REFEPS y ratifica su compromiso de preservar la confidencialidad de los datos sensibles de las y los profesionales de la salud, y de promover vías de acceso a los datos y registros jurisdiccionales de profesionales de la salud que integran la REFEPS según surja del Plan de Acción elaborado por la JURISDICCIÓN de conformidad con la cláusula QUINTA del presente.

DÉCIMA PRIMERA: El MINISTERIO debe arbitrar los mecanismos que garanticen la interoperabilidad de la REFEPS para la implementación y el cumplimiento de los objetivos y alcances que impliquen la integración de los datos registrados en la REFEPS con otras plataformas e iniciativas digitales, siendo la REFEPS la fuente de datos a integrar.

DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES llevarán adelante la implementación y el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula PRIMERA del presente en forma coordinada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de su ejecución, las que quedan limitadas al alcance de las obligaciones a las que las partes se hubieren comprometido. LAS PARTES conservan la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras administrativas, técnicas y legales, así como la modalidad de las relaciones laborales preexistentes, asumiendo en consecuencia las responsabilidades consiguientes. LA JURISDICCIÓN manifiesta en este acto que exime al MINISTERIO de toda responsabilidad por reclamos de cualquier índole (laborales, daños y perjuicios y/o contractuales) que pudieran surgir por parte de los profesionales contratados, dependientes o vinculados de cualquier otro modo con LA JURISDICCIÓN a efectos del cumplimiento del presente Convenio. El MINISTERIO no asume responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales, seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje u otros seguros que eventualmente pudieran corresponder o ser necesarios o convenientes para los profesionales dependientes o contratados por LA JURISDICCIÓN en el marco del presente CONVENIO.

DÉCIMA TERCERA: Ante cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre el desarrollo del presente Convenio, LAS PARTES acuerdan que agotarán todas las instancias para la resolución amigable de aquellos. En caso de no arribar a una solución, LAS PARTES se someterán a la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, acorde lo determinado por el artículo 117 de la Constitución Nacional.

DÉCIMA CUARTA: La JURISDICCIÓN conformará un equipo de trabajo integrado por una persona que ejerza la función de responsable y, al menos, una persona que ejerza la función de referente operativo de la REFEPS. Este equipo será el encargado de supervisar el desarrollo de las actividades relacionadas con el cumplimiento del presente convenio, de articular con los COLEGIOS O CONSEJOS DE LEY a los que la JURISDICCIÓN hubiese asignado el registro de profesionales de la salud y de administrar a tal fin la información proporcionada por aquellos.

DÉCIMA QUINTA: El MINISTERIO se compromete a asistir a la JURISDICCIÓN con el asesoramiento técnico y el soporte informático que resulte necesario para la implementación y cumplimiento de los objetivos y alcances establecidos para el fortalecimiento de la REFEPS, según las necesidades definidas por la JURISDICCIÓN en el Plan de Acción elaborado de conformidad con la cláusula TERCERA del presente.

DÉCIMA SEXTA: La JURISDICCIÓN podrá adoptar las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento y ampliación del Plan de Acción elaborado de conformidad con la cláusula QUINTA del presente.

DÉCIMA SÉPTIMA: El presente convenio tiene una duración de CINCO (5) años contados a partir de la firma del mismo, prorrogables automáticamente por sucesivos períodos de igual duración, salvo notificación fehaciente en contrario de alguna de las partes, con una anticipación no menor a TREINTA (30) días corridos a la fecha de vencimiento prevista para el presente, o a la de sus eventuales prórrogas.

DÉCIMA OCTAVA: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, cada una de las partes puede rescindir el presente convenio previa notificación fehaciente a la otra parte, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de recibida la misma.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de [__], a los [__] días del mes de [__] de 2022.