MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1080/2022
RESOL-2022-1080-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022
VISTO el EX-2020-30998134- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N°
27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020
con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus
respectivas prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ELLEY SOCIEDAD ANONIMA mediante presentación obrante en el
RE-2020-31039624-APN-DTD#JGM y en el RE-2020-37447793-APN-DTD#JGM del
expediente de la referencia, realiza una propuesta de suspensiones en
el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del
procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020,
la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN
INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020
de fecha 27 de abril de 2020.
Que el listado de personal afectado surge agregado en el IF-2021-03212404-APN-DGD#MT.
Que habiéndose corrido traslado al SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO
DE CAPITAL FEDERAL, mediante presentación efectuada en el
RE-2020-79491813-APN-DGD#MT del expediente de marras, el gremio acepta
la propuesta de la empresa pero dejando asentado que lo hace como
límite máximo por los meses de abril y mayo de 2020.
Que asimismo, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS) ha ratificado el acuerdo mediante el
RE-2022-11792852-APN-DGD#MT de autos.
Que corresponde dejar indicado que, en caso de corresponder, las partes
deberán tener presente la vigencia de la Resolución ministerial N°
207/20.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad
Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas
personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que
justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, prorrogada por la
Resolución Nº 475/2020, en virtud de las excepcionales circunstancias
actuales y con la finalidad de dar respuesta inmediata y oportuna a las
presentaciones realizadas ante esta Cartera de Estado por los distintos
sectores que se ven afectados económicamente.
Que la propuesta y conformidad acompañadas reúnen los requisitos
establecidos en el artículo 2° de la RESOL-2020-397-APN-MT, prorrogada
por la Resolución Nº 475/2020.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes
Declaraciones Juradas previstas en el artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT, prorrogada por la Resolución Nº 475/2020, dando
así cumplimiento con el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que las partes manifiestan no tener delegados designados a los fines del cumplimiento del art. 17 de la Ley 14.250.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta realizada por la
empresa ELLEY SOCIEDAD ANONIMA, obrante en el
RE-2020-31039624-APN-DTD#JGM y en el RE-2020-37447793-APN-DTD#JGM y la
conformidad prestada por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE
CAPITAL FEDERAL y por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO
Y SERVICIOS (FAECYS), obrantes en el RE-2020-79491813-APN-DGD#MT y en
el RE-2022-11792852-APN-DGD#MT del expediente de referencia, conforme a
los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1º de la presente Resolución,
conjuntamente con la nómina de personal afectado obrante en el
IF-2021-03212404-APN-DGD#MT del expediente de referencia.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la propuesta y conformidad homologados
por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de la propuesta y conformidad homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2022 N° 56337/22 v. 30/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)