MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1091/2022
RESOL-2022-1091-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022
VISTO el EX-2022-30164678-APN-DGYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2022-30197005-APN-DTD#JGM del Expediente
de referencia, obra agregado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte
sindical, y la CAMARA DE GIMNASIOS DE ARGENTINA (CGA), por el sector
empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales
aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 738/16, con las vigencias y detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que sin perjuicio de ello, y en relación con el carácter atribuido al
incremento salarial pactado, corresponde recordar a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que sin perjuicio de ello, corresponde tener presente lo manifestado por las partes en el RE-2022-43561389-APN-DTD#JGM.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Declárase homologado el acuerdo entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte
sindical, y la CAMARA DE GIMNASIOS DE ARGENTINA (CGA), por el sector
empleador, obrante en las páginas 1/2 del RE-2022-30197005-APN-DTD#JGM
del EX-2022-30164678-APN-DGYD#JG conjuntamente con el
RE-2022-43561389-APN-DTD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento obrante en las páginas 1/2 del
RE-2022-30197005-APN-DTD#JGM del EX-2022-30164678-APN-DGYD#JG
conjuntamente con el RE-2022-43561389-APN-DTD#JGM.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 738/16.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2022 N° 56343/22 v. 30/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)