MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 627/2022
RESOL-2022-627-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-87152724-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública, en su Artículo 1º declara la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que el Inciso b) del Artículo 2º de la citada ley establece las bases
de delegación para reglar la reestructuración tarifaria del sistema
energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad
productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del
sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos.
Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los
Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias, establece que la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), en su carácter de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED),
deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que minimice el
costo total de operación y determinar para cada distribuidor, los
precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.
Que mediante la Resolución N° 605 de fecha 28 de julio de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó la
Reprogramación Trimestral de Invierno para el MEM y para el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por
CAMMESA, correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto y
el 31 de octubre de 2022.
Que mediante la Resolución N° 236 de fecha 14 de abril 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se convocó a Audiencia
Pública con el objeto de poner en consideración los nuevos precios de
referencia estacionales del Precio Estacional de la Energía Eléctrica
(PEST), aplicables a partir del 1° de junio de 2022.
Que, en la mencionada Audiencia Pública, celebrada el día 11 de mayo de
2022, esta Secretaría dio a conocer su propuesta para los nuevos
precios de referencia estacionales del PEST aplicables a partir del 1º
de junio de 2022.
Que el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 establece que los
subsidios a la energía son una herramienta del Estado para el
cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y las
políticas de segmentación permitirán identificar en forma más adecuada
a distintos grupos de consumidores y consumidoras, en un marco de mayor
equidad distributiva y justicia social.
Que el esquema actual de subsidios a la energía debe mejorarse en pos
de la inclusión social y energética, de manera tal que todas las
familias puedan acceder a una canasta de servicios energéticos de
calidad, de acuerdo a sus niveles de ingreso.
Que, atendiendo a la escasez de recursos y a la escalada sostenida de
los precios internacionales de la energía, no es equitativo que se
sostenga una política de subsidio universal por parte del Estado que
otorgue beneficios a los sectores de mayores ingresos, por lo que se
torna necesario avanzar en una política orientada a segmentar por
capacidad de pago, permitiendo una mejor aplicación de los recursos
estatales.
Que resulta necesario mejorar la incidencia distributiva de los
subsidios destinados a la demanda de energía eléctrica por medio de un
mecanismo de segmentación de los precios pagados por los usuarios y las
usuarias residenciales.
Que, en ese sentido, el referido decreto establece una segmentación de
los subsidios con criterio de justicia social y equidad con el objetivo
de que el subsidio se otorgue al que más lo necesita y que el ahorro
sea canalizado a las obras energéticas que el país necesita.
Que dicho mecanismo de segmentación debe evaluar la capacidad de pago
de las personas que conforman un hogar usuario de servicio público
sobre la base de su situación patrimonial, de ingresos y otras
características sociodemográficas.
Que, teniendo en cuenta lo expresado por el régimen de segmentación de
subsidios establecido en el Decreto N° 332/22, resulta necesario
definir TRES (3) segmentos de usuarios y usuarias residenciales con
niveles de subsidios diferenciados, a saber: Nivel 1 – Mayores
Ingresos: Usuarios y usuarias, quienes tendrán a su cargo el costo
pleno del componente energía del respectivo servicio; Nivel 2 – Menores
Ingresos: Usuarios y usuarias, a quienes, tomando como referencia el
ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en la factura que genere la
corrección del componente energía, equivaldrá a un incremento
porcentual total anual en su factura que no podrá superar el CUARENTA
POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año
anterior; y Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias, no
comprendidos en los Niveles 1 y 2, a quienes, tomando como referencia
el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en la factura que genere
la corrección del componente Energía, equivaldrá a un incremento
porcentual total anual en su factura de hasta el OCHENTA POR CIENTO
(80%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
Que a partir del 1° de septiembre de 2022 y hasta el 31 de octubre de
2022, la implementación del régimen de segmentación de subsidios a
usuarios y usuarias Residenciales de los servicios públicos de energía
eléctrica, con el objeto de lograr valores de la energía de acuerdo a
lo establecido en el Decreto N° 332/22, se aplicará según el siguiente
criterio: I. Los usuarios y usuarias de demanda residencial del
segmento Nivel 1 – Mayores Ingresos tendrán una reducción del VEINTE
POR CIENTO (20%) del subsidio aplicado al precio estacional establecido
en la Resolución N° 605/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA; II. Los
usuarios y usuarias de demanda Residencial del segmento Nivel 2 –
Menores Ingresos no tendrán modificación en la asignación del subsidio
vigente; III. Los usuarios y usuarias de demanda Residencial del
segmento Nivel 3 – Ingresos Medios, se mantienen los precios
estacionales vigentes.
Que a partir del 1° de septiembre de 2022 y hasta el 31 de octubre de
2022, los usuarios y usuarias de demanda general (Demandas Menores a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–) tendrán una reducción
del VEINTE POR CIENTO (20%) del subsidio aplicado al precio estacional
establecido en la Resolución N° 605/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que por ello corresponde modificar los valores, tanto para el MEM como
para el MEMSTDF, para los segmentos mencionados y para el período
comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2022.
Que en la Resolución N° 605/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se aprobó el
Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio de Referencia de la
Potencia (POTREF) No Subsidiados, para el período comprendido entre el
1° de agosto y el 31 de octubre de 2022.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº
24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la aplicación de los Precios de Referencia de
la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) establecidos en el Anexo I (IF-2022-89247077-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida para el período comprendido entre el 1º de septiembre y
el 31 de octubre de 2022, correspondiente a la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a
sus usuarios residenciales y de demanda general de energía eléctrica, o
por otros prestadores del servicio público de distribución de energía
eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente
Distribuidor.
El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte
(PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente
aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y
otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo
requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 137 de
fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la aplicación de los Precios de Referencia de
la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF),
establecidos en el Anexo II (IF-2022-87884814-APN-DNRYDSE#MEC) que
forma parte integrante de la presente medida, para el período
comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2022, para
la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del
MEMSTDF, como destinada a abastecer a sus usuarios residenciales y
generales de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio
público de distribución de energía eléctrica dentro del área de
influencia o concesión del Agente Distribuidor.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
los entes reguladores provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS
SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de
distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2022 N° 67938/22 v. 30/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Anexo rectificado por art. 1º de la Resolución 629/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 30/8/2022.)
Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
Vigencia: 1° de septiembre al 31 de octubre de 2022.
IF-2022-89247077-APN-DNRYDSE#MEC
ANEXO II
Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF)
IF-2022-87884814-APN-DNRYDSE#MEC