SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2408/2019
RESOL-2019-2408-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019
VISTO el EX-2018-64808017-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/25 y 29/33 del IF-2018-65106446-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-64808017-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo y anexos de fecha 30
de agosto de 2018, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y
DE DATOS (SATTSAID), por la parte sindical y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del mismo, se hace
saber a las partes que es de aplicacion lo establecido en el artículo 9
de la Ley 20744 (t.o. 1976).
Que respecto a lo pactado en el artículo 6, se hace saber a las partes
que ello lo es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley
20744 (t.o. 1976).
Que con relación al Anexo A, obrante en la página 27 del
IF-2018-65106446-APN-DGDMT#MPYT, se advierte que el mismo no es materia
de homologación
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y anexos de fecha 30 de
agosto de 2018, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATTSAID), por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 3/25
y 29/33 del IF-2018-65106446-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-64808017-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo y anexos obrantes en las páginas 3/25 y 29/33 del
IF-2018-65106446-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-64808017-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 223/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2022 N° 56348/22 v. 30/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)