SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2375/2019
RESOL-2019-2375-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019
VISTO el EX-2018-54140605-APN-ATMP#MPYT del registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS
UNIDOS (SOMU) y el SINDICATO MARÍTIMO DE PESCADORES (SIMAPE), por la
parte sindical, y las empresas WANCHESE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y
GLACIAR PESQUERA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, solicitan
la homologación del acuerdo que surge en las páginas 2/3 del
IF-2019-14245106-APN-ATMP#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo cuya homologación se solicita, se celebra en el marco de
la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786, conforme
surge de la DI-2018-65-APN-DNRYRT#MPYT.
Que el mentado acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 729/15 y a través del mismo
las partes pactan, por un lado, una actualización de las condiciones
laborales para la actividad de la pesca y por el otro, una
recomposición salarial específica para la producción de la especie
VIEIRA, las que se harán efectivas conforme a los términos y
lineamientos que surgen del mismo.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
representatividad de la parte empleadora signataria y los ámbitos de
actuación personal y territorial de las entidades sindicales firmantes,
emergentes de sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación invocada con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, sin perjuicio de los derechos de los
trabajadores, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado en el marco de
la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley 14.786, entre el
SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) y el SINDICATO MARÍTIMO DE
PESCADORES (SIMAPE), por la parte sindical, y las empresas WANCHESE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y GLACIAR PESQUERA SOCIEDAD ANÓNIMA obrante
en las páginas 2/3 del IF-2019-14245106-APN-ATMP#MPYT, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que surge
en las páginas 2/3 del IF-2019-14245106-APN-ATMP#MPYT
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 729/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado, y de esta Resolución, se estará a lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2022 N° 56286/22 v. 29/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)