ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 300/2022
RESOL-2022-300-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022
Visto el expediente N° EX-2022-82043386-APN-SD#ENRE, la Resolución RESOL-2022-280-APN-ENRE#MEC, y
CONSIDERANDO
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) mediante la
Resolución N° RESOL-2022-280-APN-ENRE#MEC de fecha 11 de agosto de
2022, resolvió que, en aquellos sumarios en trámite ante el
Departamento de Protección a las Personas Usuarias (DPPU), en los
cuales se traten cuestiones relacionadas con reclamos de personas
usuarias por presuntos incumplimientos al Contrato de Concesión y/o al
Reglamento de Suministro y/o a las normas reglamentarias que resulten
aplicables, cuando a juicio del ENRE resulte necesario el aporte de
pruebas que sólo la concesionaria sumariada esté en condiciones de
aportar –por contar con los conocimientos e instrumentos técnicos de
los cuales carezca el usuario para la determinación precisa de los
hechos discutidos- y habiendo sido intimada la distribuidora para que
las aporte y persista en el incumplimiento, corresponderá resolver la
cuestión con las constancias incorporadas a la actuación. De no haber
la concesionaria acreditado su posición en tiempo oportuno, ni
desvirtuado los extremos invocados por el usuario, se tendrá como
indicio cierto lo afirmado por éste.
Que del análisis de la resolución precitada se advierte que se ha
incurrido en un error material en los términos del artículo 101 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O.
2017, al expresarse en el artículo 1 de la Resolución que en
“...aquellos sumarios en trámite…” cuando, como se verifica de los
considerandos de la misma, a lo que se da tratamiento es a las
“actuaciones que se tramiten”, relacionadas con reclamos que las
personas usuarias presentan ante este Ente Regulador, y que tramitan
ante el Departamento de Protección a las Personas Usuarias (DPPU).
Que como consta en el Dictamen IF-2022-83198776-APN-AJ#ENRE el Área de
Asesoría Jurídica no ha encontrado objeciones jurídicas de fondo con
relación al proyecto propuesto mediante
ME-2022-82069987-APN-DIRECTORIO#ENRE.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde rectificar el artículo 1° de
la Resolución ENRE N° RESOL-2022-280-APN-ENRE#MEC, en el sentido de que
se aplicará a todas aquellas actuaciones que se tramiten ante el
Departamento de Protección a las Personas Usuarias (DPPU), en las
cuales se traten cuestiones relacionadas con reclamos de personas
usuarias por presuntos incumplimientos al Contrato de Concesión y/o al
Reglamento de Suministro y/o a las normas reglamentarias que resulten
aplicables.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a) y
s) de la Ley N° 24.065 y en el artículo 101 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de
la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541,
en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963
de fecha 30 de noviembre de 2020, en el artículo 12 del Decreto N°
1.020/2020 y en el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de
diciembre de 2021.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rectificar el artículo 1° de la Resolución del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
RESOL-2022-280-APN-ENRE#MEC de fecha 11 de agosto de 2022 y donde dice
“En aquellos sumarios en trámite…”, debe decir “...En aquellas
actuaciones que se tramiten…” y donde dice “...la concesionaria
sumariada…”, debe decir “...la concesionaria…”.
ARTÍCULO 2.- Dejar sin efecto todo acto que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- Notificar a las empresas distribuidoras EDENOR S.A. y
EDESUR S.A.; la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR); la Secretaría
de Energía de la Nación; la Subsecretaría de Energía Eléctrica; a las
Defensorías del Pueblo de la Nación, de la Provincia de Buenos Aires y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a las Oficinas de Defensa del
Consumidor de los municipios del Área de concesión y al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4.- Notificar a las Jefaturas de las Unidades de Estructura
intervinientes y al personal correspondiente, a través de la División
de Recursos Humanos y Capacitación del organismo.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Soledad Manin
e. 31/08/2022 N° 68101/22 v. 31/08/2022