SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 533/2022
RESOL-2022-533-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-58736122- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; las Resoluciones Nros. RESOL-2018-130-APN-PRES#SENASA del 17 de
abril de 2018 y RESOL-2020-764-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de
2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 se declara de interés
nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las
plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto
que en su Artículo 2° se declaran de orden público las normas
nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de
las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección
de las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y
el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las
acciones previstas en la referida ley.
Que por la Resolución N° RESOL-2018-130-APN-PRES#SENASA del 17 de abril
de 2018 del aludido Servicio Nacional se declara el alerta
fitosanitario en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con
respecto a la plaga Lymantria dispar raza asiática, vulgarmente
conocida como Polilla Gitana Raza Asiática (PGRA), plaga cuarentenaria
ausente en el país.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2020-764-APN-PRES#SENASA del 11
de octubre de 2020 del referido Servicio Nacional se establecen los
requisitos fitosanitarios para los buques de transporte marítimo que
hayan zarpado o permanecido en áreas con presencia de Lymantria dispar
raza asiática (PGRA) y japónica [Polilla Gitana Raza Japónica (PGRJ)]
durante los últimos VEINTICUATRO (24) meses, contados desde el momento
de arribo del buque a puerto argentino.
Que, en tal sentido, mediante el Artículo 20 de la citada Resolución N°
RESOL-2020-764-APN-PRES#SENASA se determinan las áreas de origen y
períodos de vuelo de las hembras de la plaga en cuestión.
Que teniendo en cuenta los nuevos antecedentes disponibles y según el
análisis realizado en el texto “Documento de posición sobre los
períodos de riesgo especificados para la palomilla gitana asiática
(PGA) en el JAPÓN, RUSIA, la REPÚBLICA DE COREA y CHINA” de la
Organización Norteamericana de Protección a las plantas (NAPPO, por sus
siglas en inglés), resulta necesario modificar la normativa vigente
relacionada con los períodos de vuelo de las hembras de la PGRA, a los
efectos de su armonización con las disposiciones vigentes en los países
de la NAPPO que establecen requisitos fitosanitarios para los buques de
transporte marítimos provenientes de áreas con presencia de la referida
plaga.
Que, a su vez, la medida de que se trata permitirá minimizar el riesgo de ingreso de dicha plaga al Territorio Nacional.
Que, por lo expuesto, corresponde sustituir el Artículo 20 de la mentada Resolución N° RESOL-2020-764-APN-PRES#SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del
19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 20 de la Resolución
N° RESOL-2020-764-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2020 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Áreas de origen y períodos de vuelo de las hembras. Se
aprueba el cuadro “Áreas de origen y períodos de vuelo de las hembras”
que, como Anexo II, IF-2022-81817962-APN-DNPV#SENASA, forma parte
integrante de la presente norma.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a los
NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 29/08/2022 N° 67001/22 v. 29/08/2022