SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2391/2019
RESOL-2019-2391-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019
VISTO el EX-2018-31324888- -APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 2, páginas 9/11 del IF 2018 31392554 APN DGD # MT,
del EX-2018-31324888- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.) por la parte gremial y la
ASOCIACIÓN EMPRESARIA DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
HOTELERÍA GASTRONOMÍA TURISMO (ASEN) por la parte empleadora,
ratificado en el orden N° 23, IF-2019-78369648-APN-DALSP#MPYT, del
mismo expediente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
717/15 de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece un incremento salarial con vigencia desde el
primero de Junio de 2018, en los términos expresados en su texto, al
cual se remite.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresario firmante y la Entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que en relación al aporte pactado en el artículo 5, resulta procedente
hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una
administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo obrante en el orden N°
2, páginas 9/11 IF-2018-31392554-APN-DGD#MT, y el acta de ratificación
obrante en el orden N° 23, IF-2019-78369648-APN-DALSP#MPYT, ambos del
EX-2018-31324888- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.) por la parte sindical y la ASOCIACIÓN
EMPRESARIA DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERÍA
GASTRONOMÍA TURISMO (ASEN) por la parte empleadora, conforme a las
disposiciones de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante obrante en el orden N° 2, páginas 9/11
IF-2018-31392554-APN-DGD#MT, y el acta de ratificación obrante en el
orden N° 23, IF-2019-78369648-APN-DALSP#MPYT, ambos del
EX-2018-31324888- -APN-DGD#MT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 717/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el
tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2022 N° 56315/22 v. 29/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)