SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 536/2022
RESOL-2022-536-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-49846276- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº
27.233; el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por
el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios; el
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010; las Resoluciones Nros.
RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA del 4 de junio de 2018 de la ex-SECRETARÍA
DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y 103 del 16 de abril
de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8º, inciso n) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996 faculta a la máxima autoridad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar resolución definitiva en lo atinente
a la aplicación de penalidades, intereses punitorios, sanciones y
moratorias por infracción al cumplimiento de la legislación vigente en
el ámbito de su competencia.
Que, por su parte, el Artículo 17 bis del mencionado Decreto N°
1.585/96 establece que las deudas en concepto de servicios arancelados
y/o perjuicios fiscales determinados por actos firmes y/o multas
aplicadas por infracción a las normas cuya autoridad de aplicación sea
el mentado Servicio Nacional, se certificarán en base a las
registraciones contables, revistiendo los respectivos certificados de
deuda la calidad de instrumento público y de título hábil para promover
y sustanciar el cobro de la deuda por la vía ejecutiva.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 103 del 16 de abril de 2003 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA fija un interés
punitorio, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, sobre los montos
correspondientes a las multas atrasadas impagas impuestas por el citado
Servicio Nacional por infracción a la normativa vigente, desde el
momento de su constitución en mora hasta el de su efectivo pago.
Que, a su vez, la Ley N° 27.233 en su Artículo 15 hace referencia a la
aplicación del parámetro de cálculo para el caso de las multas que se
impongan y que no se abonen en término, indicando que se aplicará el
índice de evolución de precios mayoristas nivel general, suministrado
por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), entre la
fecha en que debió abonarse y aquella en que se haga efectiva.
Que se considera que el parámetro establecido en dicha ley resulta apto
para reflejar los valores de mercado y, por lo tanto, extensible a
cualquier otro concepto que derive en la necesidad de aplicar interés,
exceptuando a los regímenes de planes de pagos a los cuales
correspondería aplicar un interés de financiación diferente al previsto
para la actualización de las deudas.
Que por la Resolución N° RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA del 4 de junio de
2018 de la ex-SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE
HACIENDA se aprueba el Régimen de Facilidades de Pago y Deudas
Incobrables aplicable a las obligaciones pecuniarias en las que la
Administración Pública Nacional, central y descentralizada, resulte
acreedora.
Que el Artículo 3º, inciso c) del mentado Régimen de Facilidades
establece que el capital de la deuda devengará un interés de
financiación equivalente a la tasa activa publicada por el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA para operaciones a TREINTA (30) días.
Que, en dicho contexto y con el fin de lograr mayor eficiencia y
eficacia administrativa, resulta necesario ordenar y homogeneizar la
metodología y la base de cálculo para la aplicación de intereses sobre
las acreencias que posee el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que, asimismo, es preciso transparentar y hacer eficiente la aplicación
de una tasa de interés uniforme en el ámbito del mentado Servicio
Nacional que permita preservar el patrimonio del Organismo, en línea
con las observaciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN mediante Nota N° NO-2021-62127873-APN-SIGEN.
Que, de igual modo, corresponde derogar el Artículo 1° de la citada Resolución N° 103/03.
Que la Dirección General Técnica y Administrativa ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas
por los Artículos 40 del Reglamento de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus
modificatorios; 8°, inciso n) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010; y 1°
de la Disposición N° DI-2019-14-APN-CGN#MHA del 31 de julio de 2019 de
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN del entonces MINISTERIO DE HACIENDA.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese para todas aquellas obligaciones generadas
por deudas, en concepto de tasas y/o servicios arancelados y/o multas
aplicadas por infracción a las normas cuya autoridad de aplicación sea
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que no fueran
abonadas en término, un interés que deviene de la aplicación del índice
de evolución de precios mayoristas nivel general suministrado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), entre la fecha en
que debió abonarse y aquella en la que se haga efectiva. Dicho índice
corresponde al publicado en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA dentro de los SESENTA (60) días anteriores a la fecha de su
efectiva aplicación.
ARTÍCULO 2º.- Establécese un interés de financiación equivalente a la
tasa activa publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para
operaciones a TREINTA (30) días, hasta la fecha de finalización del
plan de facilidades otorgado por el referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Derógase el Artículo 1° de la Resolución N° 103 del 16 de
abril de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 29/08/2022 N° 67016/22 v. 29/08/2022