MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 1/2022
RESOL-2022-1-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-56956118- -APN-DGTYA#SENASA del Registro
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 27.233, los Decretos Nros. 4.238 del 19 de
julio de 1968, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios,
la Resolución Nº RESOL2021-268-APN-MAGYP del 15 de diciembre de 2021
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, elevó
la propuesta sobre el régimen de percepción de tasas, derechos,
aranceles y contribuciones, en el marco de las competencias
establecidas por el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1.585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 9º de su similar Nº
825 del 10 de junio de 2010.
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.233 “Se declara de interés
nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las
plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y
la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la
producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y
contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio
nacional e internacional de dichos productos y subproductos. (…) Esta
declaración abarca todas las etapas de la producción primaria,
elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de
agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen
agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de
agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización,
sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional”.
Que asimismo, a través del Artículo 5º de la citada Ley Nº 27.233 se
estableció que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, es la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en la referida ley.
Que por su parte, el Artículo 12 de la mencionada Ley Nº 27.233
establece que “Para el cumplimiento de sus objetivos y de las
previsiones de la presente ley, el citado Servicio Nacional contará con
los recursos establecidos por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre
de 1996 y sus modificatorios, así como por aquellos que le hayan sido
asignados por la normativa vigente”.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2021-268-APN-MAGYP del
15 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron los montos arancelarios que por
retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado ex -
Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros por
las distintas unidades organizativas del mencionado Servicio Nacional,
que se consignan en el Anexo I que, registrado con el Nº
IF-2021-112292904-APN-DGTYA#SENASA forma parte integrante de la
mencionada medida, desde su entrada en vigencia y hasta el 28 de
febrero de 2022.
Que del mismo modo, por el Artículo 2º de la referida Resolución Nº
RESOL-2021-268-APN-MAGYP, se aprueban los montos arancelarios que por
retribución percibe el referido Servicio Nacional, correspondientes a
los servicios prestados a terceros por las distintas unidades
organizativas del aludido Servicio Nacional, que se consignan en el
Anexo II que, registrado con el Nº IF-2021-112292526-APN-DGTYA#SENASA
forma parte integrante de la precitada resolución, desde el día 1 de
marzo de 2022 a la fecha.
Que además, mediante el Artículo 3º de la mentada Resolución Nº
RESOL-2021-268-APN-MAGYP, se establecen eximiciones de aranceles
otorgadas a personas humanas o jurídicas detalladas en el Anexo III
que, registrado con el Nº IF-2021-112292420-APN-DGTYA#SENASA forma
parte integrante de la citada medida.
Que en razón de las presentaciones efectuadas por diversas unidades
organizativas, el referido Servicio Nacional da cuenta de la necesidad
de adecuar los valores vigentes de los aranceles que percibe como
contraprestación de los servicios realizados a terceros aprobados por
la citada Resolución Nº RESOL-2021-268-APN-MAGYP, a fin de dotar de
eficiencia a su operatividad.
Que asimismo, y atento que persisten las situaciones que motivaron las
eximiciones de aranceles otorgadas oportunamente a las personas humanas
o jurídicas, el referido Servicio Nacional considera que las mismas no
deben discontinuarse, en función del sostenimiento de las relaciones
interinstitucionales que hacen a una mejora de la prestación de
servicios a los ciudadanos.
Que en ese sentido, la Coordinación de Agricultura Familiar de la
Unidad Presidencia del mencionado Servicio Nacional, requiere la
vigencia de la eximición de aranceles para los productores acreditados
e inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF)
y para las organizaciones de productores acreditadas e inscriptas en el
Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar
(RENOAF), que fuera establecida en el Artículo 3º de la citada
Resolución Nº RESOL-2021-268-APN-MAGYP.
Que de igual forma, se mantiene vigente el compromiso con el fomento de
la producción y uso de bioinsumos, en el entendimiento de que
constituyen una herramienta de mejora de la productividad agropecuaria,
resultando útil para el desarrollo sustentable y contribuyendo al
agregado de valor en origen, por el que se aplicó un monto diferencial
para los aranceles correspondientes al registro de bioinsumos que se
encuentra a cargo de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional.
Que por lo expuesto, resulta procedente establecer los nuevos aranceles
de los servicios prestados por el citado Servicio Nacional.
Que con estos nuevos aranceles, el mentado Servicio Nacional podrá
continuar reinvirtiendo en equipamiento y, a su vez, solventar los
costos operativos actuales.
Que el referido Servicio Nacional ha propuesto la aprobación de los
nuevos aranceles a partir del 1 de septiembre de 2022, conforme el
detalle obrante en el Anexo I que, registrado con el Nº
IF-2022-62339092-APN-DGTYA#SENASA forma parte integrante de la presente
medida.
Que, en consecuencia, corresponde abrogar la mencionada Resolución Nº RESOL-2021-268-APN-MAGYP.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 1º del
Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y atento lo
establecido en el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los montos arancelarios que por retribución
percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondientes a los
servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas
del citado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo I que,
registrado con el Nº IF-2022-62339092-APN-DGTYA#SENASA forma parte
integrante de la presente resolución, a partir del 1 de septiembre de
2022.
ARTÍCULO 2º.- Exímense del pago de aranceles a las personas humanas y/o
jurídicas detalladas en el Anexo II que, registrado con el Nº
IF-2022-62904872-APN-DGTYA#SENASA forma parte integrante del presente
acto.
ARTÍCULO 3º.- El producido de los montos por contraprestación de la
totalidad de los servicios que se establecen por la presente
resolución, deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, habilitada a tal efecto por la
SECRETARÍA DE HACIENDA del citado Ministerio.
ARTÍCULO 4º.- Abrógase la Resolución Nº RESOL-2021-268-APN-MAGYP del 15
de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2022 N° 67866/22 v. 30/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)