MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1107/2022
RESOL-2022-1107-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2022
VISTO el EX-2020-69994936- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-69994512-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-69994936-
-APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte
sindical, y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de
Negociación Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan el pago de una
gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y ratifican la
vigencia del incremento salarial establecido por el
DCTO-2020-14-APN-PTE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 891/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que en atención al carácter atribuido por las partes a la gratificación
extraordinaria pactada en el primer punto del acuerdo, cabe hacer saber
a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la representación sindical denuncia la inexistencia de delegados de
personal en la empresa en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
RE-2020-69994512-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-69994936- -APN-DGDYD#JGM
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa
HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del
instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 891/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2022 N° 56377/22 v. 30/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)