COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 4/2022
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022
VISTO el EX-2022-90824225- -APN-DGD#MT, la Ley 26.844, el Decreto N°
467/2014 del 1° de abril de 2014, la Resolución N° 344 de fecha 22 de
abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la
Resolución N° 2 del 28 de abril de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 2 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP), del 28 de abril de 2022, se
fijaron a partir del 1° de abril de 2022 las remuneraciones horarias y
mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley N° 26.844.
Que por la Resolución N° 3 de fecha 12 de agosto de 2022 de la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, se convocó
para el día 25 de agosto de 2022 a la citada COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES a reunirse en la sede
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N.
Alem 650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844
determinan, como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, la de fijar las remuneraciones mínimas o
recomposiciones salariales.
Que el artículo 68 de la Ley 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de
mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial
de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, obran Actas de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscriptas en fechas
25 y 29 de agosto de 2022, mediante las cuales las representaciones
sectoriales de trabajadoras y trabajadores, empleadoras y empleadores y
de los Ministerios integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA
EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial
que se hará efectivo en cuatro cuotas distribuidas en los meses de
agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022 según el detalle que
obra en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente medida.
Que las partes acordaron celebrar una reunión de revisión en el mes de
noviembre de 2022, con posterioridad a la reunión del CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN
CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las
remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y
mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que
lucen como ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El incremento establecido será aplicable a partir del 1º
de agosto de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta
Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Roberto Picozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2022 N° 68346/22 v. 31/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría
quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con
habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA
POR CIENTO (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una
de las categorías respecto del personal que preste tareas en las
Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de
Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría
quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con
habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA
POR CIENTO (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una
de las categorías respecto del personal que preste tareas en las
Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de
Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría
quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con
habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA
POR CIENTO (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una
de las categorías respecto del personal que preste tareas en las
Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de
Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría
quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con
habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA
POR CIENTO (30%) sobrelos salarios mínimos establecidos para cada una
de las categorías respecto del personal que preste tareas en las
Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de
Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
IF-2022-91011791-APN-DNRO#SLYT