SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2380/2019
RESOL-2019-2380-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019
VISTO el EX-2019-52228003- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-68645134-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-52228003-
-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la
parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que asimismo en el IF-2019-68647076-APN-DNRYRT#MPYT obra el acta de
ratificación, la cual se homologará como acta complementaria para el
cumplimiento de los recaudos formales previstos en el artículo 3 de la
Ley N° 14.250, habida cuenta que el acuerdo de marras carece de fecha
de celebración.
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula
A.2) del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias, resulta procedente
hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una
administración especial, ser llevadas y documentadas por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo con relación a lo pactado en la cláusula C.4), corresponde
dejar constancia que en cada caso en que se produzca el evento
descripto, deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación
colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria,
celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y
AFINES (F.A.T.C.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
CERVECERA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrantes en el
IF-2019-68645134-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-68647076-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-52228003- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo y acta complementaria obrantes en el
IF-2019-68645134-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-68647076-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-52228003- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 575/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2022 N° 56288/22 v. 29/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)