MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS
Resolución 29/2022
RESOL-2022-29-APN-SAP#MI
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-75167347- -APN-DNE#MI, la Ley N° 26.215
y sus modificatorias, el Decreto Nº 936 de fecha 30 de junio de 2010 y
sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 4 de fecha 5
de enero de 2022 y 549 de fecha 31 de mayo de 2022, la Resolución N° 25
de fecha 8 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 25/22 de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS se
asignó a los partidos políticos una primera distribución del aporte
para su desenvolvimiento institucional del presente ejercicio de
acuerdo a lo normado en los artículos 9° y 10 de la Ley N° 26.215 y sus
modificatorias.
Que por la Decisión Administrativa N° 549/22 se modificó el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2022 y,
conforme a lo informado por Dirección de Programación y Control
Presupuestario dependiente de la Dirección General de Administración
del MINISTERIO DEL INTERIOR, los recursos allí previstos para el Fondo
Partidario Permanente ascienden a la suma de PESOS SETENTA Y OCHO
MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($
78.561.685.-), por lo que corresponde proceder a una segunda
distribución en este ejercicio.
Que al efecto previsto en el artículo 7°, inciso a) de la Ley N° 26.215
y sus modificatorias, corresponde detraer del importe aludido un VEINTE
POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS QUINCE MILLONES
SETECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 15.712.337.-).
Que asimismo, corresponde deducir de dicho saldo el SIETE POR CIENTO
(7%) equivalente a la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS
CENTAVOS ($ 4.399.454,36.-) para su eventual afectación al
financiamiento del Cuerpo de Auditores Contadores de la CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL, a tenor de lo normado por el artículo 4°, inciso d) de la
Ley N° 19.108, modificado por la Ley N° 27.504.
Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente
corresponde adicionar la suma de los reintegros realizados a la cuenta
especial FONDO PARTIDARIO PERMANENTE N° 2933/01 por la suma de PESOS
DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS ($ 239.265.800.-).
Que el monto total correspondiente a esta segunda distribución en
concepto de aporte para desenvolvimiento institucional del Ejercicio
2022, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES
SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 297.715.693,64.-).
Que en virtud de lo informado por el Departamento de Gestión del Fondo
Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario
Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, de la
distribución que se practica deben excluirse aquellos partidos
políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que
decrete la pérdida de derecho a estos aportes, conforme lo dispuesto
por el artículo 62 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.
Que respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en
alianzas electorales a las últimas elecciones nacionales se aplican en
cada caso y a los efectos de la determinación de sus correspondientes
aportes, las fórmulas establecidas en los convenios de distribución
respectivos, oportunamente informados por la JUSTICIA NACIONAL
ELECTORAL.
Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada
agrupación política en función de las fórmulas que la Ley N° 26.215 y
sus modificatorias establece, debe diferenciarse el aporte establecido
en el artículo 9°, inciso a) para lo cual se distribuirá la suma de
PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO
TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 59.543.138,73.-),
equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total, en forma
igualitaria entre los partidos políticos reconocidos y no afectados por
medidas judiciales.
Que de la misma forma y en función de lo normado en el artículo 9°,
inciso b) de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, debe determinarse
un valor de referencia por voto mediante la división de la suma de
PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($
238.172.554,91.-) equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) restante,
entre la cifra de votos positivos correspondiente al total de los votos
obtenidos por los partidos políticos con derecho a percibir estos
aportes y practicar la asignación pertinente a cada uno de ellos
multiplicando dicho valor de referencia por el número de votos
obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados
nacionales.
Que conforme el artículo 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias,
los partidos de Orden Nacional recibirán la cifra resultante de la suma
del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de
distrito que lo integra.
Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde
establecer el día 9 de agosto de 2022, como fecha de corte para la
consideración de las sanciones de multas impuestas por la JUSTICIA
NACIONAL ELECTORAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
establecidas por los artículos 6° de la Ley N° 26.215 y sus
modificatorias, 35 inciso c) del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre
de 2007 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnanse a las agrupaciones políticas que se encuentran
detalladas en el Anexo I (ACTO-2022-86221177-APN-DFPYE#MI) que forma
parte integrante de la presente, el aporte establecido en los artículos
9°, incisos a) y b), y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I
(ACTO-2022-86221177-APN-DFPYE#MI) las deudas preexistentes de acuerdo
al detalle del Anexo II (ACTO-2022-86222068-APN-DFPYE#MI) que forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I
(ACTO-2022-86221177-APN-DFPYE#MI), las multas y sanciones informadas
por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL y que se detallan en el Anexo III
(ACTO-2022-86223106-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Departamento de Gestión del Fondo
Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario
Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, previa
verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el
artículo 13 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, a emitir las
solicitudes de gastos correspondientes a los saldos de la aplicación de
lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente y que se
consignan en el Anexo IV (ACTO-2022-86225198-APN-DFPYE#MI) que forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en
virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente acto se
transferirán a la cuenta especial Nº 2933/01 - MINISTERIO DEL INTERIOR
– 3001/325 – FPP L25.600.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO
DEL INTERIOR- para el Ejercicio 2022 y de la cuenta especial Nº 2933/01
MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Alejandra Garcia Blanco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2022 N° 67123/22 v. 29/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)